REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 149º

Caracas, 11 de marzo de 2008.


ASUNTO: AP21-L-2007-004255

Visto el auto dictado en fecha cinco (05) de marzo de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al mérito favorable de autos invocado en el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y dos (62) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos REINALDO LEDEZMA, ÁNGEL ALVAREZ, JAVIER DURÁN, MARIANA CÁRDENAS, ADRIANA REQUENA, JAIR MENDOZA, LENIN RODRÍGUEZ, JOEL JAIMES y EDGAR BENITEZ, promovidas en el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Por lo que respecta a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo Cuarto del escrito de promoción de pruebas este Juzgado niega su admisión dados los términos tan amplios, vagos, genéricos e imprecisos en que fue promovido el referido medio probatorio. Aunado a lo anterior, observa el Tribunal que el medio probatorio se constituye en ilegal, por cuanto la parte promovente realiza una mixturización de la Prueba de Inspección Judicial con la Prueba de Experticia, lo cual haría inconducente el resultado del medio e imposible a la contraparte controlar la prueba y constituiría en consecuencia, una violación del derecho a la defensa de la parte contraria. ASÍ SE DECIDE.

Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo Quinto del escrito de promoción de pruebas de las documentales marcadas “A”, “B” y “C”, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la parte demandada la exhibición o entrega de los documentos señalados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo Sexto del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a la entidad financiera BANCO BANESCO, C.A., este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a BANESCO BANCO UNIVERSAL a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo Sexto del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al Dr. EDGAR BENÍTEZ, este Juzgado niega su admisión, dados los términos tan amplios, vagos, genéricos e imprecisos en que fue promovido el referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.

-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al mérito favorable de autos invocado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a las Documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ochenta (80) al doscientos cuarenta y ocho (248) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a las entidades financieras BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO y a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a los fines que informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a las Testimoniales de las ciudadanas LILIANA CARVALLO, MARIELA JACA y ELENA GOYO, promovidas en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, las referidas ciudadanas deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a la Prueba Libre promovida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal deja constancia que el referido medio probatorio fue promovido a través de documentales insertas a los folios doscientos cuarenta y cuatro (244) al doscientos cuarenta y seis (246) (ambos folios inclusive) las cuales fueron admitidas previamente por el Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano LUIS ENRIQUE SOTO GONZÁLEZ (parte actora), de algún representante de la demandada COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, supra admitidas comenzando por los medios propuestos por la parte actora, continuando con los de la demandada, en el siguiente orden:


Parte Actora:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la exhibición de documentos admitida.
3. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de informes admitida.
4. Se concederá oportunidad a las partes a los fines de que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la actora.

Parte Demandada:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de informes admitida.
3. Se concederá oportunidad a las partes a los fines de que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la demandada.

CÚMPLASE. LÍBRENSE OFICIOS.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

HCU/KSR/GRV
Exp. AP21-L-2007-004255