JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 12 DE MARZO DE 2008
197° Y 148
ASUNTO: AP21-R-2007-001513
PARTE ACTORA: JUAN QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.749.756.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR DASILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.093.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER PUPULAR PARA LA VIVIENDA Y EL HABITAT.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGIE ARAGOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.059
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que declaro sin lugar la demanda de calificación de despido interpuesta por el ciudadano JUAN QUINTANA en contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y EL HABITAT.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 11 de marzo de 2008, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 11 de marzo de 2008 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia de la parte demandada no apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión dictada por el a-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución competente, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el a-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución competente, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
OLGA DIAZ LOPEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
OLGA DIAZ LOPEZ
|