JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 27 DE MARZO DE 2008
197° Y 148



N° DE ASUNTO: AP21-R-2008-000238

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ANTEQUERA, Venezolano, mayor de edad, de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 10.093.057.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA y otros, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.525.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE AGUA CARDS,C.A, Sociedad Mercantil inicialmente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 2004, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 463.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILEXISI FIGUEROA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.224.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 11 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 11 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 24 de marzo de 2008, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 24 de marzo de 2008 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión dictada por el a-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ordene el archivo del expediente.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha 11 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA,

OLGA DIAZ LOPEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


OLGA DIAZ LOPEZ