Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas; doce (12) de marzo de 2008.
197º y 148º


PARTE ACTORA: THAIS COROMOTO PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.380.947.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH DEL CARMEN CORNEJO DUGARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.561.-

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Capital, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nro.30, Tomo 1-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el Nro.49, Tomo 38-A-Cto. -

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARADO PERAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.553.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000118



Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el acta de fecha 18 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en el juicio incoado por la ciudadana Thais Coromoto Plaza contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A.-

Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 18/02/2008 se fijó para el décimo tercer día hábil siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

En fecha 06/03/2008, se celebró la audiencia oral, en la cual, dada la incomparecencia de la parte actora apelante, se declaró el desistimiento de la apelación ejercida; sin embargo, de la revisión del sistema informático se pudo evidenciar que horas antes de la celebración de la audiencia oral (11:05 a.m. del 06/03/08), la representación judicial de la parte actora apelante, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) en la que manifestaba en nombre de su representada, su decisión de desistir de la apelación interpuesta, circunstancia esta que al no constar en el físico del expediente no fue advertida oportunamente por esta Alzada.

Ahora bien, con vista a la diligencia de fecha 06/03/2008 suscrita por la representación judicial de la parte actora apelante, donde indico que: “… ocurro a los fines de solicitar con el debido respecto y acatamiento a ese digno Tribunal, sea DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, debido a la imposibilidad de que comparezca el Médico tratante para la audiencia…”, es por lo que este Tribunal, verificados como han sido los extremos legales (ver folio 7 del presente expediente donde consta poder apud acta mediante el cual la parte actora concede a la Dra. Judith Cornejo facultad para desistir); procede a HOMOLOGAR el precitado desistimiento, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, y en virtud de lo anterior, se revoca el contenido del acta de fecha 06/03/2008, en lo que se refiere al desistimiento de la apelación con motivo de la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia oral. Por ultimo, vencido como haya sido el lapso de interposición de recursos sin que las partes hayan hecho uso del mismo, se ordenara enviar el presente expediente a la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea remitido al Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que provean lo conducente. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de fecha 18 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el acta recurrida.

No hay condenatoria en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DIAZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

WG/DD/jesús/clvg.-
Exp. Nº: AP21-R-2008-000118