Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de Marzo de 2008
197° y 149°
PARTE ACTORA: MAYERLIN ACOSTA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 19.507.437.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA SOLÓRZANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.354.-
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILFONE, C.C.C.T., C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARADO PERAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.553.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000230
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción intentada por la ciudadana Mayerlin Acosta contra la empresa Telecomunicaciones Movilfone C.C.C.T., C.A.-
Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 07 de marzo de 2008, se fijó para el 17 de marzo de 2008, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 17 de marzo de 2008, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de auto de fecha 07 de marzo de 2008, se fijó para el 17 de marzo de 2008, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pues bien siendo el 17 de marzo de 2008, la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada apelante, así mismo, esta Alzada indica que la apelación de la parte demandada fue interpuesta contra el acta de fecha 08/02/2008, por lo que en aplicación de la doctrina de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, entiende que la misma fue interpuesta contra la decisión del a-quo de fecha 15/02/2008. Pues bien, una vez verificados como han sido los extremos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara desistida la presente apelación. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 15 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción intentada por la ciudadana Mayerlin Acosta contra la empresa Telecomunicaciones Movilfone C.C.C.T., C.A., en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado. Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) día del mes de marzo de 2008. Años 197º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA DÍAZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
WG/DD/clvg
Expediente N°. AP21-R-2008-000230
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