Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de marzo de 2008
197° y 149°

PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS QUIÑONES URGUELLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 2.123.156.-

APODERADOS JUDICIALES: ARNALDO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.784.-

PARTES CO-DEMANDADAS: INSTITUTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN SITUACIÓN DE RETIRO y FUNDACIÓN GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA.-

APODERADOS JUDICIALES: Por el Instituto de las Fuerzas Armadas en Situación de Retiro el abogado en ejercicio ACACIO SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.317; y por la Fundación Generalísimo Francisco de Miranda, la abogada en ejercicio Nancy Boscan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.802, como defensora Ad-Litem.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP22-R-2006-000030


En el día hábil de hoy, cinco (05) de marzo de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecieron ante el Juez de este Tribunal, el ciudadano José Quiñones en su carácter de parte actora no apelante, conjuntamente con su apoderado judicial Arnaldo González, así mismo compareció el General Francisco de Asis Loreto Mejia, venezolano, mayor de edad, civil hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.129.063, en su condición de Presidente de la Junta Directiva Instituto de las Fuerzas Armadas en Situación de Retiro y Fundación Generalísimo Francisco de Miranda, designado y autorizado debidamente por la Junta en sesión N° 16 de fecha 03/03/2008, para realizar un acuerdo en el presente proceso laboral, debidamente asistido por el abogado Luis Felipe Mejia, quien funge como Consultor Jurídico del citado Instituto, consignando original de autorización, contentiva de un (1) folio útil, el cual se ordena agregar a los autos; quienes manifestaron que habían llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de transar todos y absolutamente todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante la relación de trabajo, en tal sentido se indicó, que la cantidad por la cual habían puesto fin al presente asunto ascendía a la suma de Setenta Mil Exactos Bolívares Fuertes (Bs. F 70.000,00), es decir, Setenta Millones Exactos de Bolívares (Bs. 70.000.000,00), pagaderos de la manera siguiente: Siete Mil Exactos Bolívares Fuertes (Bs. F 7.000,00), es decir, Siete Millones Exactos de Bolívares (Bs. 7.000.000,00); mensuales a partir del 31/03/2008 y así sucesivamente, en cada final o ultimo día del mes pasará la parte demandante, por la Sede del Instituto (Dirección de Administración), en la Calle Cachimbo Norte, Quinta Marifini, al lado del parque Estacionamiento los Chorros, Urbanización Los Chorros, Estado Miranda; a fin de retirar el cheque correspondiente por el monto mensual, equivalente al indicado supra, hasta concluir finalmente con las cantidades acordadas. En este estado el ciudadano Juez preguntó a la parte actora y su representación judicial si se encontraban de acuerdo con los términos y montos señalados por los representantes de la demandada, respondiendo afirmativamente. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo. Finalmente solicitaron al Tribunal homologue el presente acuerdo, dé por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente, así como que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta. En tal sentido de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, referida a las transacciones verificadas ante un Tribunal y siendo que se han revisado los extremos legales pertinentes, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, así mismo, se da por terminado el presente procedimiento. Finalmente este Juzgado acuerda expedir Dos (02) copias certificadas de la presente acta para las partes, siendo que las partes manifiestan recibir en este acto dichas copias. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



PARTE ACTORA Y
APODERADO JUDICIAL



REPRESENTANTES DE
LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
Abg. EVA COTES







WG/EC/clvg
Exp. Nº AP22-R-2006-000030