REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Marzo de 2008
196º y 149º°

La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana MARIANELA MELEAN LORETO, en su condición de Juez del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano RICHARD OBINNA ANYANWU contra la EMBAJADA DE NIGERIA por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Corre inserta en al folio 63 del asunto principal signado bajo el N° AP21-S-2007-001014 el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“…En horas de despacho del día hábil de hoy, cuatro (4) de marzo de 2008, comparece ante la Secretaría de este Circuito Judicial, la Juez Titular de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, MARIANELA MELEAN LORETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.880.978 y expone: “Vista la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Richard Obinna Anyanwu contra la Embajada de Nigeria en Venezuela, revoca la decisión de fecha 6 de Noviembre de 2007, mediante la cual este Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto del Juez extranjero y ordenó la devolución del expediente a este Tribunal para que la causa siga su curso. Visto asimismo, que en la sentencia dictada por este Juzgado, quien suscribe efectuó análisis y valoración de todos los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio que a tal efecto se celebró y declaró la falta de jurisdicción respecto al Juez extranjero, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, por considerar que el demandante es una personal natural de nacionalidad nigeriana, residente en Venezuela, que fue contratado por la Embajada de Nigeria para prestar sus servicios como Jardinero, por lo cual, de acuerdo con lo establecido en el articulo 32 ejusdem, me INHIBO de conocer la presente causa que cursa en el asunto AP21-S-2007-001014, por encontrarme dentro de los extremos contenidos en el numeral 5 del articulo 31 ejusdem, es decir, por haber emitido opinión, todo ello, a los fines de preservar la imparcialidad y transparencia, como valores característicos entre otros, de la tutela judicial efectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..”

En tal sentido, tomando en cuenta que la inhibición se fundamenta en causa legal como lo es haber emitido opinión conforme al numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y consta del acta de fecha 30 de octubre de 2007 folios 33 y 34 y de la sentencia del 6 de noviembre de 2007, que cursa a los folios 35 al 43, que la Juez celebró audiencia de juicio aún cuando declaró la falta de jurisdicción respecto al Juez Extranjero, sentencia que fue revocada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2007, efectuó el análisis probatorio e hizo algunas consideraciones sobre el tipo de relación que pudiere existir entre las partes, carácter del cuestión que pudiera incidir en el fondo, razón por la cual debe declararse con lugar la inhibición, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez MARIANELA MELEAN LORETO, en su carácter de Juez Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de marzo de 2008, en el juicio que por Calificación de despido sigue el ciudadano RICHARD OBINNA ANYANWU contra la EMBAJADA DE NIGERIA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE AL JUEZ INHIBIDO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2008. Años 196° y 149°.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LISBETH MONTES
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, 14 de marzo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LISBETH MONTES
SECRETARIA

Asunto No. AH24-X-2008-000008
JCCA/MM/oau