REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Marzo de 2008.

196° y 149°

PARTE ACTORA: RUFINO RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.910.281.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.908.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES EDP 2006, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 2006, bajo el No. 25, tomo, 71-A-Cto.; AUDITEC INGENIEROS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de agosto de 2001, bajo el No. 100, Tomo 571-A-Qto.; INVERSIONES VALLENUEVO, C. A., anteriormente denominada Inversiones 1527, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de mayo de 1996, bajo el No. 27, tomo 36-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO GUARINO ONORATO, POLICARPO SOSA SANCHEZ y MAITE LORENA SOSA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.443, 44.178 y 66.491, respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fechas 12 de febrero de 2008, por el abogado EFRAIN SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de febrero de 2008, oída en ambos efectos en fecha 15 de febrero de 2008.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente de acuerdo al orden cronológico y al motivo, dejó constancia de que al quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, que fue fijada por auto de fecha 29 de Febrero de 2008, para el día 17 de marzo de 2008 a las 2:00 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y habiéndose dictado el dispositivo, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

La sentencia apelada de fecha 6 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio, declaró con lugar la falta de cualidad alegada por VALLE NUEVO, C. A. y AUDITEC INGENIEROS, C. A.; sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano RUFINO RAFAEL MARTINEZ contra REPRESENTACIONES EPD 2006, C. A., de cuya sentencia apeló únicamente la parte actora.

En el acta levantada en fecha 17 de marzo de 2008, a las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por si o por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada, representada por los abogados POLICARPIO SOSA SANCHEZ y GERARDO GUARINO ONORATO.

Ahora bien, visto el escrito presentado el 18 de marzo de 2008, por el abogado GERARDO GUARINO ONORATO, mediante el cual señaló que debió declararse desistida la apelación y no parcialmente con lugar la apelación, el Tribunal observa que en el dispositivo dictado en forma oral por el Juez vista la incomparecencia de la parte actora se declaró desistida la apelación, pero en el acta que recoge ese acto por error material involuntario se señaló que se declaraba parcialmente con lugar la demanda, lo cual fue subsanado en forma inmediata por la Secretaria en nota manuscrita de fecha 17 de marzo de 2008 hecha conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, en la cual expresó textualmente: “La Secretaria Migdalia Montilla deja expresa constancia que en el particular primero del dispositivo donde dice “Parcialmente Con Lugar” debe decir “Desistida”; error material involuntario que se corregirá en la sentencia. Caracas, 17 de marzo de 2008”. (Resaltado del Tribunal).

De manera que el error material involuntario fue subsanado y el dispositivo del fallo debe coincidir con lo señalado en forma oral por el Juez, en consecuencia, donde dice “parcialmente con lugar la apelación” debe decir “desistida”, sin que se haya cometido violación alguna al derecho a la defensa, pues el simple error material fue corregido y este Tribunal en modo alguno paso a conocer de fondo. Así se establece.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”.



Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fechas 12 de febrero de 2008, por el abogado EFRAIN SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de febrero de 2008, que declaró sin lugar la demanda, oída en ambos efectos en fecha 15 de febrero de 2008, en el juicio seguido por el ciudadano RUFINO RAFAEL MARTINEZ contra REPRESENTACIONES EDP 2006, C. A., AUDITEC INGENIEROS, C. A. e INVERSIONES VALLENUEVO, C. A. SEGUNDO: No hay condenatoria en virtud de que el actor no devengaba más de 3 salarios mínimos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2008. AÑOS: 196º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 18 de marzo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
Asunto: AP21-R-2008-000200
JCCA/MM/yro.