REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Marzo de 2008.
196º y 149º

PARTE ACTORA: JULIO BLANCO VINICIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 81.457.462.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRACE MONICA PERNIA y SAUL JESUS LA ROSA CARACHE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 61308 y 77.467, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RENATO CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 926.833.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.850.

Vistos: Estos Autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la abogado GRACE MONICA PERNIA, su carácter de apoderada judicial de la parte actora en fecha 28 de febrero de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2008, oída en ambos efectos en fecha 11 de marzo de 2008.

El 17 de marzo de 2008, este Juzgado Superior le dio entrada al presente expediente, aunque por error material involuntario en el auto aparece 14 de marzo de 2008 y fijó para el jueves 27 de marzo de 2008 a las 8:45 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Celebrada con ha sido la audiencia oral y estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia este Juzgado pasa a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha el día 27 de marzo de 2008, a las 8:45 a.m., con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta el 28 de febrero de 2008 por la abogado GRACE MONICA PERNIA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2008, oída en ambos efectos en fecha 11 de marzo de 2008, en el juicio seguido por el ciudadano JULIO BLANCO VINICIO contra RENATO CAPRILES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que el actor no alegó devengar más de tres (3) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2008. AÑOS: 196º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 27 de marzo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

Expediente AP21-R-2008-298
JCCA/MM/oau