REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de Marzo de 2008.

196° y 149°

PARTE ACTORA: BENIGNA LÓPEZ GALLEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.735.625.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA LORENZO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.803.

PARTE DEMANDADA: JUSTIBEL ATELIER, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 1995, bajo el No. 38, Tomo 109-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA PERDOMO, OSCAR ANTONIO TIMPANARO MARCOCCIA, MARIA GABRIELA PRO de DEL CONTE, JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN y FELIX FIGUEROA ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.705, 79.56626.239, 87.361 y 29.441, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta por la abogado ANA VICTORIA PERDOMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 15 de Diciembre de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Diciembre de 2005, oída en ambos efectos en fecha 19 de Diciembre de 2005.

Por auto de fecha 15 de Junio de 2007, este Juzgado dio por recibido el expediente, así mismo se dejó constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, la cual fue fijada por auto de fecha 22 de Junio de 2007, para el día 02 de Noviembre de 2007 a las 2:00 p.m.

En fecha 15 de Octubre de 2007, se levantó acta en la que se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada apelante y de la incomparecencia de la actora, por lo que se ordenó su notificación a los fines de la celebración de la audiencia oral.

En fecha 02 de Noviembre de 2007 se levantó acta en la que se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada apelante y de la incomparecencia de la parte actora, por lo que se ordenó la notificación de esta última.

En fecha 03 de Marzo de 2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la notificación practicada a la parte actora, por lo que por auto de fecha 10 de Marzo de 2008 se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 28 de Marzo de 2008 a las 2:00 p.m.

En fecha 28 de Marzo de 2008, se celebró la audiencia oral y se dictó el dispositivo del fallo, estando dentro del lapso legal, pasa este Juzgado Superior a reproducir el fallo en forma íntegra, en los siguientes términos:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora en su escrito libelar alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada como Modista en fecha 17 de Diciembre de 1994 y que concluyó la misma el 27 de Marzo de 2002 por despido injustificado, en tal sentido procedió a reclamar los siguientes conceptos y cantidades: utilidades: 01/01/95 al 31/12/95 Bs. 72.600,00, 01/01/96 al 31/12/96 Bs. 72.600,00, 01/01/97 al 31/12/97 Bs. 72.600,00, 01/01/98 al 31/12/98 Bs. 72.600,00, 01/01/99 al 31/12/99 Bs. 72.600,00, 01/01/00 al 31/12/00 Bs. 72.600,00, 01/01/01 al 31/12/01 Bs. 72.600,00 y utilidades fraccionadas del 01/02/02 al 27/03/02 Bs. 526.350,00, vacaciones: años 1995 Bs. 72.600,00, 1996 Bs. 77.440,00, 1997 Bs. 82.280,00, 1998 Bs. 87.120,00, 1999 Bs. 91.960, 2000 Bs. 96.800,00, 2001 Bs. 101.640,00 y vacaciones fraccionadas Bs. 25.410,00, bono vacacional: años 1995 Bs. 38.720,00, 1996 Bs. 43.560,00, 1997 Bs. 48.400,00, 1998 Bs. 53.240,00, 1999 Bs. 58.080,00, 2000 Bs. 62.920,00, 2001 Bs. 67.760,00 y bono vacacional fraccionado Bs. 16.940,00, prestación de antigüedad 60 días a razón de Bs. 4.840,00 total Bs. 290.400,00, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 436.048,29, indemnización por despido Bs. 726.000,00, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 290.400,00, prestaciones acumuladas: años 1997 Bs. 147.010,60, 1998 Bs. 234.050,00, 1999 Bs. 275.200,00, 2000 Bs. 312.906,00 y 2001 Bs. 355.723,64, intereses de mora e indexación judicial.

La parte demandada en su escrito de contestación al fondo de la demanda admitió la existencia de la relación de trabajo entre las partes, que se inició el 17 de Diciembre de 2004 y finalizó el 27 de Marzo de 2002, que la actora fue despedida injustificadamente, que su último salario fue de Bs. 145.000,00 mensual o Bs. 4.840,00 diario, que el último salario integral fue de Bs. 5.447,24, que se le adeude a la actora los siguientes conceptos y cantidades: prestación de antigüedad Bs. 571.986,01 e intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 2.88.524,07, indemnización por despido injustificado Bs. 817.086,11, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 326.834,44, vacaciones años 1996, 1997, 1999 y fraccionadas 2000 Bs. 214.573,33, bono vacacional 1997 y 1999, día adicional 1998 y fraccionado 2002 Bs. 124.226,66, utilidades 1997, 1999, 2000 y fraccionadas 2002 Bs. 302.727,50. Negó y rechazó pormenorizadamente los conceptos y cantidades reclamados por la actora y los salarios utilizados por ésta para calcularlos, alegando que le fueron pagados en la oportunidad legal correspondiente.

En fecha 08 de Marzo de 2003 la parte demandada consignó a favor de la actora en el Tribunal de la causa los siguientes conceptos y cantidades: indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 326.834,44, indemnización por despido Bs. 817.086,11, prestación de antigüedad Bs. 571.986,01, intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 288.524,07, días adicionales de prestación de antigüedad Bs. 43.577,93, vacaciones Bs. 214.573,33, bono vacacional Bs. 126.226,66 y utilidades Bs. 302.727,50 para un total de Bs. 2.691.536,05 más los intereses de mora desde el 27 de Marzo de 2002 hasta el 28 de Febrero de 2003 Bs. 531.672,58 para un total de Bs. 3.223.208,64. En fecha 04 de Diciembre de 2003 según consta a los folios 235 al 238 la actora retiró la cantidad de Bs. 3.313.208,33.

En la audiencia oral la parte demandada apelante alegó que la apelación se circunscribe a la condenatoria que hizo el Tribunal a mi representada, específicamente al pago del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara improcedente la demandada pero sin fundamentar solo dice que le corresponde, solicito se revoque el fallo sólo en ese punto.

CAPITULO II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
La sentencia apelada declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora Bs. 2.672,92 por indemnización de antigüedad prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por concepto de compensación por transferencia calculados al salario que devengaba la actora al 31 de Diciembre de 1996 el cual debe ser determinado por un experto contable menos lo que aparece pagado Bs. 54.600,00, declaró improcedente el reclamo de las utilidades, vacaciones y bono vacacional, la indemnización por despido y sustitutiva de preaviso porque ya fueron pagadas, así mismo declaró la apelada que “Siendo que la parte demandada, consignó en fecha 26 de Noviembre de 2003, un cheque a favor de la trabajadora por la cantidad de Bs. 3.223.208,64 donde ha incluido el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones por Despido Injustificado, las fraccionadas de utilidades, vacaciones y bono vacacional del año 2002, en el cual ha incluido los intereses de mora; el cual fue retirado por la trabajadora en fecha 04-12-2003. En este sentido este pago deberá imputarse a los cálculos que serán realizados a través de la experticia complementaria del fallo que ha ordenado esta Tribunal y de existir alguna diferencia a favor de la trabajadora, será a este monto sobre el cual se le calcularán los intereses de prestaciones sociales, los intereses de mora y la corrección monetaria”

La parte demandada apelante en la audiencia oral celebrada en esta Alzada circunscribió su apelación a la condenatoria que hizo el Tribunal a su representada, específicamente al pago del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En virtud de la forma como fue planteada la apelación, el Tribunal sólo entrará a dilucidar si a la actora le corresponden o no los conceptos establecidos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y si los mismos fueron reclamados en el escrito libelar.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

El presente expediente se inició antes del 13 de Agosto de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las pruebas fueron promovidas y evacuadas bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por lo que se analizarán y valoraran conforme al Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la sentencia No. 111 del 11 de Marzo de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Adolfo Rafael Manjares Rodríguez Contra I.B.M. de Venezuela, S.A.). Así se establece.

PARTE ACTORA:

Con el escrito libelar consignó a los folios 34 al 66, consignó copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión y orden de comparecencia registrada en fecha 06 de Septiembre de 2002 en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 36, Tomo 10, Protocolo I, que se le otorga pleno valor probatorio.

A los folios 68 al 71, copia simple del documento constitutivo de la empresa demandada, que se le confiere valor probatorio por tratarse de un documento público.

Al folio 72, copia de planilla de cálculo de prestaciones sociales que no se le otorga valor probatorio por no aportar nada a los hechos controvertidos.

A los folios 73 y 74, copia de planilla de cálculo de prestaciones sociales que no se le otorga valor probatorio por no aportar nada a los hechos controvertidos.

A los folios 75 al 75, copias de oficios emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no se le confiere valor probatorio porque nada aporta a los hechos objeto de controversia.

Al folio 80, copia simple de documental de carácter privado que no se le confiere valor probatorio porque no es de las que se pueden traer a los autos en copias fotostáticas según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 81 y 82, copia y original de documentales emanadas de la Inspectoría del Trabajo que si bien merecen valor probatorio por tratarse de documentos públicos administrativos, no aportan nada a los hechos objeto de controversia en la presente causa.

A los folios 83 y 84, documentales que no merecen valor probatorio porque carecen de autoría.

A los folios 85 al 91, copia simple de un documento de compraventa de la empresa demandada que no se aprecia porque no aporta nada a los hechos controvertidos.

En la etapa probatoria no consignó pruebas.

PARTE DEMANDADA:
En la etapa probatoria consignó al folio 161, documental de carácter privado que se le confiere valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone de la misma se evidencia que la demandada canceló a la actora en Diciembre de 1995 la cantidad de Bs. 34.000,00 por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono especial y bono vacacional.

Al folio 162, documental de carácter privado que se le confiere valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone de la misma se evidencia que la demandada canceló a la actora en Diciembre de 1996 la cantidad de Bs. 54.600,00 por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono especial, bono vacacional y Decreto.

Al folio 163, documental de carácter privado que se le confiere valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone de la misma se evidencia que la demandada canceló a la actora en fecha 31 Diciembre de 1998 la cantidad de Bs. 404.357,39 por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales.

Al folio 164, documental de carácter privado que se le confiere valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone de la misma se evidencia que la demandada canceló a la actora en Diciembre de 2000 la cantidad de Bs. 189.200,00 por concepto de bono vacacional, día adicional de bono vacacional, días hábiles, día adicional, días feriados, sábados y domingo.

Al folio 165, documental de carácter privado que se le confiere valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone de la misma se evidencia que la demandada canceló a la actora el 09 de Diciembre de 2000 la cantidad de Bs. 127.392,34 por concepto de utilidades y salario.

Al folio 166, documental de carácter privado que se le confiere valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone de la misma se evidencia que la demandada canceló a la actora en Diciembre de 2000 la cantidad de Bs. 305.150,00 por concepto de antigüedad e intereses.

Al folio 167, documental de carácter privado que se le confiere valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone de la misma se evidencia que la demandada canceló a la actora el 15 de Diciembre de 2001 la cantidad de Bs. 193.600,00 por concepto de bono vacacional, día adicional, días hábiles, día adicional, días feriados, sábados y domingo.

Al folio 168, documental de carácter privado que se le confiere valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone de la misma se evidencia que la demandada canceló a la actora el15 Diciembre de 2001 la cantidad de Bs. 145.200,00 por concepto de utilidades y salario promedio.

Al folio 169, documental de carácter privado que se le confiere valor probatorio porque está suscrita por la parte a quien se le opone de la misma se evidencia que la demandada canceló a la actora el 30 Diciembre de 2001 la cantidad de Bs. 315.280,00 por concepto de antigüedad e intereses.

CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La sentencia apelada declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora Bs. 2.672,92 por indemnización de antigüedad prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por concepto de compensación por transferencia calculados al salario que devengaba la actora al 31 de Diciembre de 1996 el cual debe ser determinado por un experto contable menos lo que aparece pagado Bs. 54.600,00, declaró improcedente el reclamo de las utilidades, vacaciones y bono vacacional, la indemnización por despido y sustitutiva de preaviso porque ya fueron pagadas, así mismo declaró la apelada que “Siendo que la parte demandada, consignó en fecha 26 de Noviembre de 2003, un cheque a favor de la trabajadora por la cantidad de Bs. 3.223.208,64 donde ha incluido el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnizaciones por Despido Injustificado, las fraccionadas de utilidades, vacaciones y bono vacacional del año 2002, en el cual ha incluido los intereses de mora; el cual fue retirado por la trabajadora en fecha 04-12-2003. En este sentido este pago deberá imputarse a los cálculos que serán realizados a través de la experticia complementaria del fallo que ha ordenado esta Tribunal y de existir alguna diferencia a favor de la trabajadora, será a este monto sobre el cual se le calcularán los intereses de prestaciones sociales, los intereses de mora y la corrección monetaria”.

Como se estableció anteriormente la parte demandada apelante fundamento su apelación en el hecho de que la actora no reclamó los conceptos establecidos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, del corte de cuenta, antigüedad y compensación por transferencia, sin embargo, el Tribunal condenó a la demandada al pago de los mismos; los demás conceptos no fueron acordados por la sentencia apelada, pues, se tomo en cuenta que la parte demandada consignó en fecha 26 de Noviembre de 2003, un cheque a favor de la trabajadora por la cantidad de Bs. 3.223.208,64 donde ha incluido el pago de la prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido injustificado, las fraccionadas de utilidades, vacaciones y bono vacacional del año 2002, en el cual ha incluido los intereses de mora que fue retirado por la trabajadora en fecha 04-12-2003.

De una revisión realizada al escrito libelar se evidencia que la parte actora reclamó la prestación de antigüedad únicamente a partir del 19 de Junio de 1997, es decir, la establecida en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo vigente, que como se expuso fue pagada, en consecuencia, siendo que la sentencia apelada condenó al pago del corte de cuenta, esto es, antigüedad y compensación por transferencia establecidas en el artículo 666 eiusdem, debe declararse con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda. Así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado ANA VICTORIA PERDOMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 15 de Diciembre de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Diciembre de 2005. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales interpuso la ciudadana BENIGNA LÓPEZ GALLEGO contra JUSTIBEL ATELIER, C.A. CUARTO: REVOCA la sentencia apelada. QUINTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2008. 196° y 149°.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy 31 de Marzo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

Asunto No. AC22-R-2006-000016.
JCCA/MM/mn.