REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Marzo de 2008.
196º y 149º

PARTE ACTORA: CARMEN ROSA PAREDES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.807.677.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, PATRICIA ZAMBRANO, WIILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, JUAN NORBERTO NETO, ELIANA VELASQUEZ, RAYSABELL GUTIERREZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE, FABIOLA ALVAREZ, ALIRIO GOMEZ HERNANDEZ, MAYERLING JUNCO y ADRIANA LINARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066, 92.732, 117.564, 124.816, 97.075, 49.596, 57.907, 92.920 y 86.936, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BIENES RAICES INVERBROCK, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Abril de 1998, bajo el N° 53, Tomo 156-A-Pro, cuya última modificación de Acta General Extraordinaria de Acciones se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Mayo de 2006, bajo el N° 62, Tomo 89-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY ESCALONA y ELEAZAR MEJIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.629 y 17.714, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 12 de Febrero de 2008, por el abogado HENRY ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada de fecha 06 de Febrero de 2008, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 18 de Febrero de 2008.

Por auto de fecha 22 de Febrero de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia que en fecha 28 de Febrero de 2008 a las 8:45 a.m., tendría lugar la celebración de la audiencia de parte en el presente juicio.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 28 de Febrero de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio se dejó constancia de la incomparecencia de las partes por si, o por medio de apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte demandada apelante no compareció, por si o por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo, debiendo al quedar firme esta sentencia, remitirse el expediente para ejecutar la sentencia apelada. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 12 de Febrero de 2008, por el abogado HENRY ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada de fecha 06 de Febrero de 2008, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 18 de Febrero de 2008, en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN ROSA PAREDES GUEVARA contra BIENES RAICES INVERBROCK, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de Marzo de 2008. AÑOS: 196º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 4 de Marzo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA








JCCA/MM/eb.
Asunto: AP21-R-2008-000204