REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Marzo de 2008.
196° y 149°
PARTE ACTORA: HENRY ALBERTO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.909.132.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ BARRIOS, JUAN REYES HERANDEZ, MIRIAM GUERRA y ALEXIX HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.908, 103.506, 67.117 y 118.258 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUELOPETROL, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de Enero de 1984, bajo el N° 83, tomo, 12-A-pro.; y PLUSPETROL VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de julio de 2001, bajo el N° 78, tomo 570-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De SUELOPETROL C. A.: CELIA GONCALVES FERREIRA y PEDRO PABLO FREITEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.414 y 73.946, respectivamente. De PLUSPETROL VENEZUELA S.A.: JUAN CARLOS PRO-RIZQUEZ, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, YANET C. AGUIAR DA SILVA, NORAH M. CHAFARDET GRIMALDI, EIRYS MATA MARCANO, MARIA ALEJANDRA MANDONADO, MONICA FERNANDES ESTEVEZ y ANDRES CARRASQUERO STOLK, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.184, 70.731, 76.526, 99.384, 76.888, 106.974, 83.742 y 95.070, respectivamente.
MOTIVO: Desistimiento de la apelación.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fechas 22 de octubre de 2007, por el abogado EFRAIN SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de octubre de 2007, oída en ambos efectos en fecha 31 de enero de 2008.
El expediente fue distribuido el 6 de febrero de 2008; el 08 de febrero de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente de acuerdo al orden cronológico y al motivo, dejó constancia de que al quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, que fue fijada por auto de fecha 15 de febrero de 2008, para el día 05 de marzo de 2008 a las 2:00 p.m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral y habiéndose dictado el dispositivo del fallo, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha el día 05 de marzo de 2008, con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por si o mediante apoderado judicial y de la comparecencia de la abogado CELIA GONCALVES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SUELOPETROL, C.A.S.A.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer término resolverá el Tribunal sobre lo solicitado en fechas 8 y 22 de febrero de 2008, por la abogado Celia Goncalves, apoderada judicial de Suelopetrol, S. A., con respecto a que no se admita la apelación por extemporánea y no se fije audiencia en el Superior, se observa que la oportunidad de resolver sobre ese punto es en la sentencia, tal como se señaló en el auto de este Tribunal de fecha 27 de febrero de 2008.
La codemandada Suelopetrol, S. A., solicita que se declara que la apelación es extemporánea, sobre lo cual se observa que el dispositivo del fallo se dictó el 28 de septiembre de 2007; la sentencia fue publicada el 8 de octubre de 2007, en la cual se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República; la apelación se presentó el 22 de octubre de 2007; el 4 de diciembre de 2007, el Alguacil dejó constancia de la notificación del Procurador General de la República; el 16 de enero de 2008, se avocó la Juez Aixira Alavarez y ordenó notificar a las partes; en fecha 25 de enero de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a las partes; ahora bien, tomando en cuenta que la apelación se produjo el 22 de octubre de 2007, antes de la notificación del Procurador General de la República, de la cual se dejó constancia el 4 de diciembre de 2007, de manera que el lapso previsto en el artículo 95 de la Ley de la Procuraduría General de la República y los 5 días de apelación trascurrieron luego de haberse apelado, en consecuencia al haberse apelado en forma anticipada la apelación es válida, como en forma reiterara lo ha decidido el Tribunal Supremo de Justicia, tanto en Sala Constitucional como en Sala Social. Así se declara.
Igualmente observa este Tribunal que la representante judicial de la parte demandante desistió del procedimiento con respecto a Pluspetrol, según diligencias de fecha 22 y 26 de marzo de 2007, folios 128 al 133 de la primera pieza, que fue aceptado por Pluspetrol Venezuela, folio 140 de la primera pieza, mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2007, el cual fue homologado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 24 de abril de 2007, folio 144 primera pieza, por tanto, nada tiene que resolver este Tribunal con referencia a la codemandada Pluspetrol Venezuela, S. A., toda vez que las resultas del presente juicio obran entre el demandante y Suelopetrol, C. A. S. A. C. A.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la parte actora no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fechas 22 de octubre de 2007, por el abogado EFRAIN SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de octubre de 2007, oída en ambos efectos en fecha 31 de enero de 2008, en el juicio seguido por HENRY ALBERTO PORTILLO contra SUELOPETROL, C. A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el lapso de suspensión de 30 días continuos se computará a partir de la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de marzo de 2008. AÑOS: 196º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 6 de marzo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
Expediente AP21-R-2007-1552
JCCA/MM/oau
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