REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 08 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º
Nº __25__-08
1CS-5124-07
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SOLICITANTE: Abg Froilan Segundo Sequera Izquiel
ABOGADO ASISTENTE: Abg Froilan Segundo Sequera Izquiel

REPRESENTACIÓN FISCAL:

Fiscal Tercero del Ministerio

SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
ASUNTO: Entrega de Vehículo

El Abogado Froilan Segundo Sequera Izquiel, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cedula de identidad N° V-4.720.227 en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Transporte Bonanza C.A. (A.O), inscrito en el Registro Mercantil llevado por ante la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 105, folio 35 al 41, del libro Nº 2, en fecha 29 de noviembre de 1963; como se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de fecha 26 de Mayo de 2006, registrada en fecha 23 de Marzo de 2007, bajo el Nº 05, Tomo 214; mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en Guarda y Custodia de un vehículo propiedad de su representada, retenido a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Plantea el solicitante que el vehículo Placa: C-01381; Marca: Encava; Año: 1987; Colores: Blanco, Rojo y Azul; Clase: Autobús, Tipo: Encava de Lujo, Serial de Carrocería: 24893-E; Serial de Motor: 20244196; Uso: Colectivo Publico, le fue retenido por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre para que se le practicara Experticia de Reconocimiento y Regulación Real y Experticia Física y acreditando su propiedad, mediante documentos autentificados ante la notaria publica segunda de Barquisimeto Estado Lara en fecha 18 de Octubre de 1996, vehículo que se encuentra retenido desde el día 13 de Marzo de 2007, en investigación llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

La Representante del Ministerio Público, mediante oficio de fecha 05-12-2007, signado con el número 18F03-1C-2001-07, remitió los actos de investigación pero nada informó respecto a sí el vehículo le era imprescindible en la investigación tal y como le fuera requerido por el Tribunal, por lo que se entiende que no tiene actos de investigación pendientes por practicar en que requiera el vehículo al no haberlo indicado.

SEGUNDA: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente con ocasión de un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionados (01) y un muerto (01), ocurrido a las 12:30 p.m. del día 05 -03-2007 en la Autopista Gral. José Antonio Páez Km. 051. Sector Tinajitas Boconoito, Estado Portuguesa, en el cual se vio involucrado el vehículo Autobús, Placa: C-01381; Marca: Encava; Año: 1987; Colores: Blanco, Rojo y Azul; Clase: Autobús, Tipo: Encava de Lujo, Serial de Carrocería: 24893-E; Serial de Motor: 20244196; actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 05-03-2007, suscrita por el funcionario Leonardo Enrique López adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54 Portuguesa Oficina de Investigación, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 12:35 p.m. del día de hoy Lunes cinco de Marzo de dos mil siete, encontrándome de servicio en el puesto de Transito de Boconoito fui comisionado por clase de Inspección C/1ro (TT) 4040 José Luis Cabrera, para que me trasladara a la verificación de un accidente de transito en el sitio denominado: Autopista Gral. José Antonio Páez Km. 051. Sector Tinajitas Boconoito, Estado Portuguesa. Av. Sucre con carrera 5ta Guanare Estado Portuguesa. Me traslade al sitio a brevedad posible en la Unidad Patrullera, en compañía del C/2do. (TT) 4779 Freddy Rodríguez, haciendo acto de presencia a las 12:45 p.m., al llegar pude constatar que se trataba de un accidente del tipo colisión entre vehículos con lesionados (01) y un muerto (01), ocurrido a las 12:30 p.m. del mismo día. Procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar la ocurrencia de otro hecho, elabore el pre croquis del accidente, levantar el cadáver mediante acta en presencia de testigos: ciudadanos Richart Quiñónez, C.I. 15.911.373, residenciado en Barrio Lindo Sabaneta Barinas, Oscar Segovia, C.I. 16.644.270 residenciado en la calle principal Barrio cementerio Boconoito-Portuguesa y Deibi Algomeda, C.I 14.067.348 residenciado en la calle principal Barrió cementerio Boconoito Estado Portuguesa. Enviando el cadáver a la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, y los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare, de acuerdo al Art. 117 numeral 4 de la Ley de Transito Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía 3ra del Ministerio Publico, el guarda las siguientes características: Vehículo uno: Autobús, colectivo, palcas C01381, marca: encava, modelo WNT2000, tipo bus, año 1987, color multicolor, serial de carrocería 24893E0263. Propietario Transporte Bonanza, Rif. J-85028846 y conductor Juan Pastor Salazar, (v), 57 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-49, soltero, chofer, cedula de identidad N° 7.309.467. Licencia para conducir de 5to. Grado expedida en Acarigua el día 18-03-99, reside: Urb. San José calle 3 frente al INCE Acarigua. Telf. 0414-5592359, 0414-5341208. Vehiculo dos: Auto particular, placas EAM-92C, marca, Chevrolet, modelo corsa, tipo y año se desconoce, color vino tinto, serial de carrocería y propietario se desconoce, no presento documentos y conductor Alexander José Segovia Alvarado 34 años de edad, soltero, Ingeniero mecánico, cedula de identidad N° 11.319.871 N° presento licencia para conducir, reside se desconoce.

2.- Croquis y Pre Croquis del Accidente, de fecha 05-03-2007, suscrita por los funcionarios C/2do 5601 Leonardo López y C/2do 4779 Freddy Rodríguez adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54 Portuguesa Oficina de Investigación, en el que se deja constancia en forma representativa del accidente.

3.- Reporte de Accidente, de fecha 05-03-2007 suscrita por los funcionarios C/2do 5601 Leonardo López y C/2do 4779 Freddy Rodríguez adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54 Portuguesa Oficina de Investigación, mediante la cual se deja constancia que para el momento del accidente el conductor de este vehiculo (N° 01) circulaba en la autopista General José Antonio Páez en sentido Guanare Barinas cuando a la altura del Km. 051 sector las tinajitas de Boconoito se produce la colisión con saldo de una persona muerta en el sitio y una persona lesionada.

4.- Reporte de Accidente, de fecha 05-03-2007 suscrita por los funcionarios C/2do 5601 Leonardo López y C/2do 4779 Freddy Rodríguez adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54 Portuguesa Oficina de Investigación, mediante la cual se deja constancia que para el momento del accidente el conductor de este vehiculo (N° 02) circulaba en la autopista General José Antonio Páez en sentido Barinas Guanare cuando a la altura del Km. 051 sector las tinajitas de Boconoito se produce la colisión con saldo de una persona muerta en el sitio y una persona lesionada.

5.- Constancia Medica, de fecha 05-03-2007, suscrita por el medico Dr. Miguel Ganem adscrito al Hospital Privado San Juan estado Barinas mediante el cual hace constar que el ciudadano Juan Salazar amerita dos días de reposo, por presentar intercostal en hemitorax dentro posterior e traumatismo. (No se visualiza bien, lo que presentaba la victima. Imputado para el momento del accidente) Folio 14.

6.-Copia Simple identificada en tinta con la letra “A” en la que consta instrumento de poder conferido ante la notaria Publica Segunda del Estado Barinas de fecha 02-03-2005, inserto bajo el N° 68, tomo 22, de los libros respectivos, que acompaño en copia simple marcada con la letra “B”.

7.- Experticia Reconocimiento y Regulación Real, de fecha 29-08-2007, suscrita por el Experto TSJ Yovanny Enrique Olivar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que se constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa N° 18F03-1C-0140-07 (083-050307) realizada a un vehiculo Clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, tipo coupe, placas EAM-92C, color rojo, año 2004, uso particular, el cual no posee valor comercial por cuanto se encuentra totalmente chocado inservible. Concluyendo: que la unidad objeto del presente peritaje presento sus seriales de identificación en estado Original; la unidad esta totalmente chocada.

TERCERA: Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

En este mismo orden de ideas, se observa que la Representante del Ministerio Público, no indico si el vehículo retenido en virtud del procedimiento de transito llevado por ante ese despacho fiscal le es imprescindible o no para la investigación en torno al hecho por el cual se dio inicio a la actividad fiscal, omisión que permite deducir que no requiere el vehículo en la investigación que adelanta por la comisión del delito de Lesiones Culposas y Homicidio Culposo.

Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos del solicitante sobre el vehículo y se tiene que cursa en autos en original documentos autentificados ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara en fecha 18 de Octubre de 1996, y si la Sociedad Mercantil Transporte Bonanza (A.O.) C. A es propietaria de un vehículo Placa: C-01381; Marca: Encava; Año: 1987; Colores: Blanco, Rojo y Azul; Clase: Autobús, Tipo: Encava de Lujo, Serial de Carrocería: 24893-E; Serial de Motor: 20244196; Uso: Colectivo Publico, circunstancias éstas que concatenadas con el hecho cierto de que no se ha presentado un tercer reclamante del vehículo, conllevan a quien aquí decide, a considerar procedente la entrega del vehículo descrito en autos, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente.

En fuerza de las motivaciones antes señaladas y encontrándose en curso investigación penal, tal entrega se hace en calidad de depósito, con la obligación de guardar y custodiar el bien mueble de la mejor manera, y con la prohibición además, por parte del Abg Froilan Segundo Sequera Izquiel de enajenar y vender en vehículo objeto de la entrega aquí ordenada, de igual manera deberá presentarlo al Tribunal o Representante del Ministerio Público que lo requiera, cuantas y tantas veces así lo decidan, a los fines de continuar con las averiguaciones e investigaciones para llegar a determinar en definitiva si existió comisión de delito alguno y los responsables de tal hecho. En tal sentido, deberá comparecer el ciudadano solicitante ante este Juzgado a los fines de que preste el juramento de Ley y se comprometa a la obligación de cuidar el bien y mantenerlo bajo guarda y custodia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución de un vehículo Placa: C-01381; Marca: Encava; Año: 1987; Colores: Blanco, Rojo y Azul; Clase: Autobús, Tipo: Encava de Lujo, Serial de Carrocería: 24893-E; Serial de Motor: 20244196; Uso: Colectivo Publico, al Froilan Segundo Sequera Izquiel, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cedula de identidad N° V-4.720.227 en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Transporte Bonanza C.A. (A.O), en calidad de depositario, con la obligación de presentar el bien cada vez que le sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público, debiéndose firmar acta de compromiso, de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Levántese acta de compromiso, ofíciese al estacionamiento una vez firmada la obligación del solicitante.
Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva