REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de mayo de 2008
Años 197 y 148°
N° 451-08
2CS-7458-08

JUEZ DE CONTROL NO. 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

SOLICITANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Público
Abg. Jesús Ignacio Briceño Alarcón

IMPUTADO: Wuilmer Antonio Hernández

ASUNTO: Mandato de Conducción

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Jesús Ignacio Briceño Alarcón, en el sentido de que se decrete mandato de conducción contra el ciudadano WUILMER ANTONIO HERNANDEZ, (sin identificación) residenciado en el Caserío la Curva. La primera entrada, frente a la Bodega del ciudadano Santos Valladares, del Municipio Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Tribunal para decidir, observa:
Primero: El Representante del Ministerio Público solicita sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata el ciudadano Wuilmer Antonio Hernández, en los siguientes términos: “…ciudadano juez desde que se apertura la correspondiente investigación esta representación fiscal ha tratado por medio de boletas de citaciones, hacer comparecer al imputado de marras siendo infructuosa tal diligencia, al respecto hasta los actuales momentos. En virtud de las razones anteriormente expuestas le solicitamos muy respetuosamente se libre con carácter de URGENCIA, ordene de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público hacer comparecer por ante este Despacho Fiscal al ciudadano WUILMER ANTONIO HERNANDEZ…”.
Segundo: De las actuaciones consignadas por el Fiscal del Ministerio Público como fundamento de su solicitud, se evidencia en primer término que el ciudadano WUILMER ANTONIO HERNANDEZ, tiene la cualidad de imputado en la investigación penal que instruye dicha Fiscalia, cualidad que es indispensable analizar a los fines de decidir lo peticionado, toda vez que por disposición constitucional al ciudadano al cual se le atribuye ésta cualidad, le asisten derechos esenciales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, que se le suministra en el proceso un tratamiento incomparable al que se le proporciona a los demás intervinientes, bien sea testigos, expertos, escabinos o víctimas, y en tal sentido el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la institución del mandato de conducción, en los siguientes términos:
“El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública “ (Subrayado propio).
Ahora bien, la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 establece las atribuciones de los Fiscales del Ministerio Público y específicamente en el numeral 8 prevé: “ Ordenar o practicar la citación del imputado o imputada o de cualquiera que se requiera, a los fines de la investigación. EN caso de negarse a comparecer, podrán solicitar al tribunal de control el auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva su inmediata comparecencia. “
De la norma trascrita y fundamento en el cual apoyó el Fiscal del Ministerio Público su petitorio se desprende, en primer término que es facultad del titular de la acción penal la citación del imputado contando para ello con el auxilio de los órganos de investigación sometidos a su dirección por disposición legal y en segundo término, se evidencia que para solicitar al Tribunal de Control su intervención es requisito que el imputado se niegue a comparecer, de manera que sólo se justifica esta restricción a la libertad cuando el imputado sea contumaz ante el llamado del órgano investigador y mal podría acordarse mandato de conducción en contra de un imputado que no ha sido debidamente citado ya que cursa en autos 2 boletas de citación a nombre del imputado no firmadas y oficio N° 18-F07-1C-923-08 de fecha 7-04-2008, mediante el cual la Fiscal del proceso solicita al Comandante General de la Policía del estado practique la citación del imputado, sin que conste en autos que se haya dado cumplimiento a lo ordenado y menos aún que el imputado haya sido personalmente citado, por lo que no puede el titular de la acción solicitar la intervención del órgano jurisdiccional cuando no ha agotado la citación y menos aún ha acreditado que el imputado posea una conducta contumaz al llamado que efectivamente se le haya realizado, en consecuencia, se niega la solicitud de mandato de conducción en contra del ciudadano WUILMER ANTONIO HERNANDEZ.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de mandato de conducción en contra del ciudadano WUILMER ANTONIO HERNANDEZ, (sin identificación), residenciado en el Caserío la Curva. La primera entrada, frente a la Bodega del Ciudadano Santos Valladares, del Municipio Guanare estado Portuguesa, en su condición de imputado, de conformidad con el numeral 8 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal. Notifíquese a la Fiscal.

La Juez de Control N° 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar