Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago Navarro, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de catorce (14) años de edad, ……… , por la comisión del delito de EXTORSION, establecido en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE VICENTE TORRES GUERRA. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “EI día 13 de Marzo de 2008, aproximadamente desde las 01:00 horas de la tarde, el ciudadano Abogado JOSE VICENTE TORRES GUERRA GUERRA, se encontraba en sus labores habituales como Jefe de Compras del Consejo Legislativo del estado Portuguesa, ubicado en el Palacio Legislativo, en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, cuando comienza a recibir reiteradas llamadas telef6nicas a su teléfono Celular en donde voces tanto masculinas como femeninas Ie solicitaban la entrega de Siete Millones de Bolívares, o de lo contrario la harían daño a él o a su familia, indicando con precisión datos personales y familiares para verificar a asegurar la extorsión y la entrega del dinero solicitado a la victima, ante esta situación la victima formula la denuncia ante el órgano policial. En la actuación policial el adolescente fue retenido por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN, ante los hechos denunciados la Unidad de Asalto Táctico asume la negociación e implementan una operación de inteligencia y precisan el lugar de entrega del dinero solicitado y es así como de manera flagrante logran la retención de tres ciudadanos cuando llegan al sitio acordado, ubicado en la sede de la antena de la radio 88.1, en las inmediaciones del Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos, a bordo de una moto y toman el bolso de color azul contentivo de la suma acordada, materializándose así la comisión flagrante del delito.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal de EXTORSION, establecido en el artículo 459 del Código Penal. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó se mantengan las medidas cautelares impuestas al adolescente con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
- Acta de denuncia levantada la ciudadano Torres Guerra José Vicente, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 02.723.473, de Nacionalidad Venezolano, de 64 años de edad, casado, fecha de nacimiento 14-03-1943, de ocupación Abogado y jefe de compra del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio América, calle 22 entre avenida 40D y 40E del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5370408, se presento con la finalidad de rendir la presente declaración por un caso que se investiga por ante este despacho y en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 13 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, me encontraba en el despacho del Presidente del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, fue a esa hora cuando recibí una llamada telefónica donde un hombre me decía que yo era el abogado Torres, que vivía en la dirección ante descrita, que él tenia conocimiento de que mi hija vive en Puerto La Cruz, y me hizo una descripción de los vehículos que yo tengo, me decía que sino le entregaba siete millones de bolívares me iban matar o secuestraban a mi hija o a mi nieta o a cualquiera de mis otros hijos, entonces yo le dije que yo lo llamaba mas tarde, entonces me comunique con las personas que se encontraban en el despacho del Presidente del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, encontrándome dentro del despacho me hicieron una segunda llamada y la conteste y era una mujer y la misma me decía que si no le encontraba el dinero me iban a matar o secuestraban a uno de mis familiares, seguidamente realizaron dos llamadas mas, en todas pidiendo dinero y amenazando y una de esas llamadas la recibió el ciudadano Carlos Gutiérrez que igualmente trabaja en el Concejo Legislativo, también le decían que querían el dinero, en una de esta llamadas no se precisar cual, me indicaron que si le apagaba el teléfono, ellos llamarían al teléfono del ciudadano Carlos Gutiérrez ya que ello tenían ese numero teléfono, ya que este ciudadano me acompañaba todos los días para la ciudad de Guanare, luego en el trayecto de Guanare hasta Acarigua me realizaron como ochos llamadas a mi celular, entonces en la ultima oportunidad hable con uno de los ciudadanos y le dije que no le iba a contestar mas las llamadas y que yo lo iba llamar, luego al llegar a esta ciudad, me traslade hasta esta comisaría para formular la respectiva denuncia y encontrándome en la misma me entreviste con los funcionarios de la Unidad de Asalto Táctico, donde igualmente le comente lo que estaba ocurriendo.-. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Primera Pregunta, Diga Usted? Hora, fecha y lugar, donde ocurrieron los hechos antes narrados por su persona.- Contesto.- Eso, fue el día de hoy Jueves 13-03-08 siendo aproximadamente las 01:00 de la tarde, cuando me encontraba en el despacho del Presidente del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, fue allí donde recibí las primeras llamada telefónica.- Segunda Pregunta, ¿Diga Usted, Que le decía el ciudadano que lo llamo por teléfono.- Contesto.- Me decía que yo era el abogado Torres, que vivía en la dirección ante descrita, que él tenia conocimiento de que mi hija vive en Puerto La Cruz, y me hizo una descripción de los vehículos que yo tengo, me decía que sino le entregaba siete millones de bolívares me iban matar o secuestraban a mi hija o a mi nieta o a cualquiera de mis otros hijos.- Tercera Pregunta, ¿Diga Usted, Después que lo llamo el sujeto le realizaron otras llamadas.- Contesto.- Si, y en todas me pedían dinero y me amenazaban con secuestrar alguno de mis familiares o que me iban a matar.- Cuarta Pregunta, Diga usted, Que hizo al ver que lo estaba tratando de extorsionar.- Contesto. Bueno al llegar a la ciudad de Acarigua Me traslade hasta esta comisaría para formular la respectiva denuncia y me entreviste con el funcionario Arrieta y otros funcionarios de la Unidad de Asalto Táctico.-Quinta Pregunta.- ¿Diga usted, si tiene algo mas que declarar al respecto?.- Contestado. No, es todo.
- Ampliación de denuncia levantada la ciudadano Torres Guerra José Vicente, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 02.723.473, de Nacionalidad Venezolano, de 64 años de edad, casado, fecha de nacimiento 14-03-1943, de ocupación Abogado y jefe de compra del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio América, calle 22 entre avenida 40D y 40E del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5370408, se presento con la finalidad de rendir la presente declaración por un caso que se investiga por ante este despacho y en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 13 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, me encontraba en el despacho del Presidente del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, fue a esa hora cuando recibí una llamada telefónica donde un hombre me decía que yo era el abogado Torres, que vivía en la dirección ante descrita, que él tenia conocimiento de que mi hija vive en Puerto La Cruz, y me hizo una descripción de los vehículos que yo tengo, me decía que sino le entregaba siete millones de bolívares me iban matar o secuestraban a mi hija o a mi nieta o a cualquiera de mis otros hijos, entonces yo le dije que yo lo llamaba mas tarde, entonces me comunique con las personas que se encontraban en el despacho del Presidente del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, encontrándome dentro del despacho me hicieron una segunda llamada y la conteste y era una mujer y la misma me decía que si no le encontraba el dinero me iban a matar o secuestraban a uno de mis familiares, seguidamente realizaron dos llamadas mas en todas pidiendo dinero y amenazando y una de esas llamadas la recibió el ciudadano Carlos Gutiérrez que igualmente trabaja en el Concejo Legislativo, también le decían que querían el dinero, en una de esta llamadas no se precisar cual me indicaron que si le apagaba el teléfono, ellos llamarían al teléfono del ciudadano Cesar Gutiérrez ya que ello tenían ese teléfono, ya que este ciudadano me acompañaba todos los días para la ciudad de Guanare, luego en trayecto de Guanare hasta Acarigua me realizaron como ochos llamadas a mi celular, entonces en la ultima oportunidad hable con uno de los ciudadanos y le dije que no le iba a contestar mas las llamadas y que yo lo iba llamar, al llegar a la ciudad de Acarigua siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, me traslade directamente a la comisaría policial de Araure, estando allí me volvieron a llamar yo le conteste y le pase el teléfono a un funcionario de la Unidad de asalto Táctico de apellido Arrieta, para que escuchara todo lo que me decían, y el funcionario le dijo al sujeto que él era mi asesor ya que yo no me encontraba en condiciones de contestar llamadas ya que tenia una crisis nerviosa, posteriormente el funcionario ante mencionado manejo toda la situación donde logro llegar a una acuerdo con los sujetos y el funcionario le dijo que lo iba a llamar mas tarde, luego volvieron a llamar y el funcionario atendió la llamada en donde le pedían los siete millones de bolívares y el funcionario le dijo que solamente tenían cuatro millones de bolívares, entonces fue ase como se concreto el acuerdo y el sujeto de la llamada dijo que dejara el dinero en la Antena de la Emisora 88.1 que se encuentra por las adyacencias del Hospital J.M. Casal Ramos de Acarigua – Araure, luego yo busque el dinero que solicitaban y al momento de tenerlo me entreviste con los funcionarios y le dije que ya tenia el dinero, entonces estando en el comando policial procedimos a sacarle fotocopias a los billetes dejándole las fotocopias a los funcionarios, entonces los funcionarios me indicaron a donde me iba a trasladar por cuanto ellos tenia ubicado estratégicamente a sus funcionarios, fue cuando efectivamente me traslade en mi vehículo hasta el sitio de la entrega, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, al llegar al sitio acordado, baje el vidrio de mi vehículo y lance un bolso pequeño de color azul, contentivo de cuatro mil Bolívares Fuetes (4.000 Bs.F), después de realizar lo ante dicho me traslade hasta mi residencia ubicada en la dirección ante mencionada, y espere que los funcionarios me realizaran una llamada de los funcionarios. Posteriormente siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche los funcionario me llamaron por teléfono y me indicaron que habían capturados a tres sujetos y que me trasladara hasta la comisaría de Araure para que ampliara la denuncia que ya había formulado anteriormente. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Primera Pregunta, Diga Usted, Formulo alguna denuncia anteriormente por ante algún organismo de seguridad.- Contesto.- Si, por ante esta comisaría el día de hoy 13-03-08, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde.-Segunda Pregunta, ¿Diga Usted, Después de haber realizado la primera denuncia recibió llamadas telefónicas de los sujetos que lo estaban amenazando.- Contesto.- Si, es mas en un momento yo le pase el teléfono al funcionario Arrieta para que hablara con los sujetos y el funcionario hablo con el sujeto y le dijo que lo llamaríamos mas tarde.- Tercera Pregunta, ¿Diga Usted, Que le pedían los sujetos.-Contesto. Que le diera siete millones de bolívares,- Cuarta Pregunta, Diga Usted, Lo amenazaban de muerte.- Contesto. Si, me decían que si no le daba el dinero me iban a matar o iban a secuestrar a un familiar.- Quinta Pregunta.- ¿Diga usted, Sabe si al funcionario lo volvieron a llamar los sujetos.- Contesto.- Si, y llegaron a un acuerdo de que se le iban a entregar eran solamente cuatro mil bolívares fuertes.- Sexta Pregunta, ¿Diga usted, Sabe cual era el acuerdo que llegaron los funcionarios policiales con los sujetos.- Contesto. Si, de que se le iban a entregar cuatro mil bolívares fuertes, pero que yo lo tenia que llevar para la antena de radio 88.1 ubicada por las adyacencia del hospital J.M Casal Ramos de Acarigua.- Séptima Pregunta.- ¿Diga usted, Que acto realizo después que los funcionarios le dijeron sobre el acuerdo llegado con los sujetos.- Contesto. Bueno, busque el dinero, le sacamos copias a todos los billetes, y me traslade hasta el sitio de entrega, tire un bolso pequeño azul, a la orilla de la Antena de radio.- Octava Pregunta.- ¿Diga usted, Pregunta, ¿Diga Usted, Al momento de llegar a la comisaría observo si el bolso que tenían los funcionarios era el mismo que usted había llevado al sitio de la entrega.- Contesto. Si, era el mismo.- Novena Pregunta, ¿Diga Usted, ¿Diga usted, si tiene algo mas que declarar al respecto?.- Contestado. No, es todo”.
- Acta policial suscrita por el funcionario Agte. (PEP) Arrieta González Luís Enrique, Titular de la Cedula de Identidad No. V-16.041.516, destacado en la Unidad de Asalto Táctico, Adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure de la Policía del Estado Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en el Art. 112 y el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 13 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde, cuando me encontraba en la sede de la comisaría Gral. “Juan Guillermo Iribarren” de Araure, en compañía de los funcionario Agte. (PEP) Pérez Rivero Carlos Luís, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.646.075, Agte. (PEP) Delgado Ortegano Yesser José, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.127.083, Agte. (PEP) Rodríguez Godoy Carlos Eduardo, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.799.953, Agte. (PEP) Chaverra Palomeque Lida Maria, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 22.104.111, fue a esa hora cuando al encontrarnos en el comando policial ante mencionado, se presento un ciudadano con la finalidad de formular una denuncia, motivado a que unos sujetos le estaban pidiendo dinero, amenazándolo de muerte o con secuestrarle a un familiar, fue en la misma donde nos entrevistamos con el ciudadano y el mismo se identifico como Torres Guerra José Vicente, Titular de la Cedula de Identidad nro. 02.7323.473, de nacionalidad venezolana, de 64 años de edad, casado, fecha de nacimiento 14-03-1943, de ocupación abogado y Jefe de compra del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, residenciado en el barrio América, calle 22 entre avenida 40D 40E, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y al momento en que el ciudadano ante mencionado nos relataba lo que le estaba pidiendo los sujetos, le realizaron una llamada y yo la conteste, en donde le dije que el ciudadano no podía atender ya que tenia una crisis de nervio, entonces yo le dije que hablaran conmigo por yo era un familiar de él, entonces la persona que hablaba conmigo por teléfono que en ese momento era la voz de una mujer solamente me decía que le diera siete millones de bolívares, por que si no iban a mandar a la hija que tiene en Puerto La Cruz muerta en una Urna o si no lo mataban a él y a su familia completa, después de trancaron la llamada, y posteriormente siguieron llamando donde después hable con un hombre con el que medie y con el que llegue a un acuerdo donde le dije que solamente le iba a entregar solamente cuatro mil bolívares fuertes, por que no había mas dinero, el cual acepto y me dio el sitio donde se le iba a ser la entrega, igualmente dijo que dejara el dinero a la orilla de la antena de la Estación radio 88.1 F, ubicada por las adyacencia del hospital J.M Casal Ramos de Acarigua – Araure, después le indique a un ciudadano que se encontraba acompañando al ciudadano y le dije que si me podía acompañar para que estuviera presente en el lugar de la entrega el ciudadano me dijo que si no que había ningún problema y en el lugar lo identifique y dijo ser y llamarse Gutiérrez Jiménez Carlos José, Titular de la Cedula de Identidad nro. 11.548.509, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, casado, fecha de nacimiento 18-07-72, de ocupación Comerciante, residenciado en la avenida 39, con calle 30 y 31, casa S/N del Municipio Páez del Estado Portuguesa, seguidamente el ciudadano victima de amenaza procedió a buscar el dinero y al tenerlo se presento en la comisaría donde me indico que ya tenia el dinero, entonces yo procedí en presencia del ciudadano a sacarle fotocopias a los billetes, quedándome con las mismas y el dinero se introdujo en un bolso pequeño, de color azul, después de esto le indique, el lugar donde iba a dejar el dinero, e igualmente le informe que yo iba a desplegar a funcionarios cerca del lugar de la entrega para darle captura a los sujetos. Des pues de darle las instrucciones al ciudadano él mismo se traslado en su vehículo hasta el sitio de la entrega, luego siendo aproximadamente las 08:30 horas de noche, yo me encontraba en la Estación de Radio 88.1 FM en compañía de los funcionaros policiales ante mencionados, fue a esa hora cuando observo que cerca del lugar se estaciono un moto y en la misma andaban tres personas de los cuales se bajaron dos ciudadanos un hombre y una mujer, y el ciudadano de la moto comenzó a subir y bajar repetidamente cerca del lugar de la entrega, entonces los dos ciudadanos que se bajaron de la moto se dirigieron hasta la antena de radio y la mujer agarro el bolso contentivo del dinero y se vinieron hacia la parte de la carretera e intentaron irse en la moto en que habían llegado, logrando nosotros capturarlos con la evidencia en su poder Agte. (PEP) Chaverra Palomeque Lida Maria, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 22.104.111, le realizo una inspección personal conforme a lo Establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en su poder un bolso pequeño, de color azul, contentivo de cuatro mil bolívares fuertes, distribuidos de la siguiente manera, en (39) treinta y nueves billetes de cien bolívares fuertes (100 Bs. F) y (02) dos de cincuenta bolívares fuertes (50 Bs. F), con los siguientes seriales: A48974322, A10920561, de los dos billetes de cincuenta bolívares fuertes, Y A28544514, A28544512, A28544511, A28544510, A28544509, A28544508, A28544507, A28544506, A28544505, A28544525, A28544524, A28544523, A28544522, A28544521, A28544520, A28544518, A28544519, A28544516, A28544515, A28544547, A28544546, A28544517, A28544550, A28544549, A28544537, A28544536, A28544535, A28544534, A28544532, A28544533, A28544531, A28544526, A28544530, A28544544, A28544545, A28544513, A28544529, A28544528, A28544527, de los treinta y nueves billetes de cien bolívares fuertes, igualmente identifico a la ciudadana quien dijo ser y llamarse Minerva del valle Guada Jiménez, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.811.353, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-89, venezolano, estudiante, residenciada en Durigua III, segunda entrada, casa Nro. 29 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el lugar la funcionaria le hizo lectura de sus derechos conforme a lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, también el funcionario. Agte (PEP) Delgado Ortegano Yesser José, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.127.083, le realizo una inspección personal al ciudadano que conducía la moto no logrando incautarle ningún objeto y lo identifico y el mismo dijo ser y llamarse Alexander Paúl González Jiménez, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.844.423, de 20 años de edad, venezolano, Estudiante, fecha de nacimiento 15-09-87, residenciado en el Barrio La Romana, avenida 01, con calle 01, casa S/n del Municipio Araure Estado Portuguesa, igualmente el funcionario Agte. (PEP) Delgado Ortegano Yesser José, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.127.083, le realizo una Inspección Personal a un ultimo ciudadano, y no le incauto ninguna evidencia de interés criminalistico, e identifico al ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, …………., en el sitio el funcionario le hizo lectura de sus derechos conforme a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, después de esto encontrándome en el lugar del hecho describí el vehículo moto con las siguientes característica: Vehículo, Moto, Tipo: Paseo, Marca: Bera, serial de chasis: LFFFFWKT3C0871001014G, Color: Rojo, posteriormente trasladamos tanto a los ciudadanos, como las evidencia y el vehículo moto hasta la sede de la comisaría Gral. “Juan Guillermo Iribarren” de Araure donde fueron entregados al Departamento de Investigaciones, para ser puestos a la orden de las autoridades correspondiente. Cita del acta que corre inserta en la causa.
- Acta de entrevista levantada al testigo ciudadano Gutiérrez Jiménez Carlos José, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.548.509, de Nacionalidad Venezolano, de 35 años de edad, casado, fecha de nacimiento 18-07-1972, de ocupación Comerciante, Residenciado en la avenida 39, con calle 30 y 31, casa S/N del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Teléfono 0424-5057456, se presento con la finalidad de rendir la presente declaración por un caso que se investiga por ante este despacho y en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 13 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde, me traslade hasta la comisaría policial de Araure en compañía del ciudadano Torres Guerra José Vicente, ya que este ciudadano iba a denunciar por que unos sujetos le habían realizado varias llamadas pidiéndole dinero y amenazándolo de muerte o con secuestrar a algún familiar del mismo, al llegar a la comisaría el ciudadano formulo la respectiva denuncia, luego unos funcionarios del Unidad de Asalto Táctico, me indicaron que los acompañara para que le sirviera de testigo, donde me informaron que nos íbamos a trasladar hasta un sitio donde posiblemente le dieran captura a los sujetos desconocidos que estaban extorsionando a mi amigo, luego siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, me encontraba en donde esta la Estación de radio 88.1 ubicada por las adyacencia del hospital J.M Casal Ramos, allí se encontraban unas personas trabajando realizando mantenimiento a un aire acondicionado de la estación ante nombrada, fue a esa hora aproximadamente cuando tres sujetos llegaron en una moto y cerca del lugar se bajaron dos ciudadano un hombre y una mujer ambos eran jóvenes, mientras que el ciudadano de la moto subía y bajaba la subida cerca del lugar del hospital, los ciudadanos que se bajaron de la moto se acercaron hasta la antena de radio que se encuentra a pocos metros de donde me encontraba yo con los funcionarios de la Unidad de Asalto Táctico que para el momento estaban vestidos de civil, los sujetos agarraron el bolso contentivo de cuatro mil bolívares fuertes que se encontraba en la antena de radio e intentaron irse en la moto que anteriormente lo había dejado en el lugar, fue allí donde actuaron los funcionario de civil de la unidad de Asalto Táctico, logrando la captura de los tres sujetos, después de esto nos trasladamos hasta esta comisaría para realizar la respectiva declaración.- SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Primera Pregunta, Diga Usted? Hora, fecha y lugar, donde ocurrieron los hechos antes narrados por su persona.- Contesto.- Eso, fue el día de hoy Jueves 13-03-08 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, en la antena de radio 88.1 ubicada por las adyacencia del hospital J.M Casal Ramos de Acarigua.- Segunda Pregunta, ¿Diga Usted, Porque usted se encontraba en ese lugar.- Contesto.- Por que yo acompañe a mi amigo de nombre Torres Guerra José Vicente, para la comisaría de Araure ya que él iba a realizar una denuncia, entonces funcionarios de la Unidad de Asalto Táctico, me dijeron que si podía acompañarlos para que le sirviera de testigo si lograban capturar algún ciudadano relacionado con la denuncia de mi amigo.- Tercera Pregunta, ¿Diga Usted, al momento de usted encontrarse en la Estación de radio que observo.- Contesto.- Que llegaron tres sujetos llegaron en una moto y cerca del lugar se bajaron dos ciudadano un hombre y una mujer ambos eran jóvenes, mientras que el ciudadano de la moto subía y bajaba la subida cerca del lugar del hospital, los ciudadanos que se bajaron de la moto se acercaron hasta la antena de radio que se encuentra a pocos metros de donde me encontraba yo con los funcionarios de la Unidad de Asalto Táctico que para el momento estaban vestidos de civil, los sujetos agarraron el bolso contentivo de cuatro mil bolívares fuertes que se encontraba en la antena de radio e intentaron irse en la moto que anteriormente lo había dejado en el lugar, fue allí donde actuaron los funcionario de civil de la unidad de Asalto Táctico, logrando la captura de los tres sujetos.- Cuarta Pregunta, Diga usted, Diga usted, si tiene algo mas que declarar al respecto?.- Contestado. No, es todo. Cita del acta que corre inserta en la causa.
- Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control W. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 15 de Marzo de 2008, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, as! como acuerda imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares establecidas en los literales "C y G" del articulo 582 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndoles la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el tribunal y la constitución de una Fianza Personal, según solicitud signada 2CS¬2443-08.
- Acta policial suscrita por el funcionario CASTANEDA YILBE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la recepción del procedimiento en actas policiales procedentes de la Comisaría "Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN", Araure, Estado Portuguesa, donde se participa a retenci6n policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de catorce (14) años de edad, así como de los ciudadanos ALEXANDER PAUL GONZALEZ JIMENEZ, de veinte anos de edad y la ciudadana MINERVA DEL VALLE GUADA JIMENEZ, de diecinueve (19) años de edad, así como la su recepción por el Órgano principal de investigación en calidad de evidencia de interés criminalístico de un bolso pequeño de color azul contentivo en su interior de TREINTA Y NUEVE BILLETES DE CIEN BOLIVARES FUERTES, Y DOS DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, UN VEHICULO MOTO MARCA BERA, COLOR ROJA, TIPO PASEO SERIAL DE CHASIS LFFFFWKT3C0871001014G, ASIGNANDOSE NUMERO DE EXPEDIENTE h.-783.792 Cita del acta riela en la causa.
- Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, donde se deja constancia el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub ¬Delegación Acarigua, de haber recibido en calidad de deposito 10 siguiente "1- La cantidad de Treinta y Nueve (39) billetes de cien bolívares fuertes (100 BsF), cuyos seriales son A28544514, A28544512, A28544511, A28544510, A28544509, A28544508, A28544507, A28544506, A28544505, A28544525, A28544524, A28544523, A28544522, A28544521, A28544520, A28544518, A28544519, A28544516, A28544515, A28544547, A28544546, A28544517, A285445S0, A28544549, A28544537, A28544536, A28544535, A28544534, A28544532, A28544533, A28544531, A28544526, A28544530, A28544544, A28544545, A28544513, A28544529, A28544528, A28544527, Un FACSIMIL DE PISTOLA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO DE FABRICACION CHINA 2.- La cantidad de (02) dos billetes de cincuenta bolívares fuertes (50 Bs F), con 105 siguientes seriales A48974322, A10920561. A la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.
- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro 9700-058-S/N, realizada por el Experto JESUS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegaci6n Acarigua, realizada a "1- La cantidad de (02) dos billetes de cincuenta bolívares fuertes (50 BsF), con los siguientes seriales A48974322, A10920561. 2.- La cantidad de Treinta y Nueve (39) billetes de cien bolívares fuertes (100 BsF), cuyos seriales son A28544514, A28544512, A28544511, A28544510, A28544509, A28544508, A28544507, A28544506, A28544505, A28544525, A28544524, A28544523, A28544522, A28544521, A28544520, A28544518, A28544519, A28544516, A28544515, A28544547, A28544546, A28544517, A28544550, A28544549, A28544537, A28544536, A28544535, A28544534, A28544532, A28544533, A28544531, A28544526, A28544530, A28544544, A28544545, A28544513, A28544529, A28544528, A28544527, Un FACSIMIL DE PISTOLA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO DE FABRICACION CHINA. 3.- Una pieza comúnmente denominado bolsa, elaborado en fibras naturales y material sintética de color azul, CONCLUSION EL DINERO ANTES DECRITO ES UTlLlZADO PARA TRANSACCIONES DE TIPO COMERCIAL las mismas son devueltas a la Comisaría Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN, Araure, Estado Portuguesa, al mando del Agte. RIVERO YlLMER.
- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, signada con el Nro 9700-058-0456-0245 realizada por el Experto Dtve. ORLANDO JOSE PEREIRA. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, realizada a "01.- UN VEHICULO TIPO MOTO, MARCA AVA, MODELO AVA 150, ANO 2007, TIPO PASEO, COLORES GIRS Y ROJO, SIN PLACAS, usa PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA LFFWKT3C87'1001014, Y MOTOR 150 CC, SERIAL 157QMJ070202620.. CONCLUSIONES 01.- LOS SERIALES DE IDENTIFICACION SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL. 02- El VEHICULO FUE VERIFICADO... NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.
Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: Previa conversación con mi representado, me ha manifestado querer llegar con una conciliación”.
Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de EXTORSION, establecido en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE TORRES GUERRA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad para ser incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO JESUS RODRIGUEZ, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, realizada a: "1- La cantidad de (02) dos billetes de cincuenta bolívares fuertes (50 Bs F), con los siguientes seriales A48974322, A10920561. 2- La cantidad de Treinta y Nueve (39) billetes de cien bolívares fuertes (100 Bs F), cuyos seriales son A28544514, A28544512, A28544511, A28544510, A28544509, A28544508, A28544507, A28544506, A28544505, A28544525, A28544524, A28544523, A28544522, A28544521, A28544520, A28544518, A28544519, A28544516, A28544515, A28544547, A28544546, A28544517, A285445S0, A28544549, A28544537, A28544536, A28544535, A28544534, A28544532, A28544533, A28544531, A28544526, A28544530, A28544544, A28544545, A28544513, A28544529, A28544528, A28544527, Un FACSIMIL DE PISTOLA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO DE FABRICACION CHINA 3.- Una pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras naturales y material sintético de color azul, . CONCLUSION EL DINERO ANTES DECRITO ES UTILIZADO PARA TRANSACCIONES DE TIPO COMERCIAL las mismas son devueltas a la Comisaría Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN, Araure, Estado Portuguesa, al mando del Agte. RIVERO YILMER". De conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el dinero exigido para materializar la extorsión e incautado en posesión de los detenidos.
SEGUNDO: EXPERTO ORLANDO JOSE PEREIRA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, can calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A las efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, realizada a "01- UN VEHICULO TIPO MOTO, MARCA AVA, MODELO AVA 150, ANO 2007, TIPO PASEO, COLORES GIRS Y ROJO, SIN PLACAS, usa PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA LFFWKT3C871001014, Y MOTOR 150 CC, SERIAL 157QMJ070202620. CONCLUSIONES 01.¬ LOS SERIALES DE IDENTIFICACION SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL 02- EL VEHICULO FUE VERIFICADO .. NO SE ENCUENTRA SOLICITADO... ". De conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el vehículo en el cual se transportaba el adolescente acusado en compañía de dos personas mayores de edad, para el momento de materializarse el delito.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: TORRES GUERRA JOSE VICENTE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 02723473, de Nacionalidad Venezolano, de 64 anos de edad, casado, fecha de nacimiento 14-03¬1943, de ocupaci6n Abogado y jefe de compra del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio América, calle 22 entre avenida 400 y 40E del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5370408 De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE As! mismo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente par cuanto es el precisamente la victima en la presenta causa y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente.
SEGUNDO: GUTIERREZ JIMENEZ CARLOS JOSE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11548.509, de Nacionalidad Venezolano, de 35 anos de edad, casado, fecha de nacimiento 18-07-1972, de ocupación Comerciante, Residenciado en la avenida 39, can calle 30 y 31. Casa S/N del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Teléfono 0424-5057456. De conformidad con lo establecido en el 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio presencial de los hechos Prueba pertinente por cuanto es el precisamente testigo de la extorsión realizada a la víctima así como del momento en el cual se materializa la entrega del dinero exigido y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Agte. (PEP) ARRIETA GONZALEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad V-16041516, funcionario policial adscrito a la Comisarla "Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN", ubicada en la Urbanización Baraure, Avenida Principal, Araure, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que realiza la operación para la entrega del dinero exigido en la extorsi6n a la victima para la comisión del delito, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba
SEGUNDO: Agte. (PEP) CARLOS LUIS PEREZ RIVERO, titular de la cedula de identidad V¬16646075, funcionario policial adscrito a la Comisaría”Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN", ubicada en la Urbanizaci6n 8araure, Avenida Principal. Araure, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisi6n que realiza la operación para la entrega del dinero exigido en la extorsi6n a la victima para la comisi6n del delito, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: Agte. (PEP) YESSER JOSE DELGADO ORTEGANO, titular de la cedula de identidad V-14127083, funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN", ubicada en la Urbanizaci6n Baraure, Avenida Principal, Araure, Estado Portuguesa De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que realiza la operación para la entrega del dinero exigido en la extorsión a la victima para la comisión del delito, la cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba
CUARTO: Agte. (PEP) CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GODOY, titular de la cedula de identidad V-15799.953, funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN", ubicada en la Urbanización Baraure, Avenida Principal, Araure, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisi6n que realiza la operación para la entrega del dinero exigido en la extorsión a la victima para la comisión del delito, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
QUINTO: Agte. (PEP) LIDA MARIA CHAVERRA, titular de la cedula de identidad V-221 04111, funcionario policial adscrito a la Comisarla "Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN", ubicada en la Urbanizaci6n Baraure, Avenida Principal, Araure, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que realiza la operación para la entrega del dinero exigido en la extorsión a la victima para la comisión del delito, la cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido en el artículos 338 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Publico ofrece:
1. La incorporación real de Un (01) bolso elaborado en material sintético de color azul, el cual se encuentra en calidad de evidencia resguardado en la Comisaría Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN" Este medio probatorio se ofrece a los efectos de ser exhibido durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su reconocimiento e información. Quedando por ende a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE, Pertinente por cuanto es en ese bolso en el cual se transportaba la cantidad de dinero exigida en la extorsión.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
5.- Se ordena la apertura a juicio oral y público, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de EXTORSION, establecido en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE VICENTE TORRES GUERRA.
6.- Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c” y “f”, consistentes, la primera en la presentación periódica por ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días continuos, y la segunda en la prohibición de comunicarse con la víctima y su entorno familiar.
7.- Quedan a disposición del Tribunal de juicio las evidencias ofrecidas, para el juicio oral y privado.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de mayo de 2008.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. OSWALDO LOYO
SECRETARIO
|