REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Acarigua, de Dieciséis (16) años de edad, …………, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ LOZADA (occiso), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.475.006.
I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 06 de Agosto de 2.007, mediante procedimiento policial recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua del Estado Portuguesa, cuando reciben una llamada de la Central de Guardia de la policía Local, quien informa del ingreso al Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, de un ciudadano presentando heridas por proyectiles de disparos de arma de fuego, quien posteriormente falleció. Procediendo el Ministerio Público conforme a los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II.- DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD
1.-) De la Transcripción de Novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua del Estado Portuguesa, numeral 21, la cual señala: “10:25 Hrs.- Recepción Telefónica: Se recibe la misma de parte de la Centralista de Guardia de la Policía Local, Agte. Adjunta Noris, mediante la cual informa que el Domingo 15-07-2.007, a las 02:00 horas de la mañana ingreso al Hospital Central de esta ciudad, un ciudadano de nombre PEREZ LOZADA JOSE ANTONIO, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quien falleció en horas de la noche de ayer 16-07-2.007. Desconociendo más datos al respecto. Es todo
2.-) Con el Acta Policial de fecha 17/07/2007, suscrita por el Agente (CICPC) CASTAÑEDA YILBE, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa H-548.136, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Agte. Julio Linarez, a bordo de la unidad P-745, hacia el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, con el fin de practicar las averiguaciones correspondientes. Una vez en el mencionado centro asistencial, fuimos atendidos por el funcionario Cabo Segundo Jesús Barrios, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, informó que siendo las 11:30 horas de la noche del día de ayer 16-07-2.007, falleció en dicho nocosómio una persona adulta, del sexo masculino, presentando heridas en la región Hermitorax, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el mismo ingresó a dicho nocosómio el día Domingo 15-07-07, como a las dos horas de la madrugada, procedente de la población de Ospino, estado portuguesa; quedando identificado como: PEREZ LOZADA JOSÉ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de acarigua, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Curazao, calle mariposa, casa numero 03-09, Ospino, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.475.006; así mismo informó que el cadáver fue depositado en la morgue de dicho nocosómio. En vista de lo antes expuesto, nos dirigimos hasta el área antes referida, con el fin de practicar la respectiva Inspección Técnica sobre el Cadáver. Presentes en el lugar, observamos sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta, apreciándosele las siguientes heridas: Dos (2) heridas en la Región Hermitorax, con Incisión de Origen Quirúrgico, supra umbilical, procediendo de inmediato a practicar la respectiva Inspección Técnica, siendo las 11.30 horas de la mañana del día de hoy, la cual se explica por si sola. Posteriormente ubicamos en las adyacencias de la morgue, a una persona que dijo ser hermana del hoy occiso, identificándose como queda escrito: PEREZ LOZADA VILMA JOSEFINA, Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltera, de 38 años de edad, nacida 18-06-69, de profesión u oficio Inspector de la Policía del estado Portuguesa, residenciado en el Caserío Choro Gonzalero, calle principal, casa sin número, Píritu, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.052.529, quien al ser abordada por las circunstancias en que ocurrieron los hechos, manifestó que su hermano, hoy occiso, se encontraba en la tasca mamachana, ubicada en la avenida Daniel Camejo de Ospino, Estado Portuguesa, cuando de pronto se le apersonaron unos sujetos quienes portando armas disponía despojarlo de su vehículo tipo moto, el cual se resistió al robo y dichos sujetos le propinaron varios disparos. … ….Es todo.”
3.-) Con el acta de Inspección Ocular N° 1726 de fecha 17-07-07, suscrita por los funcionarios Agentes: Linarez Julio y Yilber Castañeda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua del Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARÍA CASAL RAMOS, UBICADA EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal…. Se deja constancia de lo siguiente…En la camilla metálica yace el cadáver de una persona del sexo masculino, el cual se le practica examen externo del cual se aprecia: Una incisión de origen quirúrgico supra umbilical, y dos incisiones de origen quirúrgico en la región abdominal, dos heridas en la región Hermitorax del lado derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: Esta queda registrado según el libro de ingreso de la referida morgue como: PETREZ LOZADA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.475.006. Es todo.
4.-) Con el acta de Inspección Ocular N° 1730 de fecha 17-07-07, suscrita por los funcionarios Agentes: Castañeada Víctor y Sangronis Eugenio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua del Estado Portuguesa, realizada en: VIA HACIA LA ESTACIÓN DE OSPINO BARRIO LIBERTYADORE, FRENTE A LA GRANJA LOS QUINTEROS, OSPINO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal… se deja constancia de lo siguiente: “ a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “el lugar.. un sitio de suceso abierto….correspondiente a un avía pública, ubicada en ala dirección arriba mencionada, específicamente a un tramo de la carretera antes indicada….. seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico que guardan relación con el hecho que se investiga siendo infructuoso la misma. Es todo.
5.-) Con la Planilla de custodia N° 5586, llevada por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua del Estado Portuguesa, relacionada con la causa N° H-548.136, donde se deja constancia que se recibió una (1) camisa color verde a cuadro, manga corta, marca tivoli, talla S, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza y un pantalón Blue jeans, marca Gino, talla 34, impregnado por una sustancia de color pardo rojiza, por el funcionario Agente Alexander Díaz.
6.-) Con el acta de entrevista de fecha 20 de julio del año 2.007, suscrita por el funcionario de investigación PEREZ DERWITH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua del Estado Portuguesa. Siguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa N° H-548.136, compareció espontáneamente la ciudadana RUSARQUI DEL CARMEN PÉREZ LOZADA, mayor de edad, tit5ular de la cédula de identidad N° 11.081.083, residenciada en el barrio Curazao, calle Gabriel Pérez de Pagola, casa N° 03-34 Ospino, Estado Portuguesa, quien expone: “Resulta que el día 15/07/2.007, aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada, me encontraba reunida con un grupo de amigos frente al ambiente familiar MAMA CHONA, donde se encontraba mi hermano JOSE ANTONIO PEREZ (hoy occiso) sentado en su moto frente a dicho establecimiento, cuando de repente le llega mi hermana DALIAS PEREZ, llorando y le informa a mi hermano hoy occiso que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien e su novio , la golpeo en diferentes partes del cuerpo, en vista de eso mi hermano le fue a reclamar a dicho ciudadano, ya que el mismo se encontraba cerca de donde nosotros estábamos reunidos; para el momento de que ellos están hablando los dos se alteran y comienzan es a discutir y hasta una guerra de botellas se formo, al momento que vemos dicha situación vamos a separarlos pero el joven IDENTIDAD OMITIDA, sale corriendo hacia el Barrio Algarrobo y mi hermano se le pega atrás siendo atajado por mi persona que lo calmo diciéndole que dejara eso así, pero en vista que ese muchacho salió corriendo del lugar, mi hermano agarro su moto y se fue para el Barrio El Libertador donde vive IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que mi hermano se fue para dicho Barrio y sabiendo como es la conducta de IDENTIDAD OMITIDA, le dije a un primo de nombre DANNY CASTILLO, que fuera a buscar a mi hermano ya que se había ido tras IDENTIDAD OMITIDA, es cuando aproximadamente como a los diez minutos me llama DANNY, informándome que mi hermano se encontraba herido por un disparo en la barriga y había sido trasladado hacia el CDI, por lo que me trasladé hasta dicho centro de diagnostico para luego trasladarme con mi hermano JOSE ANTONIO PEREZ, para el Hospital Central de esta ciudad donde fue intervenido quirúrgicamente por su estado de gravedad.
7.-) Con el acta de instructiva de cargos levantadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……….., con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
8.-) Con el acta de Inspección Técnica de Reconocimiento de cadáver signada con el N° AF-176-07 suscrita por el funcionario Agente Ramón C. González R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua del Estado Portuguesa, en la morgue del Hospital Central Dr. Jesús maría Casal ramos, en donde se deja constancia:…”yace el cadáver de una persona del sexo masculino. IDENTIDAD DEL CADÁVER Nombre: JOSE ANTONIO PEREZ LOZADA, edad: 23 años, sexo: masculino, Raza: mestiza, Fecha muerte: ¿, Autopsiante: Dr. Ramón C. González R, EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER, Estatura: ¿-, Constitución: fuerte, Cabellos: Negros, ojos: Pardos, Rigideces: Si, Livideces: Si. DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Herida quirúrgica saturada en buenas condiciones, supra intraumbilical de 37 cm. de longitud, heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego…..1) Muslo izquierdo entrada de 0,8 cm., a nivel de tercio supero-externo y salida en sedal en base media del mismo muslo. ….2) Abdomen con entrada de 0,8 cm. a nivel de hipocondrio izquierdo, con línea media axilar, sin salida….3) Tórax, entrada de 0,8 cm. a nivel de arco costal izquierdo, con línea axilar media, sin salida…..DESCRIPCION LESIONES INTERNAS: cabeza: no se exploró por causas técnicas, Cuello: Si, Tórax: Pulmón: Hemorragia, edema, atidentaria, (Pulmón de Shock), Corazón: Si. Abdomen: Abundante material purulento y fibrina en toda la cavidad abdominal. Perdigón libre en hermiabdomen derecho. Trayectoria lateral de izquierda a derecha. Suturas en las perforaciones de páncreas, hígado y asas intestinales en buenas condiciones y bazo. El otro proyectil no se pudo localizar (No poseemos RX)…Pelvis: Si….Extremidades: Trayectoria 1: de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha ascendente……..CONCLUSIONES: Heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego en abdomen y tórax con perforaciones complicados con perforaciones de hígado, páncreas, bazo y asas intestinales. Post-operatorio inmediato de Laparotomía exploradora. Peritonitis fecal severa. Pulmones de Shock. Shock Séptico.
9.-) Acta de Defunción signada con el numero 670 expedida por Abg. NANDRY LUIS CAMACARO, Registradora Civil del Municipio Araure, donde deja constancia que el dieciséis de julio 2007 falleció el ciudadano JOSÉ ANTONIO PEREZ LOZADA, a causa de SHOCK SÉTICO, PERITONITIS SEVERA, LESIÓN MULTIORGÁNICA PRODUCTO POR PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO SEGÚN CERTIFICACIÓN DEL DR. LUIS SARMIENTO.
10.-) Con el acta de exposición de fecha veintitrés de agosto de 2.007, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparece por ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa citación el ciudadano DANNY GABRIEL CASTILLO LOZADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.893.662, residenciada en el Barrio Curazao, calle Carlos Alberto Pelayo, entre avenidas Daniel Camejo Acosta, casa sin numero, Ospino, Estado Portuguesa, quien figura como testigo presencial de los hechos donde resulta como víctima el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ LOZADA (occiso), en la causa penal N° 18F5-2C-157-07, donde se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien sostiene entrevista con la Dra. María Gabriela Mago e impuesto de las generalidades de ley referente a víctimas y testigos, manifestó no tener impedimento para declarar, y en consecuencia expuso: “Yo venía como a la 01:00 de la madrugada de la casa de mi novia, iba hacia las Colina, yo le estaba cuidando la casa a mi hermano José Daniel Castillo, que él andaba hacia una practica de la Universidad, cuando llego al tramo del MAMACHONA, me llama un amigo, y me saluda, entonces yo veo el rebullicio y pregunto que pasa ahí, y me dice un chamo de Curazao que está peleando, entonces yo veo a mis primos, a RUSALQUI Y DAXY y les pregunto que pasaba, y me dijeron “mi hermano esta peleando con José el menor”, y que ellos se habían ido corriendo y mi primo detrás de ellos y me dicen que fuera y lo alcanzara para que me lo trajera, entonces yo subo hasta arríbale galpón del señor Goyo, el papá de IDENTIDAD OMITIDA, se llama IDENTIDAD OMITIDA, y alcance a mi primo, cuando lo alcance, ya estábamos llegando al galpón, ahí salio el señor Goyo, y sin mediar palabras le disparó a quema ropa, le iba a dar otro tiro pero el chopo no le partía para meterle la otra cápsula, entonces yo le dije que yo me lo llevaba, que no lo fuera a matar que yo me lo llevaba, y me dijo cállate porque sino te voy a matar a ti también, y ahí le volví a decir no pana, cálmate, no hay peo, yo me lo llevo le dije, me dijo llévatelo pues, rápido, rápido, cuando lo estaba levantando el niño que se llama IDENTIDAD OMITIDA, llegó y le dijo a mi primo, yo te dije que algún día me la pagabas, entonces yo levanto a mi primo, le digo que se lleve mi moto, mientras yo prendo la de él, y el se va caminando y el viejo GOYO le tira una piedra, yo le dije ya no le tires piedras, que ya no le diste un tiro, entonces mi primo no me hizo caso y se fue a pie, mientras yo prendía la moto de él, prendí la moto y lo alcance y le di la moto de él, , yo le dije dale mientras yo voy a buscar la mía, cuando yo salgo corriendo a buscar la moto mía, sale corriendo el niño también y me dice estas robado de frente MAMAGUEVO, yo le dije tranquilo pana, lo material se recupera le dije yo, y di media vuelta y silbe al primo mío para que se parara, él se paró y yo me monte con él, yo manejé y el iba con migo, hacia el ambulatorio, cuando íbamos por la plaza, llega IDENTIDAD OMITIDA el menor, él iba con su hermana que se llama PASTORA, y otros amigos, y llegan y gritan está bien bueno que le hayan dado un tiro, llegamos al ambulatorio y lo trasladamos hacia el Hospital”….Es todo
11.-) Con el acta de exposición de fecha veintitrés de agosto de 2.007, siendo las 02:00 horas de la tarde, se presentó por ante el despacho Fiscal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la causa N° 18F5-2C-175-07, debidamente asistido por la Defensora Público Especializada Abg. Sirley Barrios García, a quien se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el adolescente, que en el día de hoy no, por cuanto requiere entrevistarse con su defensora y solicitando se fije nueva oportunidad… Es todo.
12.-) Con el acta de exposición de fecha veintitrés de agosto de 2.007, previa citación de la ciudadana DAILYS WILMARY PEREZ LOZADA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.670.036, residenciada Portuguesa, impuesta de las generalidades de la Ley Víctimas y testigos, expuso lo siguiente: “Eso fue el día 15 de Julio de este año, yo estaba al frente de mi casa en la dirección antes mencionada, sentada cortando unos aliños, dentro de la casa estaba mi mama de nombre Dionicia Lozada y como a las 10:30 horas de la noche, llegó José Carmona con un amigo de nombre Julio, no se el apellido, y José Carmona me pidió que hablara con él, ya que nosotros habíamos sido novio por un año, y teníamos dos semanas de haber terminado la relación, yo lo note como alterado, , José cargaba una cerveza en la mano, y yo le dije que no, por nosotros no teníamos nada que hablar, él se molestó por lo que le dije y me dijo maldita me la vas a pagar, él se fue, como a las 11:30 y media llega otra vez con el amigo de él de nombre Julio, mas alterado con dos botellas en las manos de cerveza medias vacías, se bajo de la moto y lanzo una de las botellas hacia la pared la cual se reventó y la otra la colocó en el piso, se me acercó y comenzó a golpearme con las manos en los brazos, me dio una cachetada y me pateo, yo comencé a gritar y le dije que me dejara en paz, el se agachó tomó la botella y la partió y me dijo que callara, yo trate de meterme para mi casa, me haló por el cabello y con el pico de botella me dio en el brazo derecho, mientras que el amigo de nombre Julio no hizo nada solo mirar, y reírse, él se fue, yo entre a mi casa a buscar mi bicicleta, no le dije nada a mi mama, y me dirigí hacia la tasca Mamachona, ya eran como las 12:00 horas de la noche, haber si encontraba a mi hermano de nombre José Antonio Pérez Lozada, ya que él frecuentaba mucho ese lugar, llegué y el estaba allí, el me preguntó que me pasaba porque estaba llorando, y le conté lo sucedido, me dijo vete para la casa tranquila, yo me fui para la casa, me acosté, y como a la 01:00 de la madrugada llaman por teléfono de la casa mi primo Danny Castillo y avisa que a mi hermano le habían dado un tiro, y le pregunté que quien se lo había dado y me dijo que fue Goyo, el papa de IDENTIDAD OMITIDA, quien se llama IDENTIDAD OMITIDA, quiero mencionar que por las lesiones que me causó José , el día que mataron a mi hermano, yo no hice ninguna denuncia, y también que en el mes de Diciembre del año 2.006, exactamente el 29, estando frente a mi casa, a las 8:30 de la noche y cuando aún era novia de José Carmona, él llegó en una moto, me invitó a salir, y yo no fui por temor porque yo recibí amenaza de muerte por parte de él, y esa fue una de las razones por la cual no denuncie el día que mataron a mi hermano, ya que en tres ocasiones me habían amenazado con un arma de fuego, yo estaba decidida a no volver con José Carmona, pero estaba con él por miedo y las amenazas de muerte hacia mi….” Es todo.
13.-) Con el acta de exposición de fecha Veintidós de Febrero de 2.008, en horas de la mañana comparece voluntariamente por ante el despacho fiscal, el ciudadano ARMANDO JOSÉ PEREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.237.357, de profesión Sub. Inspector adscrito ala Comisaría general Ambrosio Plaza de Agua Blanca, Estado Portuguesa, residenciado en calle 14, entre avenidas 5 y 6, Barrio Simón Bolívar, casa s/n, Agua Blanca, Estado Portuguesa, en su condición de hermano del hoy occiso JOSÉ ANTONIO PEREZ LOZADA, víctima en la causa N° 18F5-2C-175-07, a quien se le expuso lo siguiente: “En relación al resultado de la investigación donde resultó muerto el ciudadano JOSÉ ANTONIO PEREZ LOZADA, en fecha 16 de Julio del 2.007, se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, que no existe ningún tipo de evidencia que acredite o individualice la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el autor del hecho punible, siendo que surge con contundente claridad de las actas que el autor del hecho fue el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.
14.-) Con el acta de exposición de fecha Veintidós de Febrero de 2.008, en horas de la mañana comparece voluntariamente por ante el despacho fiscal, el ciudadano ARMANDO JOSÉ PEREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.237.357, de profesión Sub. Inspector adscrito ala Comisaría general Ambrosio Plaza de Agua Blanca, Estado Portuguesa, residenciado en calle 14, entre avenidas 5 y 6, Barrio Simón Bolívar, casa s/n, Agua Blanca, Estado Portuguesa, en su condición de víctima en la causa N° 18F5-2C-175-07, donde resultó muerto su hermano, el hoy occiso JOSÉ ANTONIO PEREZ LOZADA, y donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien sostuvo entrevista con la Fiscal quinto del Ministerio Público Abg. María Gabriela mago Navarro, se le notifica y se le explica el alcance de la Figura Jurídica del Sobreseimiento Definitivo en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación al delito de homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal. De conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto del resultado de la investigación surge con contundente claridad que el autor del hecho fue el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando el ciudadano, “Entender y Estar conforme con lo explicado” Es todo.
III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, se observa que la presente investigación se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, donde resultó imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO PEREZ LOZADA, con quien mantuvo una discusión, por cuanto el mencionado adolescente había golpeado a una hermana, resultando muerto posteriormente dicho ciudadano. No obstante se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, que no existe ningún tipo de evidencia que acredite o individualice la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el autor del hecho punible, siendo que surge con contundente claridad de las actas que el autor del hecho fue el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo no existen suficientes elementos de convicción permitan un ejercicio responsable de de la acción penal en relación con el delito Tipificado, por cuanto no se puede demostrar la autoría o participación del adolescente, cuyo autoría de los mismos es atribuible a otra persona.
Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, para imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO PEREZ LOZADA, en virtud de que el hecho punible no les atribuible a su persona; es por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identificado en autos. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Acarigua, de Dieciséis (16) años de edad, …………, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. OSWALDO LOYO PÉREZ
SECRETARIO
Causa No. 2C-678-08
NAB/OLP.