REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la solicitud presentada por BUNICIO JOSÉ LEÓN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 1.403.023, para que conjuntamente con MARÍA LEIDY LEÓN GONZÁLEZ y FERNANDO GABRIEL LEÓN, se les declare únicos y universales herederos de YOLEIDA DEL VALLE LEÓN GONZÁLEZ, así como la decisión del 18 de abril de 2008 por la que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se declaró incompetente por la materia, por lo que declina la competencia por la materia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, este Tribunal observa:
En la referida decisión del 18 de abril de 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consideró que el carácter de heredero corresponde a BUNICIO JOSÉ LEÓN que es mayor de edad, como padre de la ahora fallecida YOLEIDA DEL VALLE LEÓN GONZÁLEZ y no tienen ese carácter MARÍA LEIDY LEÓN GONZÁLEZ hermana de la causante y el niño FERNANDO GABRIEL LEÓN, hijo de ésta y por lo tanto sobrino de dicho causante, por lo que no existen niños o adolescentes en la relación procesal.
No obstante, la pretensión del solicitante BUNICIO JOSÉ LEÓN es que conjuntamente con MARÍA LEIDY LEÓN GONZÁLEZ y el niño FERNANDO GABRIEL LEÓN, se les declare únicos y universales herederos de YOLEIDA DEL VALLE LEÓN GONZÁLEZ.
Considera este Juzgador, que el carácter que puede o no tener de heredero de YOLEIDA DEL VALLE LEÓN GONZÁLEZ, el niño FERNANDO GABRIEL LEÓN, no determina la competencia y es una cuestión de mérito, sobre la que debe pronunciarse el Tribunal al decidir la solicitud. La competencia la determina el contenido de la pretensión del solicitante BUNICIO JOSÉ LEÓN, que como quedó dicho consiste en que se declare que es heredero a título universal de la ahora fallecida YOLEIDA DEL VALLE LEÓN GONZÁLEZ, conjuntamente con MARÍA LEIDY LEÓN GONZÁLEZ y el niño FERNANDO GABRIEL LEÓN y la decisión de la solicitud, involucra un pronunciamiento sobre derechos de éste último, bien para declarar su existencia, o bien para negarla y de conformidad con lo que dispone el Parágrafo Segundo, en su literal “k” del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal, no tiene competencia por la materia para conocer de la presente solicitud, por corresponder esa competencia, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y debe solicitarse la regulación de la competencia, según lo que dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y considera competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se ordena solicitar la regulación de la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiendo copia de la solicitud y de la sentencia del 18 de abril de 2008 por la que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se declaró incompetente por la materia para conocer de esta solicitud, así como copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días de mayo de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González