REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: RAÚL GABRIEL MUJICA CHÁVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad V 13.702.162.
Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. Lo ha asistido LAURA VÁSQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 118.946.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por RAÚL GABRIEL MUJICA CHÁVEZ para que rectifique su partida de nacimiento.
Dice el solicitante, que en su partida de nacimiento se asentó el nombre de su padre como JOSÉ YSABEL MUJICA, cuando el correcto es JOSÉ ISABEL MUJICA.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que el error alegado es un nombre mal escrito, procede a decidir la solicitud, mediante el procedimiento sumario, según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin, procede a analizar las pruebas cursantes en autos, por haberlas acompañado el solicitante:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copias certificadas de partida de nacimiento número 1434 del 14 de agosto de 1979 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa.
Estas instrumentales cursantes en los folios 2 y 3 del expediente, están expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que en dicha partida se asentó la presentación de un niño de nombre RAÚL GABRIEL nacido el 21 de julio de 1979 y como plena prueba además, de que en la misma partida se asentó el nombre del padre del niño allí presentado como JOSÉ YSABEL MUJICA. Así se declara.
2. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 13.702.162 del aquí solicitante RAÚL GABRIEL MUJICA CHÁVEZ.
Esta copia cursante en el folio 4 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene su original carácter auténtico y esta copia es perfectamente legible, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el solicitante nació el 21 de julio de 1979. Así se declara.
3. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 3.762.455 de JOSÉ ISABEL MUJICA.
Esta copia cursante en el folio 5 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene su original carácter auténtico y esta copia es perfectamente legible, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es JOSÉ ISABEL MUJICA, nacido el 3 de julio de 1947. Así este Tribunal lo declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con las copias certificadas de la partida de nacimiento cursantes en los folio 2 y 3 del expediente, el solicitante logró demostrar que en la misma se asentó la presentación de un niño de nombre RAÚL GABRIEL nacido el 21 de julio de 1979 y como plena prueba además, de que en la misma partida se asentó el nombre del padre del niño allí presentado como JOSÉ YSABEL MUJICA.
Con la copia fotostática simple de su cédula de identidad, cursante en el folio 4 del expediente, logró el solicitante demostrar que nació el 21 de julio de 1979 y al coincidir esa fecha de nacimiento y el nombre del titular de la misma partida de nacimiento cuyas copias certificadas cursan en los folios 2 y 3 del expediente, es evidente que el solicitante es el niño que aparece presentado en dicha partida, en las que como quedó dicho se asentó que su padre es JOSÉ YSABEL MUJICA.
Con la copia fotostática de la cédula de identidad cursante en el folio 5 del expediente, quedó demostrado que el nombre que utiliza en la vida civil el padre del solicitante es JOSÉ ISABEL MUJICA, con lo que está demostrado el error que alega el solicitante y es procedente la rectificación solicitada. Así se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo RAÚL GABRIEL MUJICA CHÁVEZ ya identificado.
En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Araure y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento de RAÚL GABRIEL MUJICA CHÁVEZ, asentada bajo el número 1434 del 14 de agosto de 1979 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado el nombre del padre del solicitante es “JOSÉ ISABEL MUJICA” y no “JOSÉ YSABEL MUJICA” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 55 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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