REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP21-L-2008-000306
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, JOSÉ LORENZO GUEDEZ RODRÍGUEZ, JEAN CARLOS VIZACAYA, KRISBEL ANTONIO MEDINA LINAREZ, NELSON ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, JHONNY JOSÉ MEDINA ARRIECHI, NAUDY RAMÓN RODRÍGUEZ FERRER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.059.760, 20.391.379, 16.862.707, 16.565.207, 11.084.839, 12.263.691, 14.773.042.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad N°11.546.596, INPREABOGADO n° 70.622.
PARTES DEMANDADAS: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A, inscritas por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Octubre de 1990, bajo el N° 45, tomo 30-A-pro.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DE HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 20/05/08, presentada por los ciudadanos José Antonio López, José Lorenzo Guedez Rodríguez, Jean Carlos Vizacaya, Krisbel Antonio Medina Linarez, Nelson Antonio Pérez Rodríguez, Jhonny José Medina Arriechi, Naudy Ramón Rodríguez Ferrer, titular de la Cedula de Identidad N° 8.059.760, 20.391.379, 16.862.707, 16.565.207, 11.084.839, 12.263.691, 14.773.042. debidamente asistido por el abogado Daniel Santos Mendoza, Titular de la Cedula de Identidad N°11.546.596, Inpreabogado n° 70.622, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. Marlene Rodríguez
En esta misma fecha se publico siendo las 03:40pm. Conste.
La Secretaria,
El Alguacil