REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 198 de Independencia y 149 de Federación

Araure, 14 de Mayo de 2008
Exp. Nº 3605-007.-

De las Partes y sus Apoderados


Parte demandante: PEDRO FRANCISCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.118.040.
Abogada Asistente de la parte demandante: ADRIANYS ROSÁNGEL HIGUERA PARACO, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.044.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.564.
Parte demandada: OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.660.708, domiciliado en la Avenida principal de la Urbanización Misia Amelia, casa N° 182, Araure estado Portuguesa.
Abogada Asistente de la parte demandada: CARMEN TERESA HERNÁNDEZ DE REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.433.

Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.

Sentencia Interlocutoria


Síntesis de la Controversia

Ante este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2007, el ciudadano PEDRO FRANCISCO ALVAREZ, asistido por la abogada ADRIANYS ROSÁNGEL HIGUERA PARACO, interpuso demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, con sus respectivos anexos, en contra del ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ; todos identificados. (Folios 1 al 10).
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2007, este Tribunal admite la demanda y ordena a tal efecto, la citación del demando, a los fines de que comparezca ante este despacho a dar contestación a la demanda. (Folios 11 y 12).


Al folio 13, en fecha 03 de diciembre de 2007, la abogada ADRIANYS R. HIGUERA PARACO, con el carácter acreditado en autos, consigna los emolumentos para la práctica de la citación, y en la misma fecha el Alguacil así lo hace constar.
En fecha 16 de enero de 2008, el Alguacil consigna boleta de citación sin firmar por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, por cuanto le fue imposible la practica de la misma. (Folios 15 al 20).
En fecha 28 de enero de 2008, el ciudadano PEDRO FRANCISCO ALVAREZ, asistido por la abogada ADRIANYS ROSÁNGEL HIGUERA PARACO, solicita al Tribunal se sirva librar carteles de citación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y el Tribunal por auto de fecha 31 de enero lo acuerda. (Folios 21 al 23).
En fecha 28 de febrero de 2008, el ciudadano PEDRO FRANCISCO ALVAREZ, asistido por la abogada ADRIANYS ROSÁNGEL HIGUERA PARACO, consigna ejemplares de prensa contentivos de los carteles de citación. (Folios 27 al 29).
En fecha 29 de febrero de 2008, el Secretario mediante diligencia hace constar que procedió a la fijación del respectivo cartel de citación en la morada del demandado ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ. (Folio 30).
En fecha 27 de marzo de 2008, el ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, asistido por la abogada CARMEN TERESA HERNÁNDEZ DE REQUENA, comparece por ante este despacho a darse por notificado de la presente causa. (Folio 31).
En fecha 31 de marzo de 2008, la parte demandada procede a dar contestación a la demanda incoada en su contra y consigna escrito donde procede a oponer las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; así mismo niega el contenido del instrumento presentado por la parte actora en el libelo de la demanda. El Tribunal por auto de la misma fecha vistos los alegatos esgrimidos por la parte demandada, pasa a decidir sobre las cuestiones previas opuestas, y declara. PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al requisito exigido en el artículo 6° del articulo 340 del mismo Código; SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil con respecto al requisito exigido por el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem; TERCERO: En cuanto a la cuestión previa contenida en el artículo 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, procederá a pronunciarse al momento de dictar sentencia definitiva (Folios 32 al 46).
En fecha 03/4/2008, la Juez Suplente Especial, abogada FRANCISCA DEL C. GONZÁLEZ, se avoca al conocimiento de la causa, ordenándose notificar a las partes mediante boletas (Folios 47 al 49).
En la misma fecha 03/4/2008, el abogado RAFAEL GUERRERO SALINAS, solicita al Tribunal, le expida copias simples del expediente, por auto de fecha 4/4/2008, el Tribunal las acuerda.

El Alguacil en fecha 7 y 8 de abril de 2008, consigna boletas de notificación debidamente firmadas por las partes. (Folios 53 al 56).

Realizada la narrativa en los términos antes expuestos, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la incidencia de la cuestión previa opuesta:

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que en fecha 31/5/2008 oportunidad fijada por este Tribunal para dar contestación a la demanda interpuesta en la presente causa, la parte demandada opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinal 6° del artículos 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas a los requisitos exigidos en los ordinales 6° y 4° del artículo 340 ejusdem, así como la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del señalado artículo 346 del citado Código.

Como consecuencia de ello y en ese mismo acto, este Tribunal se pronunció sobre las referidas cuestiones previas y declaró Sin Lugar la contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al requisito exigido en el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem y Con Lugar la contenida en el mismo ordinal 6° del indicado artículo 346, pero en cuanto al requisito exigido en el ordinal 4° del artículo 346 del citado Código, dejando establecido que la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 sería resuelta al momento de dictar sentencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, considera quien juzga que al tratarse el presente caso de un juicio de Desalojo de Inmueble el cual está regulado por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, las cuestiones previas opuestas en la oportunidad de dar contestación a la demanda deben ser resueltas en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley, cuando reza:

“En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva…”.

Es por ello, que en aras de garantizar a las partes, el debido proceso y el derecho a la defensa, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda dejar NULO y SIN EFECTO el acto celebrado en fecha 31/3/2008 y todos los actos subsiguientes a éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y REPONE la causa al estado de que se fije nuevamente la oportunidad para dar contestación a la demanda, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
declara: NULO y SIN EFECTO el acto celebrado en fecha 31/3/2008 y todos los actos subsiguientes a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y REPONE la causa al estado de que se fije nuevamente la oportunidad para dar contestación a la demanda.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Ángela Sosa Ruíz.

El Secretario Temporal,

Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scrio Temp)



Exp. 3605-007.-
ASR/OPG/edlr.