EXPEDIENTE NRO. 791-21008.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE ACTORA: YVA E. CASTRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 24.851, con domicilio procesal en la Calle 30 con Avenida 35, Centro Comercial Carona, Planta Alta, Oficina Nro. 18, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 5.947.973.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GOVANNA KARINA DELGADO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 129.341 y titular de la cédula de identidad Nro. 17.881.813.
PARTE DEMANDADA: FARZAN KATIB EL BOAINE, de nacionalidad Siria, mayor de edad, con domicilio procesal en la Calle 28 entre Avenidas 29 y 30, Nro. 29-50, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.238.195.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO y MARUVY DURAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros.: 40.016 y 121.722, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.199.827 y 16.752.139, en el mismo orden.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 21-05-2008 tanto por el demandado, ciudadano FARZAN KATIB EL BOAINE, asistido por los Abogados MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO y MARIVY DURAN ROJAS, como por el demandante YVAN E. CASTRO LOPEZ, asistido por la Abogado en ejercicio GOVANNA DELGADO C., todos suficientemente identificados, mediante el cual el demandado conviene en todas y cada de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el Derecho reclamado y juntamente con el ciudadano YVAN E. CASTRO LOPEZ, se compromete en hacer entrega del inmueble situado en la Calle 28 entre Avenidas 29 y 30, Nro. 29-50, Acarigua, Estado Portuguesa, demandado en Desalojo, para el día 16 de Febrero de 2009, en el entendido que en caso de no realizarse la entrega, la parte demandada deberá pagar por la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar y en pagar la cantidad de Bs.F, 500,oo en forma mensual por la ocupación del inmueble durante el lapso acordado para la entrega; que renuncia a todas las prórrogas y eventuales privilegios que pueda tener en su condición de arrendatario, que conviene en la extinción de la relación arrendaticia que dio origen a la presente demanda; que fenece toda relación arrendaticia y se expresamente sin efecto el juicio que cursa ante este Juzgado; quedando establecido que todas las acciones y recursos eventuales por motivo de la entrega material del inmueble referido quedan extinguidos y tanto solo queda por realizar la entrega del inmueble y que renuncian a las costas procesales, se observa:
La materia objeto del convenimiento no está expresamente prohibida por la Ley, pues se trata en principio de una demanda de desalojo, con fundamento en las causales D, E y G del Artículo 34 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; quienes suscriben el convenimiento son las partes titulares de la obligación activa y pasiva y el convenio es puro y simple, sin condiciones ni modalidades.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el anterior convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y con el carácter de cosa juzgada los hechos y el derecho invocados en el libelo de la demanda que dio origen a la presente controversia.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Ocho. Años: 198.° de la Independencia y 149.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
El Secretario Accidental,
Abg. José Samir Abouras Totúa.
Se publicó siendo las 11 :00 ants-meridien. CONSTE:
(Scrio. Acc.).
Jsat.
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