REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000136
ASUNTO : WJ01-S-2002-000136

EL JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL SEGUNDA: DRA. LIZBETH RODRIGUEZ
DEFENSORA PÙBLICA: DRA. BEATRIZ MONJE
IMPUTADO: ELIO JOSE VARGAS RUIZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ELIO JOSE VARGAS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.364.279, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18-04-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Antonio Ruiz (v) y de Neorea Vargas (v), residenciado en: Barrio Corapal, Calle Vargas, parte alta, casa S/Nª, de bloques rojos, cerca de la escuela Corapal, subiendo, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, Tlf. 0414-332.74.06 y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. BEATRIZ MONJE, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. LIZBETH RODRIGUEZ, quien manifestó: “Presento en este acto al ciudadano ELIO JOSE VARGAS RUIZ, por la circunstancias de modo, tiempo y lugar que consta en las actas que conforman la presente causa, asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario y que se DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al mencionado, en virtud de que este tribunal en fecha 25-09-2006, remitió las actuaciones a los Archivos Judiciales por haberse decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, así mismo solicito copias de la presente acta, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y le impone al imputado de autos de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ELIO JOSE VARGAS RUIZ, quién expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, DRA. BEATRIZ MONJE quién expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones pertenecientes al presente expediente, solicito la libertad plena de mi defendido, así miso solicito al Tribunal se sirva oficiar al Sistema Computarizado SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirva excluir de ese sistema a mi representado. Por último solicito copia de las actuaciones, es todo.”

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ELIO JOSE VARGAS RUIZ, fue aprehendido en virtud de que el mismo se encuentra requerido y después de una minuciosa búsqueda se pudo comprobar que al ciudadano ELIO JOSE VARGAS RUIZ, en fecha 30-09-2006, le fue decretado el Sobreseimiento de la Causa por este tribunal de Control de este mismo circuito Judicial Penal, por todo lo antes narrado hace determinar a este Juzgador que en el procedimiento de marras debe decretarse la libertad sin restricciones del ciudadano ELIO JOSE VARGAS RUIZ, ya que existe información aportada a este Tribunal por parte de la representante del Ministerio Público, en la cual manifiesta que al ciudadano señalado ut supra le fue decretado el sobreseimiento de la causa por parte de este Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, así mismo se ordena oficiar al Sistema SIPOL a los fines de que excluyan de pantalla al imputado de autos ELIO JOSE VARGAS RUIZ, en virtud de lo antes mencionado este Decisor considera que lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones del imputado ELIO JOSE VARGAS RUIZ, declarándose con lugar la solicitud formulada por la Vindicta Pública y por la Defensa Pública, relativa a la libertad del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ELIO JOSE VARGAS RUIZ, en virtud de que se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la cual estaba solicitado el mencionado ciudadano. Segundo: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Cuarto: Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerda oficiar a SIPOL a los fines de que excluyan al mencionado ciudadano como solicitado en dicho sistema.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.