REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 08 de Mayo de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 2105
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


En fecha 29 de abril de 2008, fueron recibidas en esta Sala Uno las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA ALEJANDRA SANTAELLA E., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ELIZONDO SISO, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril del 2008, mediante la cual Admitió un escrito de Pruebas del Acusador y ordenó la celebración del Juicio oral y público.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 267 al 271) del cuaderno de incidencias, se evidencia que la recurrente Abogada MARIA ALEJANDRA SANTAELLA E., en su carácter de defensora del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ELIZONDO SISO, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO (21º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 18 de Abril de 2008; en contra de la decisión de fecha 09 de abril de 2008, es decir trascurrieron cinco días hábiles (folio 07 al 08 computo); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de abril de 2008, por la Abogada MARIA ALEJANDRA SANTAELLA E., en su carácter de defensora del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ELIZONDO SISO en contra de la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2008 por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO (21º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA ALEJANDRA SANTAELLA E., en su carácter de Defensora del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ELIZONDO SISO, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril del 2008, mediante la cual Admitió un escrito de Pruebas del Acusador y ordenó la celebración del Juicio oral y público. En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el artículo 450 Ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ



JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ



JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.




EXP Nº 2105
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/jy.-