REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 12 de mayo de 2008
198° y 149°



CAUSA N° 2008-2539
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala conocer de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de abril de 2008, por los Abogados AMÉRICA DEL VALLE PEREZ VELASQUEZ y ELVIGIO J. RIERA FRANCO, en su condición de defensores privados del ciudadano JOHAN RAMÓN MARTINEZ RODRIGUEZ, con fundamento en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia dictada el 26 de febrero de 2008, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al precitado acusado, a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso OSCAR MANUEL GONZALEZ APONTE. Hubo contestación al recurso intentado, presentado por la Abogada EDITH SÁNCHEZ DE PAPARELLI, Fiscal Sexagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil, aún cuando de la certificación de cómputo practicado por la secretaría Abogada GILBREY RIVERO, adscrita en el Juzgado Vigésimo Octavo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se dejó constancia que desde el 24/03/2008 fecha en la cual se publicó la fundamentación de la decisión dictada por ese Tribunal, hasta el día 08/04/2008, fecha en la cual se recibe el escrito de apelación de la Defensa, han transcurrido un total de Once (11) días de despacho. Advirtiendo este Colegiado, que el a quo en fecha 24/03/2008, fecha en la cual publicó la fundamentación de la decisión dictada, libró Boletas de Notificación a las partes, evidenciándose que los Abogados recurrentes quedaron notificados el 31/03/08, tal y como se observa del recibo de la Boleta de Notificación que cursa al folio 256 de la segunda pieza. Además el día 26/03/2008, fue impuesto el acusado de la decisión impugnada, donde estuvo asistido por su Defensa; de tal manera que tomando esta ultima fecha y comparándolos con los días hábiles que dejó asentado el Tribunal de Juicio en el cómputo practicado, permite a esta Instancia Superior determinar que efectivamente fue presentado en tiempo hábil.

Ahora bien, la parte recurrente realizó su impugnación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su recurso en base al artículo 452 ordinal 2°, referente a falta en la motivación de la Sentencia, Contradicción e Ilogicidad.

Razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, procede a declarar ADMISIBLE el recurso intentado, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se fija la respectiva audiencia oral para el día jueves 22 de mayo de 2008, a las 11:00 de la mañana.

Con respecto al capítulo de “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, mediante la cual señalan los recurrentes “Promovemos los originales del registro de todo lo acontecido en el desarrollo del Juicio Oral y Público, realizado por un equipo de VIDEOGRABACIÓN, Departamento Audio Visual de la Oficina de Participación Ciudadana de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 9 de Enero de 2.008 hasta el 26 de Febrero de 2.008, cuando tuvo lugar la finalización.”; Además de los siguientes testigos: “a) JESUS ARTURO MOLINA RODRIGUEZ… b) MIRNA GISELA GONZALEZ ALFARO… c) WILMER ALEJANDRO GONZALEZ… d) NORA ZULEIMA PEREZ BARRETO… e) JENNIFER DEL CARMEN GONZALEZ APONTE… f) DOLORES CRISTINA GONZALEZ APONTE…”, este Colegiado los declara INADMISIBLE por cuanto los recurrentes no señalaron la necesidad, finalidad, utilidad y pertinencia de cada una de las pruebas promovidas.

Así mismo, este Colegiado declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la Dra. EDITH SÁNCHEZ DE PAPARELLI, en su carácter de Fiscal Sexagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados AMÉRICA DEL VALLE PEREZ VELASQUEZ y ELVIGIO J. RIERA FRANCO, en su condición de defensores privados del ciudadano JOHAN RAMÓN MARTINEZ RODRIGUEZ, en contra de la Sentencia dictada el 26 de febrero de 2008, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al precitado acusado, a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso OSCAR MANUEL GONZALEZ APONTE; conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto al capítulo de “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, mediante la cual señalan los recurrentes “Promovemos los originales del registro de todo lo acontecido en el desarrollo del Juicio Oral y Público, realizado por un equipo de VIDEOGRABACIÓN, Departamento Audio Visual de la Oficina de Participación Ciudadana de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde la apertura del Juicio Oral y Público en fecha 9 de Enero de 2.008 hasta el 26 de Febrero de 2.008, cuando tuvo lugar la finalización.”; Además de los siguientes testigos: “a) JESUS ARTURO MOLINA RODRIGUEZ… b) MIRNA GISELA GONZALEZ ALFARO… c) WILMER ALEJANDRO GONZALEZ… d) NORA ZULEIMA PEREZ BARRETO… e) JENNIFER DEL CARMEN GONZALEZ APONTE… f) DOLORES CRISTINA GONZALEZ APONTE…”, este Colegiado los declara INADMISIBLE por cuanto los recurrentes no señalaron la necesidad, finalidad, utilidad y pertinencia de cada una de las pruebas promovidas.

Así mismo, este Colegiado declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la Dra. EDITH SÁNCHEZ DE PAPARELLI, en su carácter de Fiscal Sexagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda fijada la audiencia oral que establece el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 22 de mayo de 2008, a las 11:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Así como líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Boleta de Traslado a nombre del acusado JOHAN RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO


LA JUEZ


DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
(Ponente)

LA JUEZ


DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO



EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO








Exp. 2008-2539
ORC/BAG/EJGM/LA/rch