REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 13 de mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 2008-2536
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir sobre el fondo del Recurso de Apelación interpuesto el día 26/03/2008, por la Abogada MARIANELLA OLIVIERI MICHELENA, Defensora Pública Penal Septuagésima Quinta de este Circuito Judicial Penal, actuando como defensora del penado FLORES MENDEZ DAVID ALFREDO, con fundamento en el artículo 447 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 03/03/2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme al artículo 458 eiusdem.
Recibidas las presentes actuaciones en fecha 17/04/2008, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Dra. BELKYS ALIDA GARCÍA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidas como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en fecha 22/04/2008, admitió tanto el recurso de apelación como el escrito de contestación que fue presentado por la Abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal Trigésima Segunda de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público con Competencia Nacional. En la misma fecha y conforme a lo previsto en el artículo 449 eiusdem, se solicitaron las actuaciones originales.
Recabadas las actuaciones originales en fecha 05/05/2008, y previo análisis realizado a las actas que conforman la misma, se puede observar, específicamente al folio 299 de la tercera pieza del expediente, acta que aparece suscrita por la Dra. LEONILDA ROJAS, Juez Novena de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por el penado DAVID ALFREDO FLORES MENDEZ y por el Secretario adscrito a dicho Despacho, Abogado JHEISSON O. SANCHEZ U., que a la letra es del tenor siguiente:
“En el día de hoy, Viernes (02) de Mayo de 2008, este Juzgado 9° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se trasladó y constituyó en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), de inmediato se solicitó la presencia de los Interno, presentándose el ciudadano: David Alfredo Flores Mendez C.I. N° Indocumentado quien se encuentra a la orden de este Despacho, se le informó sobre el estado de su causa, seguidamente se le interrogó sobre su salud y a tales efectos se le cedió la palabra y expuso: Solicito que se me sea otorgado mi Beneficio de conformidad a la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008, ya me hice todos los exámenes correspondientes y toda mi documentación lista, es por lo que solicito mi libertad, asimismo desisto del recurso de Apelación donde se me negó el beneficio y solicito mi libertad.” Es todo, se acuerda agregar el presente escrito al expediente correspondiente. Terminó, se leyó y conformas firman:…”. (Negrilla de la Sala).
Ahora bien, conforme al desistimiento hecho por el penado FLORES MENDEZ DAVID ALFREDO, del recurso de apelación que en fecha oportuna planteó su Defensa, Dra. MARIANELLA OLIVIERI MICHELENA, Defensora Pública Penal Septuagésima Quinta de este Circuito Judicial Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 03/03/2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme al artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que el artículo 440 del texto adjetivo penal, señala lo siguiente:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.”.
De la antes transcrita disposición legal, se desprende que el desistimiento debe entenderse como un acto volitivo inherente a las partes, y deviene de forma expresa de la mencionada norma, pues al manifestar expresamente el penado FLORES MENDEZ DAVID ALFREDO, que desiste del recurso de apelación que fuese interpuesto por su Defensora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme al artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, el desistimiento opera de pleno derecho; siendo lo procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, conforme con el ya mencionado artículo 440 eiusdem. Por otra parte, se insta al ciudadano Juez de Ejecución pronunciarse con la mayor premura del caso, sobre la solicitud realizada por el penado en cuanto a la medida alternativa de cumplimiento de pena requerida. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por parte del penado FLORES MENDEZ DAVID ALFREDO, del recurso de apelación que fuese interpuesto por su Defensora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme al artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en cumplimiento con el artículo 440 del texto adjetivo penal.
Por otra parte, se insta al ciudadano Juez de Ejecución pronunciarse con la mayor premura del caso, sobre la solicitud realizada por el penado en cuanto a la medida alternativa de cumplimiento de pena requerida.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y remítanse las presentes actuaciones.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
(Ponente)
LA JUEZ
DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Exp. N° 2008-2536
ORC/BAG/EJGM/LA/rch