REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 13 de mayo de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 2008-2546
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12/03/2008, por el ciudadano Abogado LUIS MANUEL RIVERO, en su condición de Apoderado Especial del ciudadano querellante JUAN PABLO YNFANTE, con fundamento en el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el día 04/03/2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró el desistimiento de la acción de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 416, tercer aparte, del texto adjetivo penal. Hubo contestación por parte de la ciudadana Abogada ERIKA FLOREZ, en su carácter de Defensora del ciudadano RAMÓN EDUARDO NEVADO CHACÓN.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con cualidad para ello y dentro del término que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la impugnación realizada no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, encontrándose específicamente fundamentada en el artículo 447 ordinal 1° del texto adjetivo penal; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLE el recurso intentado, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
De igual manera se declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la ciudadana Abogada ERIKA FLOREZ, en su carácter de Defensora del ciudadano RAMÓN EDUARDO NEVADO CHACÓN, por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano Abogado LUIS MANUEL RIVERO, en su condición de Apoderado Especial del ciudadano querellante JUAN PABLO YNFANTE, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
De igual manera se declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la ciudadana Abogada ERIKA FLOREZ, en su carácter de Defensora del ciudadano RAMÓN EDUARDO NEVADO CHACÓN, por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
(Ponente)
LA JUEZ
DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Exp. N° 2008-2546
ORC/BAG/EJGM/LA/rch