REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2551-08.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados RAMON ALFREDO AGUILAR y SARAI CECILIA BARRIOS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la C.A. METRO DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Abril del presente año, mediante la cual le decretó medida judicial precautelativa ambiental.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que los abogados RAMON ALFREDO AGUILAR y SARAI CECILIA BARRIOS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la C.A. METRO DE CARACAS, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Abril del presente año. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por las abogadas MARIA AFONSO DE PONTE y ANNAYE CARRIZO AG., en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar (1°) de Defensa ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, cursante a los folios 21 al 28, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo de días de despacho cursante al folio (29) del presente expediente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Admite el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAMON ALFREDO AGUILAR y SARAI CECILIA BARRIOS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la C.A. METRO DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Abril del presente año, mediante la cual le decretó medida judicial precautelativa ambiental, a la compañía antes mencionada, se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por las abogadas MARIA AFONSO DE PONTE y ANNAYE CARRIZO AG., en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar (1°) de Defensa ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

Publíquese, Regístrese y Diarícese.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO,




LAS JUECES INTEGRANTES


ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)

EL SECRETARIO,




Abg. LUIS ANATO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




EL SECRETARIO,



Abg. LUIS ANATO







Causa N° 2551-08.
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-