Caracas, 22 de mayo de 2008
198º y 149°

Expediente Nº 2016-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 31 de enero de 2008, por los abogados Jenny Tambasco y Héctor Orlando Monagas Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado núms. 56.979 y 3.661, respectivamente, en su condición de Defensores de los ciudadanos Andrea Padovani y Mario Pesci Feltri Martínez, titulares de la cédulas de identidad núms. E-82.019.378 y V-982.174, respectivamente, quienes recurrieron conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de 21 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Juicio Circunscripcional, en el asunto penal identificado bajo el Nº 5J-467-07, mediante la cual impuso medida cautelar de prohibición de salida del país a sus representados.

El 15 de mayo de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución compulsa del expediente, el cual se identificó con el Nº 2016-08 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 16 de mayo de 2008, a objeto de resolver el recurso de apelación, se dictó auto mediante el cual se ordenó al Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitiera copia certificada de la decisión dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el 22 de abril de este mismo año, ello en razón a que la remisión de dicho recurso de apelación fue debido a una orden impartida por esa Sala en la decisión requerida.

El 19 de mayo de 2008, el Juzgado Quinto de Juicio Circunscripcional, informó a esta Sala que no era posible remitir la copia certificada de la decisión requerida, toda vez que, el expediente contentivo de la misma fue remitido en la fecha señalada a la Sala 8 de la Corte de Apelaciones.

En base a la información suministrada por el citado Juzgado de Juicio, esta Sala dictó auto el 19 de mayo de 2008, mediante el cual ofició a la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a objeto que remitiera copia certificada de la decisión dictada por esa Instancia Superior el 22 de abril de 2008, ya que la misma guarda relación con la remisión que hiciera el Juzgado Quinto de Juicio, de la apelación intentada el 21 de enero de 2008, en la causa identificada bajo el Nº 5J-467-07.

El 21 de mayo del año que discurre, fueron recibidas en esta Sala las aludidas copias certificadas de la decisión dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala previamente observa y decide lo siguiente:

DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

Constata esta Alzada, de la revisión de las copias certificadas contenidas en la compulsa formada por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así como de la decisión dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que en el asunto judicial identificado bajo el Nº 5J-467-07, (nomenclatura del Juzgado de Instancia), se dictaron cuatro decisiones que fueron objeto de apelación, a saber:

El 21 de enero de 2008, se acordó mantener las medidas cautelares sustitutivas de libertad a los ciudadanos Ivo Santamaría, Mario Pesci Feltri y Andrea Padovani. Dicha decisión fue recurrida el 31 de enero de 2008.

El 14 de febrero de 2008, se revocó la medida cautelar sustitutiva dictada en contra del ciudadano Ivo Santamaría y se ordenó su libertad plena, la cual fue recurrida el 12 de marzo de 2008.

El 5 de marzo de 2008, se decretó el decaimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad decretadas a los ciudadanos Mario Pesci Feltri y Andrea Padovani, y se ordenó la libertad sin restricciones. La citada decisión fue recurrida el 24 de marzo de 2008.

Por último, el 17 de marzo de 2008, se decretó el sobreseimiento de la causa seguida a Ivo Santamaría, Mario Pesci Feltri y Andrea Padovani, conforme lo previsto en el artículo 318.3 en relación con el artículo 322, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El fallo fue objeto de recurso, el cual fue interpuesto el 28 de marzo de 2008, por el Ministerio Público y fue apelado igualmente el 3 de abril de 2008, por los apoderados judiciales de las víctimas.

Ahora bien, el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según se indicó en la decisión dictada el 22 de abril del año que discurre, por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dio el trámite correspondiente al emplazamiento previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a cada uno de los recursos interpuestos y acordó remitirlos en conjunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto que fuera distribuido a una de las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a la Sala Nº 8 el conocimiento de los mismos.

No obstante lo anterior, la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez recibido el expediente contentivo de los recursos de apelación, dictó decisión el 22 de abril del corriente, mediante la cual consideró que “…la remisión de la presente causa no puede realizarse para que una sola Sala de la Corte de Apelaciones resuelva todas las impugnaciones que en ella se plantearon, pues además de haber ocasionado un marcado retraso en la tramitación de las referidas impugnaciones, ha subvertido el orden procesal en esta causa, toda vez que la competencia en materia recursiva dentro del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas -por estar integradas las Corte de Apelaciones por varias Salas- viene atribuida atendiendo al sistema equitativo de distribución de causas implementado por la Presidencia de este Circuito, a través de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos…”.

Asimismo, estimó que dicha Sala procedería a conocer el recurso de apelación relacionado con el sobreseimiento dictado, una vez que el Juzgado Quinto de Juicio Circunscripcional formara los respectivos cuadernos de incidencia contra las decisiones de 21 de enero, 14 de febrero y 5 de marzo de 2008, los cuales debían ser remitidos, según indicó, a la oficina encargada de la distribución de causas, razón por la cual acordó devolver la causa original al Juzgado de Instancia para tales fines.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las consideraciones expuestas en la decisión dictada el 22 de abril de 2008, por la Sala Nº 8 de esta Corte de Apelaciones, y las cuales sirvieron de fundamento para ordenar al Juzgado Quinto de Juicio Circunscripcional, el desglose de los cuatro recursos de apelación interpuestos en la presente causa, a objeto de formar las compulsas correspondientes, para que posteriormente fuesen remitidas por separado a las diversas Salas de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, estima quien decide, que si bien el Juzgado a quo, en su oportunidad, no dio cumplimiento al segundo aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no formó los cuadernos especiales de cada uno de los recursos interpuestos, ello tuvo como origen que las decisiones dictadas y recurridas se produjeran de forma consecutiva, guardando entre sí relación.

Por tanto, considera esta Instancia Superior, que al haber recibido el 16 de abril de 2008, la Sala Nº 8 de esta Corte de Apelaciones, el expediente contentivo de los cuatro recursos de apelación interpuestos en la causa seguida a los ciudadanos Mario Pesci Feltri Martínez, Andrea Padovani e Ivo Santamaría, los cuales guardan relación entre si, y dictar decisión el 22 de abril de 2008, en los términos expuestos, realizaron el primer acto de procedimiento, previniendo conforme lo prevé el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a ello, es preciso destacar que conforme lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser decididos los recursos de apelación interpuestos en la presente causa por Salas de Apelaciones distintas podrían generarse decisiones contradictorias que en definitiva van en detrimento de la unidad del proceso referida en la citada norma.

En base a las razones expuestas, y siendo que la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, previno en el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos en el asunto penal seguido a los ciudadanos Mario Pesci Feltri Martínez, Andrea Padovani e Ivo Santamaría, al serle distribuido el expediente el 16 de abril de 2008, por la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y dictar decisión el 22 de abril de 2008, mediante la cual ordenó al Juzgado Quinto de Juicio el desglose de los recursos de apelación y posterior remisión a las Salas de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como haberse atribuido además únicamente el conocimiento del recurso de apelación contra el sobreseimiento dictado en la referida causa, es por lo que se acuerda DECLINAR el conocimiento del presente recurso de apelación en la citada Sala, conforme lo previsto en el artículo 77 en relación con el artículo 72 y 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de preservar la unidad del proceso y evitar que se produzcan decisiones contradictorias en una misma causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLINA el conocimiento del recurso de apelación interpuesto el 31 de enero de 2008, por los abogados Jenny Tambasco y Héctor Orlando Monagas Rodríguez, en su condición de defensores de los ciudadanos Andrea Padovani y Mario Pesci Feltri Martínez, en la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme lo previsto en el artículo 77 en relación con el artículo 72 y 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente compulsa a la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA SECRETARIA,

CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA


Exp: Nº 2016-08
YC/MAC/CSP/cp