REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 6 de mayo de 2008.
198° y 149°


Expediente: N° 2010-08.-
Ponente: Dr. César Sánchez Pimentel.


Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de mayo de 2008, en virtud del escrito contentivo de la recusación presentado por el abogado Alejandro Claret Leal Mármol, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Favio Jesús Niño Sala, Carlos Luis Cortes Burgos, Ramón Celestino Ojeda Rengifo, Graciliano Antonio Oberto, José Luis Bravo, Freddy Eduardo Bermúdez Altamar, Franklin Escobar Sarmiento, Ismael Antonio Romero Romero, Zamudio Hurtado Leonar Alexander, Salinas Leyva Alberto, y Vélez Zúñiga José Mauricio, contra el abogado Francisco Javier Estaba Sarmiento, Juez Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha y conforme a la ley, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez César Sánchez Pimentel.


ANTECEDENTES

El 29 de abril de 2008, el abogado Alejandro Claret Leal Mármol, en su carácter de apoderado judicial de los aludidos ciudadanos, presentó ante el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, escrito de recusación en contra del abogado Francisco Javier Estaba Sarmiento, Juez del referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 30 de abril de 2008, el abogado Francisco Javier Estaba Sarmiento, Juez Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó escrito de Informe de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha, el Tribunal de Control acordó la remisión del cuaderno de incidencia contentivo del escrito de recusación, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole el conocimiento de la misma a esta Sala por vía de distribución.

DE LA ADMISIBILIDAD

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa:

Visto el escrito contentivo de recusación, presentado por el abogado Alejandro Claret Leal Mármol, en su carácter de apoderado judicial de los señalados ciudadanos, contra el abogado Francisco Javier Estaba Sarmiento, Juez Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el recusante ha señalado de manera expresa en los términos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la causal en la cual podría estar incurso el Juez Profesional recusado para apartarse del conocimiento de la causa N° 24C-12.402-07 (nomenclatura del Tribunal de Control), se admite la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL RECUSANTE

El recusante abogado Alejandro C. Leal Mármol, ofreció las siguientes pruebas:

1.- Acta de audiencia celebrada el 25 de abril de 2008, con la cual pretende demostrar que el juez recusado empleó la expresión “ALGO HUELE MAL EN DINAMARCA, y manda a realizar diligencias probatorias en el caso, sin el concurso del Ministerio Público”, cursante a los folios del 2 al 6 del presente cuaderno de incidencia.

Al respecto, considera esta Sala que el recusante señaló la pertinencia y necesidad de la prueba, a los fines de la resolución del fondo de la cuestión planteada, por lo que se admite la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Texto Adjetivo Penal, y así se declara.

2. Testimonial de los ciudadanos: Favio Jesús Niño Sala, Carlos Luis Cortes Burgos, Ramón Celestino Ojeda Rengifo, Graciliano Antonio Oberto, José Luis Bravo, Freddy Eduardo Bermúdez Altamar, Franklin Escobar Sarmiento, Ismael Antonio Romero Romero, Zamudio Hurtado Leonar Alexander, Salinas Leyva Alberto, Vélez Zúñiga José Mauricio, Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado Carlos Bello, Joao de Barros Freitas (imputado), abogado Carlos Isaías Aponte, y la abogada Cleidys Hilarraza; con lo cual pretende demostrar que éstos escucharon directamente la expresión proferida por el Juez recusado en la audiencia; “ALGO HUELE MAL EN DINAMARCA”,así como que observaron su conducta durante el referido acto, y pueden dar fe que ésta ordenó hacer diligencias probatorias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Paraíso. En tal sentido, esta Sala admite las mismas, por cuanto guardan relación con el objeto de la recusación.

En consecuencia, se ordena la práctica de las anteriores pruebas el día viernes 7 de mayo de 2008, a las once de la mañana (11:00 am). La parte promovente tiene la carga de presentar los indicados órganos de prueba, para su evacuación en el audiencia fijada en el presente auto. Y así se declara.

DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR EL JUEZ RECUSADO.

El funcionario recusado, Juez Profesional Francisco Javier Estaba Sarmiento, Juez Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medio de prueba el testimonio del ciudadano José Antonio de Sousa, secretario del referido Juzgado, con lo cual pretende demostrar que éste estuvo presente en la audiencia, y puede dar constancia de la manera en que sucedió la misma, por lo que esta Sala la admite, en razón de que guarda relación con el objeto de la recusación.

En consecuencia, se ordena la práctica de la prueba que el interesado ha promovido, el día viernes 7 de mayo de 2008, a las once de la mañana (11:00 am), correspondiéndole al promovente su presentación para que sea evacuada en la audiencia fijada en el presente auto. Y así se declara.

Admitido como ha sido el escrito de recusación, así como las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Juez recusado y recusante, respectivamente, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

1. Declara admisible, el escrito contentivo de la recusación presentado por el abogado Alejandro Claret Leal Mármol, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Favio Jesús Niño Sala, Carlos Luis Cortes Burgos, Ramón Celestino Ojeda Rengifo, Graciliano Antonio Oberto, José Luis Bravo, Freddy Eduardo Bermúdez Altamar, Franklin Escobar Sarmiento, Ismael Antonio Romero Romero, Zamudio Hurtado Leonar Alexander, Salinas Leyva Alberto, y Vélez Zúñiga José Mauricio, contra el abogado Francisco Javier Estaba Sarmiento, Juez Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

2. Declara admisible el acta de la audiencia celebrada el 25 de abril de 2008, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, prueba documental ofrecida por el abogado Alejandro Claret Leal Mármol, apoderado judicial de las víctimas.

3. Declara admisible la prueba testimonial de los ciudadanos: Favio Jesús Niño Sala, Carlos Luis Cortes Burgos, Ramón Celestino Ojeda Rengifo, Graciliano Antonio Oberto, José Luis Bravo, Freddy Eduardo Bermúdez Altamar, Franklin Escobar Sarmiento, Ismael Antonio Romero Romero, Zamudio Hurtado Leonar Alexander, Salinas Leyva Alberto, Vélez Zúñiga José Mauricio, abogada Aurilay Hernández (Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas), abogado Carlos Bello (abogado defensor del imputado), Joao de Barros Freitas (imputado), abogado Carlos Isaías Aponte, y la abogada Cleidys Hilarraza, por cuanto guardan relación con el objeto de la recusación. En consecuencia, se ordena la práctica de la prueba el día viernes 7 de mayo de 2008, a las once de la mañana (11:00 am). La parte promovente tiene la carga de presentar los órganos de prueba para su evacuación en el audiencia fijada en el presente auto.

4. Declara admisible la prueba testimonial presentada por el funcionario recusado, Juez Profesional Francisco Javier Estaba Sarmiento, Juez Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

5. Fija para el día viernes 7 de mayo de 2008, a las once de la mañana (11:00 am), la oportunidad para practicar las pruebas testimoniales y documentales admitidas.

6. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, diarícese la presente decisión.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel.
(Ponente)
La Secretaria.

Carmen Celeste Pereira Malaspina.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina
YYCM/MCR/CSP/CCPM/rg.
Exp. 2010-08