REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º

Nº 098-08
CAUSA Nº S5-08-2286

Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativa al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Fabián Chacón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Leocenis García, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Marzo del año que discurre, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Verónica Zurita Pietrantoni, mediante la cual promueve como medios probatorios, copias del Informe de Recusación de fecha 06 de Marzo de 2002; decisión de fecha 12 de Marzo de 2002, emanada de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; informe de recusación de fecha 15 de Marzo de 2002; decisión de fecha 05 de Abril de 2002, suscrita por los Jueces integrantes de la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; acta de inhibición de fecha 08 de Abril de 2002; decisión de fecha 17 de Abril de 2002, suscrito por los Jueces que integraban para esa fecha la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta a los folios 80 al 120 del presente cuaderno de incidencias; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidos por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por la ciudadana DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistentes en las copias del Informe de Recusación de fecha 06 de Marzo de 2002; decisión de fecha 12 de Marzo de 2002, emanada de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; informe de recusación de fecha 15 de Marzo de 2002; decisión de fecha 05 de Abril de 2002, suscrita por los Jueces integrantes de la Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; acta de inhibición de fecha 08 de Abril de 2002; decisión de fecha 17 de Abril de 2002, suscrito por los Jueces que integraban para esa fecha la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta a los folios 80 al 120 del presente cuaderno de incidencias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT




CAUSA N° S5-08-2286
JOG/BT/Mariana.