REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO



Caracas, 07 de mayo de 2008
197º y 148º



N° 103-08
CAUSA N° SA-5-2008-2289
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ103-08


Visto el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 16/04/2008, por el, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. MILAGROS HERRERA ABACHE, en fecha 9/04/2008, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250; y los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RODNEY BENJAMIE NIEVES GIL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. MILAGROS HERRERA ABACHE, en fecha 9/04/2008, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250; y los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese, publíquese la presente admisión y ofíciese al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita a esta Alzada las actuaciones originales de la presente causa, quedando paralizado el lapso para decidir, hasta tanto no se reciban dichas actuaciones.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)


LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se registró, publicó la anterior admisión y se libró oficio N° 267-08 al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedando paralizado el lapso para decidir, hasta tanto no se reciban dichas actuaciones.

LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT


Causa No. SA-5-2008-2289
JOG/CCR/CMT/BT/Yaneth.-