REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Mayo 2008
198° y 149°

Nº 102-08
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
EXPEDIENTE No. S5-08-2290


Por recibida la presente causa contentiva de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DIETER WOLF, suizo, mayor de edad, domiciliado en el Edificio Fondo Común, Torre Norte, Ap. 1-H, Av- Urdaneta, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.356.616, quien dice actuar en nombre propio y en su carácter Presidente de le Empresa EUROPARTNERS CONSULTORES FINANCIEROS SUIZOS ALEMANES S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Número 41Tomo 385-A, Exp. N° 469564, RIF-J-31620372-7, en el que señala en el escrito textualmente lo siguiente:

“…El 23. (sic) de febrero de 2007 la ciudadana Teresa Toledo me acusó de una estafa, supuestamente cometida dos dias (sic) anteriores. La Policia (sic) de Sucre aun no habia (sic) ni fragrancia (sic), me detuvo y allanó mi oficina sin tener la orden judicial que exige la ley. Se llevo (sic) las computadoras y todos los papeles y doumentos (sic) de la oficina.
El caso entró en la Fiscalia (sic) 34, pero declinó competencia sin razones legales y la audiencia de presentación fue atentida (sic) por la Fiscal Titular 52, Dra Eglee Perez (sic).
En esta audiencia ante el Juez VI en funcion (sic) de Control se dicto (sic) medidas de fianza y presentación.
Ahora bien, una vez, en libertad solicité ante la Fiscalia (sic) 52 la devolución de las computadoras y de los documentos en conformidad con el Art. 311 COPP. La Fiscal 52 alega que ella no tiene competencia, que solamente hizo el favor a la Fiscal 34 el día de la audiencia. Presenté la solicitud a la Fiscalia (sic) 34 que negó competencia alegando que ella habia (sic) competencia – aun no se sabe porque.
Denunció a la Policia (sic) de Sucre en la Fiscalia (sic) de Derechos Fundamentales y el caso esta en la Fiscalia (sic) 126. tambien (sic) solicite a la Fiscalia 126 la devolución según Art. 311 COPP: El ciudadano Fiscal 126 alega que la competencia debe tener la Fiscal que investiga en mi contra.
EL CODIGO (SIC) ORGANICO (SIC) PROCESAL PENAL dice claramente, si hay NO Fiscal el JUEZ debe determinar el asunto.
Ahora bien, siguiendo la letra de la, PRESENTE (sic) al ciudadano Dr. Florencia SILANO, JUEZ VI en funcion (sic) de Control del Area (sic) Metropolitano la MISMA SOLICITUD.
Pasaron mas (sic) de CUATRO SEMANAS y el ciudadano Juez todavía no me ha notificado de una decisión.
En total ya pasaron casi CINCO meses sin que la Fiscalia (sic) o el ciudadano Juez se Expresan.(sic)
EL DERECHO.
Me violentaron los derechos constitucionales de libertad, de trabajo, de propiedad, del honor y del debido proceso. Art. (sic) 44,46,47,48,49,51,55,60 de nuestra constitucion (sic) vigente.
Eso ha violado no solamente el derecho mio (sic), tambien (sic) el derecho de una sociedad mercantil, mi representada, y sus accionistas y el derecho de nuestros empleados en el momento de los hechos.
PETICIONES.
Con fundamento en lo anterior, comparezco ante su competente autoridad para solicitar que se dice un mandamiento de amparo constitucional contra (sic)
1) JUEZ VI En Funciones de Control del Area (sic) Metropolitano (sic), Palacio de Justicia, Mezzanina, Zamuro a Cruz Verde.
2) FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA (SIC), Ed. Ministerio Publico (sic), Parque Carabobo para que deciden (sic) en conformidad con la ley en un plazo que estima el Tribunal de Apelaciones conveniente EN SUBSIDIO que envien mis solicitudes según Art. 311 COPP a otro juzgado y /o a un Fiscal competente.
Me reservo el derecho de ampliar la solicitud.….”. (sic)

Revisado el texto integro de la acción de amparo interpuesta por el mencionado ciudadano, sin que acompañe documento alguno que acredite el carácter de Presidente de la Empresa por quien dice actuar, ni acompañe documentos que sustenten su dicho, además de no estar debidamente asistido de abogado, como corresponde, en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Ley del Ejercicio de la Profesión de Abogados, así como la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala a los efectos de admitir o no dicha acción, constata que dicha solicitud de amparo es oscura, pues en su texto se verifican señalamientos a distintas personas que han actuado en la causa a que hace referencia en su escrito, sin precisar a cual de ellas se refiere como agraviantes y luego de manera especifica al final del escrito sólo indica al Juez VI de Control, sin especificar a que Circuito Judicial Penal pertenece, y además al Fiscal General de la República, sin señalar si se trata de actuaciones realizadas en una causa llevada en la Fiscalía o ante un Tribunal de Control, por cuanto no está claro en el contenido de dicho escrito, tal como se verifica de la simple lectura del mismo, esto es, no se sabe cuál o cuáles son los hechos, actos u omisiones denunciadas, cuál o cuáles son, en definitiva, los objetos de la acción, cuáles son los derechos supuestamente vulnerados o amenazados de violación, de qué forma ocurre su vulneración, quiénes exactamente son los supuestos agraviantes y qué es lo que se persigue con la acción, todo lo cual evidencia una mezcla de términos incoherentes de muy difícil entendimiento, por lo que esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, actuando en Sede Constitucional comprueba que dicha solicitud de amparo constitucional es oscura y ambigua, y en tal sentido corresponde en derecho y conforme lo permite el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar la notificación al solicitante del amparo para que dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación a través del Alguacil, quien consignara en el expediente la correspondiente certificación de su entrega, informe a esta Sala lo siguiente:

PRIMERO: Se precise suficientemente la identificación del o de los presuntos agraviantes en atención a que en el escrito en cuestión se hace referencia a actuaciones emanadas de la Fiscalía Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público, Fiscalía Quincuagésima Segunda del Ministerio Público Doctora Eglee Pérez, Juez Cuarto de Control, Policía de Sucre, Fiscalía 126, Juez Sexto de Control y Fiscal General de la República.

SEGUNDO: Señale de manera detallada cada uno de los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, pues en el escrito contentivo del amparo sólo se citan los números de los artículos de la Constitución de la República, sin precisar los actos de agravio, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar necesarios para determinarlos. Esto es, debe precisar cada acto concreto, decisión u omisión que viola o amenaza de violación un derecho o garantía constitucional y demás circunstancias.

TERCERO: Precise el nombre de cada persona relacionada con cada acto concreto, decisión u omisión que dice ha sido violado o amenazado de violación de un derecho o garantía constitucional.

CUARTO: Indique a este Sala en sede Constitucional si con relación a los hechos que expresa difusamente en su escrito de amparo ha intervenido algún Tribunal de Control. En caso afirmativo señale cual y que actuaciones ha realizado en el mismo. Indique además si ha habido alguna decisión y en caso afirmativo indique si ha interpuesto Recurso de Apelación.

QUINTO: Indique a este Sala en sede Constitucional si ha habido alguna decisión y en caso afirmativo indique si ha interpuesto Recurso de Apelación.

SEXTO: Indique a este Sala en sede Constitucional si ha presentado ante algún Tribunal de esta jurisdicción o en otro Circuito Judicial Penal una acción de amparo acerca de los hechos que expresa en su escrito de amparo presentado ante la Oficina Distribuidora de expedientes y que recibió esta Sala. En caso afirmativo exprese las razones por las cuales lo hizo, si ha estado asistido de abogado, estimándole consignar tales actuaciones.

En tal sentido se ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia Nº 7, dictada en fecha 01/02/00, en el expediente Nº 00-0010, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar AUTO SANEADOR para que el accionante, precise la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia y por todo lo antes expuesto esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia Nº 7, dictada en fecha 01/02/00, en el expediente Nº 00-0010, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar AUTO SANEADOR para que el accionante, precise la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESUS ORANGEL GARCIA

LA JUEZA,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZA,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA,


Abg. ROSA CADIZ RONDÓN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ROSA CADIZ RONDÓN

Exp.-Nº S5-2007-2172.-
JOG/CCR/CMT/ RCR/cc.-