REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA


Caracas, 09 de Mayo de 2008
Año 198° y 149°

Decisión:(110-08)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-Aa-08-2287


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse conforme lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Autos incoado por el Abogado Freddy Ferrer Medina, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Hermágoras González Polanco también conocido como Armando González Apushana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.789.819, interpuesto en contra del auto de fecha 14/04/08, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual Declaró Improcedente la solicitud de Declinatoria de Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo declaró como No Procedente la solicitud de Desestimación de la imputación al ciudadano de marras por la comisión de los delitos de Asociación para Delinquir y Defraudación Tributaria, el primero de ellos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el segundo en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario. Recurso interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29/04/08 fue recibida en esta Alzada la presente Incidencia y se designó como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 30/04/08 se solicitaron las actuaciones originales al Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Reingresando nuevamente el expediente a esta Alzada en fecha 05/05/08.

Ahora bien, a objeto de emitir el pronunciamiento relacionado con la Admisibilidad o No del presente Recurso esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda..”.

En tal sentido, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el expediente, que el Profesional del Derecho Freddy Ferrer Medina actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Hermágoras González Polanco, posee la legitimación requerida para ejercer el Recurso de Apelación, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso legal y por último que la decisión objeto de apelación no es de aquellas que la Ley señala como inimpugnables ni irrecurribles, por lo que por imperativo del artículo 437 del Texto Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos incoado por el Abogado Freddy Ferrer Medina, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Hermágoras González Polanco también conocido como Armando González Apushana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.789.819, interpuesto en contra del auto de fecha 14/04/08, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual Declaró Improcedente la solicitud de Declinatoria de Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo declaró como No Procedente la solicitud de Desestimación de la imputación al ciudadano de marras por la comisión de los delitos de Asociación para Delinquir y Defraudación Tributaria, el primero de ellos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el segundo en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario. Recurso interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE del Recurso de Apelación de Autos incoado por el Abogado Freddy Ferrer Medina, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Hermágoras González Polanco también conocido como Armando González Apushana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.789.819, interpuesto en contra del auto de fecha 14/04/08, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual Declaró Improcedente la solicitud de Declinatoria de Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo declaró como No Procedente la solicitud de Desestimación de la imputación al ciudadano de marras por la comisión de los delitos de Asociación para Delinquir y Defraudación Tributaria, el primero de ellos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el segundo en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario. Recurso interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ PONENTE,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA JUEZ


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT


JOG/CMT/CCR/BT/ago.-
Causa: S5-Aa-08-2287