REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 28 de mayo de 2008
198º y 149°

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2405-2008 (Aa) S-6


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ALFREDO PORRA TORRES, en contra de la decisión dictada el 18 de marzo de 2008, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde acordó decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 6 de mayo de 2008 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2405-2008 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

La decisión recurrida data del 18 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como se desprende de las copias certificadas del Libro Diario, solicitadas al Tribunal de la causa, las cuales cursan en el cuaderno especial respectivo.

El recurso de apelación, planteado por el profesional del derecho Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, Defensor Privado del ciudadano LUIS ALFREDO PORRA TORRES, fue presentado el 31 de marzo de 2008, ante el referido Juzgado de Control, corroborándose igualmente de las copias certificadas del libro diario llevado por el A-quo, que lo hizo al quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha en que fue dictada la referida decisión.

En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Control, en fecha 18 de marzo de 2008, donde acordó decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se trata, en consecuencia, de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


La Fiscalía Centésima Vigésima Segunda (122°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Abogado CLEDY JOSÉ LÁREZ TORCAT, dio contestación al recurso de apelación ejercido por el defensor del ciudadano LUIS ALFREDO PORRA TORRES, el 15 de abril de 2008, como se desprende a los folios 55 al 64 de la primera pieza del expediente original.

En tal sentido, se evidencia de las copias certificadas del libro Diario llevado por el Tribunal de Control, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, al segundo (2) día hábil, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.


CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis (6°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, Defensor Privado del ciudadano LUIS ALFREDO PORRA TORRES, en contra de la decisión dictada el 18 de marzo de 2008, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde acordó decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el defensor del ciudadano LUIS ALFREDO PORRA TORRES, interpuesto por la Fiscalía Centésima Vigésima Segunda (122°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el abogado Cledy José Lárez Torcat.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ



DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE





LA SECRETARIA




ABG. YOLEY CABRILES


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES


EXP. N° 2405-2008 (Aa) S-6.-
PMM/oap