REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 6
Caracas, 5 de mayo de 2008
198° y 149°
JUEZ PONENTE PATRICIA MONTIEL MADERO
EXP. No. 2402-2008 (Aa) S-6
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CANDIDA INFANTE, en su condición de Defensora Pública Penal Quincuagésima Octava (58º) de esta Circunscripción Judicial en contra de la decisión dictada en fecha 9 de abril de 2008, por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual NEGO la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado JOSE GREGORIO LAYA, por estar incurso en la prohibición legal establecida en el artículo 406 del Código Penal vigente.
En fecha 29 de abril de 2008 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el N° 2402-2008 (Aa) y se designó ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
CAPITULO I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
La decisión impugnada data del 9 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal (folios 67 al 72 de la 2ª pieza del expediente).
Al folio 95 de la 2ª pieza del presente expediente cursa el acuse de recibo de la boleta de notificación que le fuera librada a la defensora pública penal, quien se da por notificada en fecha 11 de abril de 2008, siendo que el 18 de abril de 2008 ejerce el recurso de apelación, por lo que se desprende que lo hizo al quinto día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil.
Asimismo se desprende del escrito de apelación interpuesto por la defensa, que ejerce su recurso, atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión dictada en fecha 9 de abril de 2008 por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual NEGO la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado JOSE GREGORIO LAYA, por estar incurso en la prohibición legal establecida en el artículo 406 del Código Penal vigente, por lo que se trata, en consecuencia, de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación planteado por la Defensa Pública Penal el 25 de abril de 2008, como se desprende a los folios 98 al 111 de la 2ª pieza del expediente.
En tal sentido, al folio 96 de la 2ª pieza del expediente, cursa el acuse de recibo de la boleta de emplazamiento de la que se evidencia que el Ministerio Fiscal se dio por notificado en fecha 21 de abril de 2008, siendo que consigna el escrito de contestación al recurso de apelación en fecha 25 de abril de 2008, por lo que se desprende de las actas y del cómputo que riela al folio 113 de la segunda pieza del expediente, que lo hizo al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado del emplazamiento, de lo que se evidencia que la contestación fue ejercida fuera del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara INADMISIBLE a los efectos de la resolución del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Penal, abogada CANDIDA INFANTE, en representación del penado GREGORIO LAYA. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CANDIDA INFANTE, en su condición de Defensora Pública Penal Quincuagésima Octava (58º) de esta Circunscripción Judicial en contra de la decisión dictada en fecha 9 de abril de 2008, por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual NEGO la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado JOSE GREGORIO LAYA, por estar incurso en la prohibición legal establecida en el artículo 406 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE por extemporánea la contestación del recurso de apelación presentada por el Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2402-2008 (Aa) S-6