REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 21 de Mayo de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 3367-08
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público con Competencia Nacional de Ejecución de Sentencias, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Febrero de 2008, mediante el cual acordó la Conmutación de la Pena en Confinamiento al penado ZAMORA OMAR GUSTAVO.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad, toda vez que actúa en su condición de Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público con Competencia Nacional de Ejecución de Sentencias, como consta en las actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Febrero de 2008, mediante la cual acordó la Conmutación de la Pena en Confinamiento al penado ZAMORA OMAR GUSTAVO, lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público con Competencia Nacional de Ejecución de Sentencias, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Febrero de 2008, mediante el cual acordó la Conmutación de la Pena en Confinamiento al penado ZAMORA OMAR GUSTAVO.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO C. DRA. VENECI BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3367-08
RHT/RDGC/VB/Aac/el