REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 48º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Mayo de 2008
198° y 149°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ANTONIO ISAIAS JIMENEZ.
VICTIMA: FLOR RODRIGUEZ DE JIMENEZ.
REPRESENTACION FISCAL: IRIS MONTEZUMA VILLAMIZAR Y OMAIRA GARCIA, la primera en carácter de Fiscal Provisoria Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE Nº 7199-06
Corresponde a este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por las ciudadana: IRIS MONTEZUMA VILLAMIZAR Y OMAIRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Trigésima (130º) y Auxiliar Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, toda vez que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia común interpuesta por la ciudadana FLOR RODRIGUEZ DE JIMENEZ, en fecha 06-09-2005, ante la JEFATURA CIVIL DEL 23 DE ENERO, donde expuso: “TENGO 49 AÑOS VIVIENDO CON MI ESPOSO TENEMOS 11 HIJOS CON, PERO DESDE HACE UN TIEMPO PARA ACA, ESTE SEÑOR MA HA ESTADO LA VIDA IMPOSIBLE, ME HA DADAO GOLPES POR LA ESPALDA, ME OFENDE, ME HA MATADO TRES PAVOS, EL ULTIMO LE DIO UN PALO POR LA CABEZA, QUIERO QUE LO CITEN PORQUE YA NO QUIERO SEGUIR AGUANTANDO ESTO, EL MENOR DE LOS HIJOS TIENE 21 AÑOS, ELLOS ESTAN DE ACUERDO CONMIGO, PORQUE SE DAN DE CUENTA QUE EL QUE ESTA FALTANDO ES EL,… es todo”.
1- En fecha 07-09-2005 comparecen ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero el presunto agresor el ciudadano ANTONIO ISAIAS JIMENEZ y la ciudadana FLOR RODRIGUEZ DE JIMENEZ quien figura como presunta victima, a los fines de realizar acto conciliatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, comprometiéndose las partes a evitar todo tipo de agresiones verbales, físicas y psicológicas, y de no cumplirse lo acordado el presente caso será remitido al Ministerio Público.
2- En fecha 21-09-2005 comparece ante la autoridad civil antes mencionada a los fines de ampliar denuncia en contra el ciudadano ANTONIO JIMENEZ donde expuso entre otras cosa lo siguiente “que en fecha 06-09-2005 formulo una denuncia en co9ntra de su esposo ANTONIO JIMENEZ, en esa oportunidad lo citaron y firmamos un Acta Conciliatoria, cosa que el no ha cumplido, ahora hecha porquerías detrás del baño en las matas que tengo al fondo, este señor se hace pupo en esos sitios yo pienso que es para hacerme la vida imposible, otra cosa cuando va al baño no corre la cortina y las muchachas varias veces lo han encontrado así orinando como usted me dijo que si el seguía molestando iba a pasar el caso a la Fiscalía es por lo que he venido..es todo”.
Ahora bien en fecha 26-09-2005, la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dictar Orden de Inicio a la presente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa misma fecha se libra citación a los ciudadanos FLOR RODRIGUEZ y ANTONIO JIMENEZ, a objeto de sostener entrevista relacionada con la presente causa signada bajo el Nº 01-F130º-1609-2005 nomenclatura de la Fiscalía, quedando incompareciente el ciudadano ANTONIO JIMENEZ.
En fecha 01-11-2005 se realiza audiencia conciliatoria ante la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde nuevamente las partes se comprometen a no realizar actos de agresión de ningún tipo.
Posteriormente en fecha 07-02-2006 la representación Fiscal antes identificada realiza Acta de Reincidencia, motivado a la denuncia presentada por la ciudadana FLOR RODRIGUEZ DE JIMENEZ, donde expuso que el ciudadano incumplió con lo acordado en la Audiencia Conciliatoria de fecha 01-11-2005 ante el Ministerio Público.
En fecha 24-02-2006 este Juzgado recibe por medio de la Oficina de Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito por parte de la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Área Metropolitana de Caracas, donde le solicita a este Tribunal fije la Audiencia correspondiente para que sean oídas las partes y la opinión del Ministerio Público a objeto de exponer las circunstancias de hecho, solicitar las medidas aplicables al presente caso y lo referente al procedimiento legal a seguir.
En fecha jueves 20 de Abril de 2005 a las 10:30 horas de la mañana se realiza Audiencia Oral para oír a las partes, conforme a los artículos 34 y 36 ambos de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, para la gestión conciliatoria donde fueron oídas las partes, acordando este Tribunal entre otras cosas imponer al ciudadano ANTONIO JIMENEZ a la medida cautelar a que se refiere el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido deberá presentarse por ante la sede de este Tribunal cada 15 días por cuanto faltan diligencias por practicar. (folio 32).
En fecha 07-12-2007 la Abg. LILIANA CHACÓN DE FRANCO en su carácter de Defensora Pública Penal Cuadragésima Cuarta (44º) del ciudadano ANTONIO ISAIAS JIMENEZ, presenta escrito solicitando a este Juzgado orden fijar Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público dicte acto conclusivo a que tenga lugar.
En fecha lunes 17 de marzo de año 2008 se realiza Audiencia Oral conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, donde se emitió el siguiente pronunciamiento, el Ministerio solicito un plazo de 15 días para concluir la investigación, acordándolo así este Tribunal, contándolo a partir de la presente fecha conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, concluyendo dicho lapso el día 01-04-2008, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal se acuerda el decaimiento de la medida cautelar y el cese de la medida cautelar.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que sólo cursa en autos el dicho de la presunta víctima quien manifiesta que su esposo JIMENEZ ANTONIO ISAIAS, la agredió física, verbal y psicológicamente, lo que hace presumir a este Juzgador que podríamos estar en presencia del delitos de VIOLENCIA FISICA VERBAL Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 4, 5, 6, 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, sin embargo a los fines de demostrar la comisión de tal hecho punible, es necesario contar con una experticia o informe medico legal, examen psicológicos, para determinar que la denunciante haya sufrido lesiones físicas y psicológicas, y poder imputar al ciudadano ANTONIO ISAIAS JIMENEZ el hecho punible denunciado.
De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito Violencia Física y Psicológica y en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, es por lo que en consecuencia se acuerda decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ANTONIO ISAIAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.910.135, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede. LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA.
CAUSA N°: C-48-7199-06
EXP Nº. 01-F130-1609-05
MVFC/michell.
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