REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 7775-06

JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL: DR. LINO HIDALGO
FISCAL AUX. 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: CASTELLANO LUIS ANTONIO
DEFENSA PRIVADA: DR. EDGAR RAMON SALEH CANAAN
SECRETARIA: Abg. JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las dos (3:00) horas de la tarde, día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 48C-7775-06 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano CASTELLANO LUIS ANTONIO. Encontrándose presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, solicitó a la secretaria Abg. JOHANNA ATIENZA, verificara la presencia de las partes, por lo que se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal auxiliar 33° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. LINO HIDALGO, el imputado CASTELLANO LUIS ANTONIO, debidamente asistido por la Defensa Privada DR. EDGAR RAMON SALEH CANAAN. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal auxiliar 33° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso: “Presento formal escrito de acusación en contra del ciudadano CASTELLANO LUIS ANTONIO, de 56 años, titular de la cédula de identidad N° 5.283.395, debidamente asistida por la defensa privada DR. EDGAR RAMON SALEH CANAAN, por los siguientes hechos: En fecha 22 de mayo de 2006, siendo las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, momentos cuando funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando labores referentes a la ubicación y recuperación de vehículos por la Calle El Mirador, adyacente al bloque 50 de la Parroquia 23 de Enero, específicamente en un terreno baldío, ubicaron el vehiculo marca FORD, modelo GRANADA, color BLANCO, año 1983, placas XLL-865, serial de carrocería AJ26DG20711; el cual se encontraba parcialmente desvalijado, logrando ubicar al ciudadano CASTELLANOS LUIS ANTONIO, quien indico ser el responsable de dicho vehiculo y presento un certificado de Registro de vehiculo, signado con el N° 763294566, el cual al ser verificado en el sistema de enlace C.I.C.P.C. – SETRA, arrojo como resultado que el mismo no fue emitido ni tramitado por dicho ente, procediendo a la aprehensión de dicho ciudadano. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público fundamento la imputación). PRECEPTOJURÍDICO APLICABLE. Considera esta representación fiscal que la calificación jurídica del caso es la descrita en el artículo 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal, que sanciona la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, el cual establece una pena es de seis a doce años de prisión razón por la cual hago la corrección del error toda vez que fue tomando el precepto jurídico vigente para el año 2005, es decir, se tomo una ley derogada por lo que en este acto procedo a subsanar conforme al artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, estando esta conducta regulada en el artículo 322 en relación con 319 del Código Penal, no como se adjunto vigente para el año 2005. El ciudadano CASTELLANO LUIS ANTONIO presento para su verificación ante los funcionarios de la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el certificado de Registro de Vehiculo del automóvil que se encontraba bajo su responsabilidad, el cual era falso y el mismo no fue tramitado ni emitido por el ente encargado para realizar tal emisión; aunado al hecho que no mostró ningún otro tipo de documento que lo acreditara como propietario, responsable o autorizado para poseer en su poder dicho vehiculo. Este instrumento, es similar a un Certificado de registro de Vehículo emitido por el SETRA, por lo que nos encontramos ante un documento público falso. MEDIOS DE PRUEBAS: De conformidad con los artículos 198, 242, 339, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal ofrezco los siguientes medios de pruebas para determinar la responsabilidad del ciudadano CASTELLANO LUIS ANTONIO por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 319 del Código Penal. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los Expertos: de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven las declaraciones que rendirán en el juicio Oral y Publico: 1.1 Declaración de la funcionario Mary Vivas, Experto adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó la experticia identificada con el N° 1684, de fecha 27-06-06, realizada a un (1) Certificado de registro de vehiculo, el cual es objeto de la presente causa ; para demostrar que tal documento es falso, lo que acredita el hecho atribuido al imputado de autos. 1.2 Declaración de los funcionarios YORMAN VILLARROEL y JESUS IGLESIAS expertos adscritos al departamento de experticias de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia identificada con el número 2499 de fecha 25-05-2006. 2.- PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven las declaraciones que rendirán en el juicio oral y público: 2.1 Declaración del inspector JOSE DIAZ, adscrito a al División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realizó aprehensión del ciudadano CASTELLANO LUIS ANTONIO. 2.2 Declaración del inspector VENEGAS RAFAEL adscrito a la División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la aprehensión del ciudadano CASTELLANO LUIS ANTONIO. 2.3 Declaración del detective JAIRO BELLORIN adscrito a la División Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la aprehensión del ciudadano CASTELLANO LUIS ANTONIO. 2.4 Declaración del Detective HUMMER MONCADO, adscrito a la división Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la aprehensión del ciudadano CASTELLANO LUIS ANTONIO. 2.5 Declaración del detective JOSE ESCOBAR adscrito a la División Contra el Hurto de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realizó la aprehensión del ciudadano CASTELLANO LUIS ANTONIO. 3.- PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 242, 339 numeral 2, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo para ser incorporado al juicio por medio de su lectura en el debate oral y público, una vez hayan sido reconocidos su contenido y firma por los expertos que las hayan realizado. 3.1Resultado del Dictamen Pericial Documentologico identificado con el número 1684 de fecha 27 de junio de 2006, realizada por el experto MARY VIVAS, Adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Exhibición de objetos: A los fines de que sean presentados en el debate oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 4.1 Un (019 certificado de registro de Vehículo signado bajo el número AJ26DG20711-1-2 a nombre de CRUZ VERA CEDEÑO, donde se describe un vehículo marca FORD, modelo GRANADA, , color blanco, año 1983, placas XLL-865 serial de carrocería AJ26DG20711, el cual es objeto de la presente causa. PETITORIO. 1.- Esta representación fiscal solicita se admita el presente escrito acusatorio en contra del ciudadano CASTELLANO LUIS ANTONIO, por considerarlo responsable de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas. 2.- decrete el enjuiciamiento del acusado CASTELLANO LUIS ANTONIO, por la comisión del delito atribuido. 3.- Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS informa al imputado CASTELLANO LUIS ANTONIO, del contenido de los artículos 125, 126, 131 ejúsdem y del contenido de los artículos 44 ordinal 1° y artículo 49 ordinal 5° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos, Los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado de la siguiente forma: CASTELLANO LUIS ANTONIO, cédula de identidad N° 5.283.395, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Estado T{achira, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1951, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado Edificio Orotaba, oficina 3, Secretaria Nancy, Calle Miquillen, Los Teques estado Miranda, a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “ yo no puedo admitir eso yo no veo que la ciudadana fiscal dice y tengo testigo que el señor Altuve me dio ese titulo, el muchacho Luis Altuve el llego con ese titulo de yo saber que es falso no lo hubiese mostrado a la policía yo confié en la buena fe de él, el carro el total mente legal, yo lo pinte y le saque el carro, el señor Altube me iba vender el carro, me siento muy mal porque el señor Altuve esta trabajando en la línea mirador y no lo han llamado y mi familia le pregunto porque me engaño, yo le dio los papeles a la policía inocentemente y tengo testigo que el me llevo esos papeles a mi casa, yo no le quiero quitar nada a nadie, el señor LUIS ALTUVE me llevo el carro a la casa y con el titulo y se lo entrego a DANY CASTELLANOS, para entregármelo, yo le deje el numero telefónico del el y de EDGAR TORRES y tampoco lo llamaron, LUIS ALTUVE me dijo que vino a declarar pregunte en fiscalía y me dijeron que si había ido, y alli no aparece nada en el barrio todo el mundo me quiere porque no le he quitado nunca nada a nadie, hubo problema con el carro porque estaba allí, si yo hubiese sabido que el vehículo es falso yo no lo acepto. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, DR. EDGAR RAMON SALEH CANAN, quien expone:”En vista de la errónea y equivocación del escrito de acusación la defensa iba en base admisión de hecho por la pena, por eso no había opuesto excepciones, y como priva la audiencia oral sobre la escritura es por lo que rechazo la acusación fiscal y solicito a este tribunal se mantenga las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista ene l artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”. En este estado la ciudadana Juez de Control MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, expone: “Oídas las partes este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Oída la exposición realizada por la Fiscalía 33 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas a través de la cual en este acto conforme a lo que se contrae el artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, subsana error inscrito en el escrito acusatorio a través del cual se acusa al ciudadano LUIS ANTONIO CASTELLANO por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, transcribiendo tal y como se verifica al folio 173 de las presentes actuaciones el precepto jurídico bajo la premisa que el mismo se encuentra consagrado en el artículo 323 en relación con le artículo 320 del Código Penal vigente para la fecha, modifica la representación del Ministerio Público en este acto la calificación jurídica en cuanto a los artículos aplicados y considera que en el presente caso ciertamente nos encontramos ante la comisión del delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO pero previsto en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal reformado por cuanto los hechos acaecieron el 22 de mayo de 2006, ahora bien, como quiera que la corrección que realiza la Vindicta Pública en este acto no resultaría procedente por cuanto violentaría al admitir la misma el derecho a la defensa, igualdad de las partes así como debido proceso, consagrado en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela verificado que el error en que incurriría el Ministerio Publico en su oportunidad legal no puede ser considerado como un error material es por lo que este tribunal conforme a lo que establece el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2 considera que existe un defecto en la promoción del acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico y por ende se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 33 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos que en la oportunidad correspondiente habiendo garantizado sus derechos al ciudadano LUIS ANTONIO CASTELLANO presente el acto conclusivo que mas se ajuste a la presente causa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 04:15 horas de la tarde. ES TODO TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS




FISCAL AUX. 33° DEL MINITERIO PÚBLICO

DR. LINO HIDALGO

LA DEFENSA PRIVADA

DR. EDGAR RAMON SALEH CANAAN

EL IMPUTADO

CASTELLANO LUIS ANTONIO

LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA
MVFC/JOHANNA
CAUSA: 7775-06