REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


AUDIENCIA ORAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO

Causa Nº 48C-12626-08


JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL: DR. FOTI JOSE GREGORIO
AUXILIAR DE LA FISCALÍA 65° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: HENYTZA SOCALY DEL VALLE QUINTERO GALINDEZ
IMPUTAD0: ANDERSON ROENAS YANEZ CARVAJAL
DEFENSA PÚBLICA 57°: DRA. SARAI ESCALONA
EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORÍA 57°
SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, viernes treinta (30) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 01:40 horas de la tarde, fecha y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO, en la causa signada bajo el No.12.626-08 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal auxiliar 65° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. FOTI JOSE GREGORIO, la imputado ANDERSON ROENAS YANEZ, debidamente asistido por la Defensa Pública 57° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. SARAI ESCALONA, la víctima HENYTZA SOCALY DEL VALLE QUINTERO GALINDEZ. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 57° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. SARAI ESCALONA, quien expuso: “En el día se encuentra la defensa consignado lo establecido y cumpliendo con la acordado por el tribunal que mi defendido ingrese al Centro Oasis es por lo que consigno copia de ingreso al Centro Oasis. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a al ciudadano ANDERSON ROENAS YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.753.195, ampliamente identificada en autos anteriores quien expuso: “muchas gracias por ayudarme y sacarme de esa vida mala y me comprometo a ir al Centro Oasis. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana QUINTERO GALINDEZ HENYTZA SOCALY DEL VALLE, quien expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con la entrega del celular. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo Ministerio Público, DR. JOSE GREGORIO FOTI, quien expone: “Esta Representación Fiscal visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado y estoy de acuerdo con lo acordado y por cuanto el imputado se compromete a acudir al centro oasis. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS tomó la palabra y en consecuencia expone: Oída como has sido las partes, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Cumplido el acuerdo reparatorio entre las partes tanto por la ciudadana HENYTZA DEL VALLE QUINTERO y el ciudadano ANDERSON ROENAS YANEZ, en fecha 22 de abril de 2008, se verifica que en el día de hoy, se hace entrega a la víctima HENYTZA DEL VALLE QUINTERO de un teléfono celular marca Sony Ericson W200I, serial número 352014024363538, en consecuencia este tribunal Homologa el acuerdo reparatorio y de conformidad con el artículo 40 en relación con el artículo 48 numeral 6 y 318 numeral 3 DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal conforme lo consagra el artículo 319 ejusdem. De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda el cese de la medida cautelar, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, igualmente líbrese los oficio pertinentes a los fines de que la referida ciudadana sea excluida de pantalla como persona solicitada. Se acuerda agregar copia certificada de constancia Centro granja Oasis consignada por la defensa en esta audiencia, dando cumplimiento al mandato de este tribunal en audiencia 22-04-2008 en el cual se acordara el ingreso a un centro de atención dado su condición a fármaco dependiente, para garantizar su ingreso a la sociedad. La ciudadana Juez declaró concluida la presente audiencia siendo las (1:46) horas de la tarde. Con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ


MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS





FISCAL AUXILIAR 65° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JOSE GREGORIO FOTI
LA VÍCTIMA

QUINTERO GALINDEZ HENIYTZA SOCALY DEL VALLE
EL IMPUTADO

ANDERSON ROENAS YANEZ CARVAJAL

LA DEFENSA PÚBLICA 57°

DRA. SARAI ESCALONA
LA SECRETARIA

JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
CAUSA N° 48C-12.626-08