REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 DE MAYO de 2008
198° y 149º

Visto el escrito presentado por la ABG. ROSA NELLY BUENO MONSALVE, en su carácter de FISCAL CUADRAGESIMA SEGUNDA (42°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO SATINE GONZALEZ, Cédula de Identidad N° V-4.975.975, donde aparece como victima la ciudadana EVANGELINA VANESA PAPALEO DE SATINE, titular de la cédula de identidad N° V-24.759.681, a los fines de solicitar de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el ilícito penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido, este Tribunal antes de decidir acerca de su PROCEDENCIA previamente OBSERVA:

CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha: 29 de Agosto de 2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana EVANGELINA VANESA PAPALEO DE SATINE, titular de la cédula de identidad N° V-24.759.681, por ante la Fiscalia Cuadragésima Segunda (42°) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, cursa en el folio 9 de las presentes actuaciones.


CAPITULO II
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS

En fecha 29 de Agosto de 2007, la Representante Fiscal ordenó el correspondiente INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, y se emitió la respectiva citación para el día 11 de Septiembre de 2007, al ciudadano DANIEL EDUARDO SATINE SONZALEZ, a los fines de que rindiera declaración en calidad de entrevistado en la causa instruida en su contra, cursa en el folio 10 al 12 de las presentes actuaciones.


En fecha 29 de Agosto de 2007, Se libro oficio Nº 01-F42-2370-2007 por parte de la Representación del Ministerio Publico al Comisario Jefe de la Sub-Delegación Santa Mónica, a los fines de que designara funcionarios adscritos a su despacho e hicieran entrega de la medida de Protección acordada por la representación Fiscal, cursa en el folio 13 de las presentes actuaciones.


En fecha 29 de Agosto de 2007, se libra notificación al ciudadano DANIEL EDUARDO SATINE SONZALEZ, por parte de la Representación del Ministerio Publico, a los fines de informarle al prenombrado ciudadano que se dictaron unas medida de Protección en su contra y a favor de la ciudadana EVANGELINA VANESA PAPALEO DE SATINE, titular de la cédula de identidad N° V-24.759.681, de conformidad con el articulo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante en el folio 14 de las presentes actuaciones.

DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
DEL DERECHO
CAPITULO III

Por todo lo antes narrado, se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en los artículos 42 en relación con el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De las actas procésales se observa que no cursa el dicho de testigos, que corroboren lo manifestado por la victima, así mismo aunado a esto se observa que s. Así mismo no cursa en auto Examen Medico Legal practicado a la victima con el cual se pueda corroborar las supuestas lesiones que recibió la misma, quedando solo lo dicho por la victima. En consecuencia considera este Tribunal procedente la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Publico en el sentido se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como se consagra el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Quien aquí decide deja constancia que no se fijó audiencia oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que hacerlo sería inoficioso y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DANIEL EDUARDO SATINE SONZALEZ, relativa a la causa Número S-238-07 (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la misma.

LA JUEZ


MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA

En este mismo acto se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA

Exp. N° C-48-S-238-07
MVFC/da****.-