REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 DE MAYO DE 2008
198º y 149º
Visto el pedimento formulado por el Abg. (a) FRANCISCO GRAJAL PAREJO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 10-10-1984, en virtud de una denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal por el ciudadano OYOQUE DELGADO WILLIANS JOSE, en la cual manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.- (FOLIO 1).-
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que el hecho imputado es atípico, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. por cuanto los hechos narrados en la denuncia interpuesta por el ciudadano anteriormente identificado, se puede apreciar que el hecho que da origen a la presente denuncia no se encuentra tipificado dentro del ámbito penal al no considerarse como delito, motivo por el cual se recomienda a la agraviada en este caso a la ciudadana GILMA DE UBIETA, intente otro tipo de acción en contra de dicha empresa con el fin de que sea resarcido el daño causado a su persona, en tal sentido se trata de un hecho atípico, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa en atención a la previsto en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho imputado no es típico. Ahora bien, en vista que hecho que nos ocupa es Atípico, lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado CUADRAGESIMO OCTAVO de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del código orgánico procesal penal. Así mismo se remitieron las presentes actuaciones a la división de archivo judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, diarÍcese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ,
DRA MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
_______________________
EL SECRETARIO(A)
ABG JOHANNA ATIENZA ____________________
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
ABG JOHANNA ATIENZA
_____________________
Exp. Nº 10935-07
*MARELBA LOPEZ
|