REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Mayo de 2008
197° y 148°

Revisadas como ha sido las presentes actuaciones, se aprecia que a los folios (48 al 49) cursa escrito desestimación de la presente causa, suscrito por las ciudadanas LINDA MONTERO y LUISA QUEVEDO LASALA, Fiscal Trigésima (30°) Principal y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO

En fecha 20 de Agosto de 2006, mediante llamada radiofónica Funcionarios de la Guardia Nacional, le informaron sobre un accidente en la autopista de Guarenas, una vez en el mismo se encontraban dos vehículos colisionados el primero era marca Volksvagen, modelo gol, placas GBY-94A, y el segundo marca Chevrolet, modelo celebrity y los lesionados son los ciudadanos el del primer vehículo JAN PIERE ARVELO ORDAZ, titular de la cédula de identidad 16.119.826 y del segundo vehículo EDWARD DUARTE AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-17.651.137 y MILEYDI ADRIANA PIÑANGO titular de la cédula de identidad V-17.119.529 presentando signos de lesiones de inmediato fueron llevados al centro asistencial.

El 21 de Agosto de 2006, la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas dio orden de inicio de investigación para determinar la comisión del hecho punible, los responsables y coparticipes, ordenando las diligencias correspondientes.

Fueron recabadas las siguientes diligencias:
1.- Acta policial de fecha 20-08-06, suscrita por el ciudadano PEDROZO CONDE MARCELIANO, Cabo Primero (GN) adscrito al tercer Pelotón de la tercera Compañía del Destacamento N° 52 del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional de Venezuela.
2.- Inspección Ocular y fijación fotográfica realizada al sitio del suceso y de los vehículos involucrados en la colisión con lesionados.
3.- Resulta de Examen Médico Legal N° 9700-129-1945, practicado a la ciudadana MILEYDI ADRIANA QUINTERO PIÑANGO, por el Dr. ALI ALBERTO TORO, Médico Forense adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la cual se deja constancia de lo siguiente: ”Excoriación en dorso de mano derecha. Excoriaciones en rodilla y perna derecha. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: OCHO DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: OCHO DIAS. ASISTENCIA MEDICA: SI – AMERITO TRASTORNOS DE FUNCION: NO. CICATRICES: NO NOTABLE. CARÁCTER: LEVE”.

Al respeto, una vez estudiada y analizada las presentes actuaciones, se observa, sobre la base de lo considerado por el Ministerio Publico, los hechos encuadran dentro del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en relación con el artículo 422 ordinal 1ero, que establece:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, será castigado: 1.- Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a quinientas unidades tributarias (500 U.T) en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte”. Subrayado nuestro.

En este sentido, el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 25: Delitos de instancia privada. Solo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código”.

En base a las consideraciones antes expuestas, al estar en presencia de un delito como lo es LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 como de acción privada, al ser considerados por el legislador como de interés de la Víctima y no del Estado, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en consecuencia, este Tribunal acepta ADMITE la desestimación de la presente causa, solicitada por las ciudadanas LINDA MONTERO y LUISA QUEVEDO LASALA, Fiscal Trigésima (30°) Principal y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por las ciudadanas LINDA MONTERO y LUISA QUEVEDO LASALA, Fiscal Trigésima (30°) Principal y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese, notifíquese, remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ,

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
JOHANNA ATIENZA
Actuaciones N° 48C-13.250-08