REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Mayo de 2008
198° y 149°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: EDUARDO MOLINA.
VICTIMA: GELANY SILVA.
REPRESENTACION FISCAL: OMAIRA GARCIA, Fiscal (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

OMAIRA GARCIA (128º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:


Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación por Denuncia formulada en fecha 30 de Enero de 2007, por la ciudadana GELANY SILVA, ante la Fiscalia 128 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente



“Me agrede físicamente hoy insistía en llevarme a casa de mi mama, yo me negaba, me amenazaba diciendo que me va a matar si me ve con otra persona,…Es todo”.-



MOTIVACION PARA DECIDIR

Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos establecido en la Ley Sobre La violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época en que ocurrieron los hechos, si bien es cierto que cursa en autos el examen medico legal realizado a la victima, cuyo resultado no es suficiente para demostrar el daño físico denunciado por la misma, que en el mismo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, solo el dicho de la victima. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA

Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Quincuagésimo Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido contra del ciudadano: EDUARDO MOLINA , titular de la cedula de identidad Nº 12.814.176, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA ATIENZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA

Causa Nro. 48-C13.179-08
Mvfc/ac