REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Mayo de 2008
197 y 149º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: WILMER CACERES.
VICTIMAS: MELISA COLMENARES.
REPRESENTACION FISCAL: JOALY PONTE, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg JOALY PONTE, Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I

Se da inicio a la presente investigación por ante la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, virtud de denuncia común interpuesta por la ciudadana MELISA COLMENARES, en fecha 09-08-2006.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:

1.- Denuncia Común interpuesta por la ciudadana MELISA COLMENARES, en fecha09-08-2006, donde expone: “…El me amenaza con quitarme a mi hijo de 2 años me agrede verbalmente y se fue de la casa sin hacerse responsable del niño…es todo”. (Folio 1).

CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que los hechos presentado por la ciudadana MELISA COLMENARES, se podrían subsumir en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para la fecha, el cual tipifica el delito de AMENAZA, más no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre alguna persona, por lo inoficioso de los elementos probatorios cursantes ya que en forma alguno son concluyentes para determinar responsabilidad penal de algún agente en esta averiguación. Razón por la cual ante la imposibilidad manifiesta de perseguir el delito antes mencionado, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano WILMER CACERES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana MELISA COLMENARES.
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Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ



MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.


LA SECRETARIA


Abg. JOHANNA ATIENZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. JOHANNA ATIENZA


EXP- 01-F129º-1825-06
N° C-48/13.259-08
MVFC/michell.-