REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 30 de mayo de 2008
• JUEZ: ABG. SHIRLEY PÁEZ YÁNEZ
Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• ACUSADOS: DORFAN DARWIN GAVIDIA MOLINA
• DEFENSORES: ABG. ROGER LUZARDO PARRA
Defensor Privado
• LA FISCAL: DRA. GRISELDA ROCAFUERTE
Fiscal Sexagésima (60°) del Ministerio Público del Área Metropolitana De Caracas
• SECRETARIO: ABG. CATALINA PARASOLE
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento, en la presente causa seguida en contra del DORFAN DARWIN GAVIDIA MOLINA, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS.
En fecha 20 de diciembre de 2007, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Miranda, aprehendieron al ciudadano DORFAN DARWIN GAVIDIA MOLINA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
En la fecha supra, la presente causa fue recibida en el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual tuvo lugar el acto de audiencia para oír al imputado, en el cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: primero, se calificó la flagrancia, y se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; segundo, se admitió la precalificación jurídica de Hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal; tercero, se decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 1, 2 y 3; y 252, numerales 1, 2 y 3 de la norma ejusdem.
En fecha 25 de enero de 2008, el ciudadano Norbertillo Portillo Fonseca, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Sexto en colaboración con la Fiscales Décima Tercera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito acusatorio, en el cual le imputaba al ciudadano DORFAN DARWIN GAVIDIA MOLINA, la comisión del delito de hurto agravado en grado de frustración a titulo de autor, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal.
En fecha 29 de febrero de 2008, se realizó el acto de audiencia preliminar, en el Juzgado de Control antes señalado, en el cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: primero, se admitió el escrito acusatorio y las pruebas promovidas por el Ministerio Público, a excepción de la prueba documental identificada con el N° 2, en virtud de que no cursaba en el expediente; segundo, se decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 5, de la norma adjetiva; tercero, se ordenó dictar auto de apertura a juicio.
En fecha 31 de marzo de 2008, la presente causa ingreso a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal, en el cual se le dio entrada en los libros correspondientes, quedando signado bajo el número de expediente 484-08.
En fecha 14 de mayo de 2008, el ciudadano Roger Luzardo Parra, actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano DORFAN DARWIN GAVIDIA MOLINA, presento copia certificada de acta de defunción, del referido acusado.
MOTIVA
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 1, que la muerte del imputado es una de las cusas de extinción de la acción penal.
Por otra parte el artículo 318 de la norma ejusdem establece, en su numeral 3, que el sobreseimiento procede cuando se ha extinguido la acción penal.
En este mismo sentido, el artículo 322 de la norma adjetiva faculta al Tribunal de juicio a dictar el sobreseimiento en esta etapa si se produce una causa extintiva de la acción penal.
Ahora bien, vista la copia certificada de la partida de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Araure, firmada por el jefe de ese despacho, ciudadano Nandry Luis camacho, es por lo que esta Juzgadora decreta el sobreseimiento de presente causa, seguida en contra del ciudadano DORFAN DARWIN GAVIDIA MOLINA, titulare de la cédula de identidad 15.491.114, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1 y 318, numeral 3; en relación con el artículo 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.