REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Mayo de 2008
197° y 148°
Vista el acta de la audiencia de conciliación celebrada en este Tribunal, en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desarrollo en los siguientes términos:
“En el día de hoy, miércoles catorce (14) de Mayo de Dos Mil ocho (2008), siendo las Once horas de la mañana (11:00 am.), día y hora fijado por este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, prevista en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 444-08, nomenclatura de este Despacho, en virtud de la acusación privada interpuesta por los ciudadanos SUYIN MONTERO BECERRA Y CARLOS MONTERO LUGO, en su carácter de acusador privado en el presente proceso penal, debidamente asistido por su Representante Legal Dr. FERNANDO QUINTERO, en contra del ciudadano FREDDY FIDEL FERNÁNDEZ NAVAS, representado por el Dr. DENNOS LINARES RINCÓN, abogado en ejercicio y de este domicilio; se trasladó y constituyó el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la Sala de Audiencias, ubicado en el Piso 3, ala Oeste del Palacio de Justicia, constituido por la Juez DRA. AURA GONZÁLEZ, la Secretaria YENNY GONCALVES, y el Alguacil correspondiente. Seguidamente, la ciudadana Juez ordenó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes; dejándose expresa constancia de la presencia en la sala de audiencias SUYIN MONTERO BECERRA Y CARLOS MONTERO LUGO, en su carácter de acusador privado en el presente proceso penal, debidamente asistido por su Representante Legal Dr. FERNANDO QUINTERO, en contra del ciudadano FREDDY FIDEL FERNÁNDEZ NAVAS, representado por el Dr. DENNOS LINARES RINCÓN, abogado en ejercicio y de este domicilio. Igualmente de seguidas la ciudadana Juez, dio formal inicio a la Audiencia de Conciliación, prevista en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal; informándole a los presentes que la conciliación se concibe como un medio alternativo de justicia, vinculado directamente con la voluntad expresa de las partes, concediéndosele a las partes, un lapso prudencial a los efectos que homologuen si desean llegar a una conciliación o no. De seguidas la Juez le cedió el derecho de palabra al ACUSADOR PRIVADO ABG. FERNANDO QUINTERO, quien manifestó: “Una vez acordado entre ambas partes el monto de ciento ochenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 180.000) en cinco cuotas mensuales consecutivas por un monto de treinta y seis mil bolívares fuertes (Bs. F 36.000) cada una de las cuotas, debiendo ser canceladas cada 16 de cada mes, siendo el primer pago el día 16-05-08, emitiéndose cinco (05) giros (letra de cambio), firmadas por el ciudadano FREDDY FIDEL FERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Litolito Express, R.L y avalados igualmente por Freddy Fidel Fernández Nava a título personal y una vez que dicho acuerdo se ha establecido libremente y en pleno conocimiento de ambas partes, es por lo que desisto de la acción penal y solicito al Tribunal homologue dicho acuerdo y decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, dejando constancia que nada tienen que reclamarme, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana SUYIN MONTERO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.724.208, en la cual expone: “Bueno como ya habíamos llegado a un acuerdo previamente, estoy conforme y desisto de la acción penal, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano CARLOS MONTERO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 1.264.491, en la cual expone: “Estoy conforme con el acuerdo propuesto y desisto de la acción penal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al acusado, de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 131 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinentes y conforme a lo previsto en el artículo 347 Ejusdem se le solicitó que se identificara, igualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 127 Ibidem, se procede a identificar al acusado y fue impuesto del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al acusado FREDDY FIDEL FERNÁNDEZ NAVAS, quien manifestando ser y llamarse como quedó escrito: FREDDY FIDEL FERNÁNDEZ NAVAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de estado civil soltero, profesión u oficio publicita, residenciado en: URBANIZACIÓN LOS SAMANES, AVENIDA 2, RESIDENCIAS BELLA BELÉN, APARTAMENTO 51-A, BARUTA, CARACAS, y titular de la cedula de identidad Nº 4.588.060, quien expone: “Estoy de acuerdo con el acuerdo que ya se había propuesto en su debida oportunidad, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado del acusador privado, DR. DENNOS LINARES RINCÓN, quien expuso: “Ciertamente una vez efectuado el acuerdo entre ambas partes, en la cual se llego al acuerdo en la cancelación de la cantidad de ciento ochenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 180.000) en cinco cuotas mensuales estableciendo para ello cada una de ella un monto de treinta y seis mil bolívares fuertes (Bs. F 36.000), en la cual se deben cancelar durante cinco (05) meses, a partir desde el día 16-05-08, por cuanto la parte querellado ha desistido y su abogado en este acto de la acción penal, solicito al tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del presente acuerdo realizado entre las partes. Este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa emitir el siguiente pronunciamiento: Debidamente como se encuentra admitida la acusación en contra del ciudadano FREDDY FIDEL FERNANDEZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 4.588.060 y visto lo expuesto en esta audiencia por las partes, en el cual manifestaron su libre voluntad de llegar a un acto conciliatorio, el cual consiste en cancelarle la cantidad de ciento ochenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 180.000) en cinco cuotas mensuales estableciendo para ello un monto de treinta y seis mil bolívares fuertes (Bs. F 36.000), en un lapso de cinco (05) meses, por cuanto el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, establece facultades y cargas que las partes en la audiencia de conciliación y en virtud de que las partes han manifestado llegar a un acuerdo, igualmente desistieron en este acto de la acción y solicitaron se decrete el sobreseimiento de la causa, en consecuencia este Juzgado Homologa el presente acuerdo y decreta el sobreseimiento por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 3º Ejusdem. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Este Juzgado pasa a motivar dicha decisión en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.
En cumplimiento con lo establecido en el articulo 409 de Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy, tuvo lugar la celebración del acto de la audiencia Preliminar en la presente causa, con la presencia del acusado de autos, su defensor, los acusadores y su representante legal, se dio formal inicio a la Audiencia de Conciliación, donde se le informó a los presentes que la conciliación se concibe como un medio alternativo de justicia, vinculado directamente con la voluntad expresa de las partes, para lo cual se le concedió a las partes, un lapso prudencial a los efectos que homologuen si desean llegar a una conciliación o no. Seguidamente el representante legal de los acusadores manifesto: “Una vez acordado entre ambas partes el monto de ciento ochenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 180.000) en cinco cuotas mensuales consecutivas por un monto de treinta y seis mil bolívares fuertes (Bs. F 36.000) cada una de las cuotas, debiendo ser canceladas cada 16 de cada mes, siendo el primer pago el día 16-05-08, emitiéndose cinco (05) giros (letra de cambio), firmadas por el ciudadano FREDDY FIDEL FERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Litolito Express, R.L y avalados igualmente por Freddy Fidel Fernández Nava a título personal y una vez que dicho acuerdo se ha establecido libremente y en pleno conocimiento de ambas partes, es por lo que desisto de la acción penal y solicito al Tribunal homologue dicho acuerdo y decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, dejando constancia que nada tenemos que reclamar, asimismo los ciudadanos SUYIN MONTERO BECERRA y CARLOS MONTERO LUGO, quienes manifestaron estar conforme con el acuerdo propuesto y desistieron de la acción penal, por otra parte se le cedió el derecho de palabra al acusado FREDDY FIDEL FERNÁNDEZ NAVAS, quien manifestó “Estoy de acuerdo con el acuerdo que ya se había propuesto en su debida oportunidad…”, y finalmente el defensor del acusado, DR. DENNOS LINARES RINCÓN, expuso: “Ciertamente una vez efectuado el acuerdo entre ambas partes, en la cual se llego al acuerdo en la cancelación de la cantidad de ciento ochenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 180.000) en cinco cuotas mensuales estableciendo para ello cada una de ella un monto de treinta y seis mil bolívares fuertes (Bs. F 36.000), en la cual se deben cancelar durante cinco (05) meses, a partir desde el día 16-05-08, es por lo que desisto formalmente en este acto de la acción penal y solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del presente acuerdo realizado entre las partes”.
Visto lo expuesto en la audiencia celebrada en el dia de hoy por las partes, en el cual manifestaron su libre voluntad de llegar a un acto conciliatorio, el cual consiste en cancelarle la cantidad de ciento ochenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 180.000) en cinco cuotas mensuales estableciendo para ello un monto de treinta y seis mil bolívares fuertes (Bs. F 36.000), en un lapso de cinco (05) meses, por cuanto el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, establece facultades y cargas que las partes en la audiencia de conciliación y en virtud de que las partes han manifestado llegar a un acuerdo, igualmente desistieron en este acto de la acción y solicitaron se decrete el sobreseimiento de la causa, en consecuencia este Juzgado Homologa el presente acuerdo y decreta el sobreseimiento por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 3º Ejusdem, en la presente causa FREDDY FIDEL FERNÁNDEZ NAVAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de estado civil soltero, profesión u oficio publicita, residenciado en: URBANIZACIÓN LOS SAMANES, AVENIDA 2, RESIDENCIAS BELLA BELÉN, APARTAMENTO 51-A, BARUTA, CARACAS, y titular de la cedula de identidad Nº 4.588.060. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FREDDY FIDEL FERNÁNDEZ NAVAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de estado civil soltero, profesión u oficio publicita, residenciado en: URBANIZACIÓN LOS SAMANES, AVENIDA 2, RESIDENCIAS BELLA BELÉN, APARTAMENTO 51-A, BARUTA, CARACAS, y titular de la cedula de identidad Nº 4.588.060, todo de de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 3º Ejusdem. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. AURA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. YENNY GONCALVES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YENNY GONCALVES
EXP. N° 10J-444-08
AG/abiel.
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