REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Caracas, 19 de mayo de 2008.

CAUSA N° 446-07.-

JUEZ: ABG. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO
FISCAL 18º del Ministerio Público: ABG. EDUARDO SOLORZANO
ACUSADO: CASTRO BERROTERAN EDWING STEVE
DEFENSA PÚBLICA 44º PENAL: ABG. LILIANA CHACON
SECRETARIA: ABG. CAROLINA SERANGELLI


Corresponde a este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuya dispositiva fue dictada en Acto de Juicio Oral y Publico, celebrado por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2008, en el proceso seguido en contra del ciudadano CASTRO BERROTERAN EDWING STEVE

Cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, esta Juzgadora, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Consta en el expediente, escrito de acusación presentado por el ciudadano Abg. EDUARDO SOLORZANO ARAUJO, en su carácter de Fiscal 18º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano CASTRO BERROTERAN EDWING STEVE por la comisión del DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien en su correspondiente escrito narra los hechos en los siguientes términos: “En fecha 06 de mayo de 2003 el adolescente GIL CAPOTE YEISON ANTONIO, se encontraba en el interior de un vehículo Marca Daewo, Color Blanco, Modelo Lanos desvalijándolo, el cual se encontraba calcinado al fondo y al ser detenido preventivamente el mismo informa a la comisión policial que a pocos metros del lugar se encontraba un ciudadano a su espera, de nombre CASTRO BERROTERAN EDWIN STEVE en un vehículo Marca Daewo, Modelo Lanos, de color blanco, placas FK989I, siendo avistado por los funcionarios y en las adyacencias del vehículo conducido por el ciudadano EDWIN CASTRO unas piezas pertenecientes a un vehículo automotor Marca Daewo, Modelo Lanos, razón por la cual ambos ciudadanos son aprehendidos y puesto a la orden del Ministerio Publico, seguidamente se pudo constatar con el serial de carrocería Nº KLATF69YE2B705042 del vehículo que se encontraba calcinado, a través del Sistema de información Policial, y resulto que el mismo se encontraba requerido por la Dirección Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el delito de ROBO de fecha 03/05/2003 según Expediente G-430.227, la cual fue iniciada por este Representación Fiscal quien se encontraba de guardia en la División Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…”. (Sic).

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público, procedió el Defensor Publico 44° Penal, en su carácter de defensor del acusado de autos a contestar la misma, alegando entre otras cosas, lo siguiente: “…Vista la acusación presentada por el Ministerio Público la defensa considera que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no son suficientes para demostrar la participación del ciudadano CASTRO, para ello me acojo a la comunidad de la prueba. Es todo. (Sic).

El Tribunal una vez que revisó las actas que conforman el expediente, constató que el Juzgado 22º en funciones de Control admitió la acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico, en contra del ciudadano CASTRO BERROTERAN EDWING STEVE, por la presunta comisión del delito de de DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




SEGUNDO
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Conforme a la narración de los hechos que efectuara el Fiscal 18º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y que fueron base para arribar al acto conclusivo de proponer su correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión de los hechos ocurridos, y que fueron ventilados y debatidos en juicio.

En primer lugar, fue impuesto el acusado, EDWIN CASTRO BERROTERAN de los hechos que se les atribuyen y del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 347, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la Juez Presidente acuerda la declaración de los acusados por separado conforme a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se interroga al acusado sobre si desea rendir declaración y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, instruyéndosele además que su declaración es un medio para su defensa, pasando a identificarse, conforme al artículo 126 Ejusdem, de la siguiente manera: EDWIN STEVE CASTRO BERROTERAN, de nacionalidad venezolano, natural de Petare, nació en fecha 28-03-82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de MARCOS CASTRO (V) y MAGALY BERROTERAN (V), residenciado en carretera vieja Santa Lucía, sector las Fénix, casa sin numero y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.814.402, quien en consecuencia expone: “ No declaro” . Es todo
Posteriormente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a dar inició al lapso de recepción de pruebas de la siguiente manera:

Se llamo a declarar al (la) ciudadano (a) JORGE ANTONIO CAÑAR CARPIO cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público. Una vez en la Sala la ciudadana Juez procedió a tomarle el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el delito en audiencia, así como del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tipifica el falso testimonio, quedando identificado de la siguiente manera JORGE ANTONIO CAÑAR CARPIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio CHOFER, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 22.758.507, manifestando lo siguiente: “ En el año 2003 le hice una carrera a unos señores hacia el Márquez, y llegando a la redoma me dice entra por aquí hacia unos edificios parte una botella y me sometieron con la botella y me llevaron me preguntaron por el carro que si estaba asegurado, cuando supe estaba por mariche, y bueno ahí espere hasta que me recogieron un taxi me preguntaron donde estaba les dije me hirieron en el cuello y me robaron el carro y me llevaron hasta la pastora puse la denuncia. Es todo”.. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIÓ: “ Características del vehículo? CONTESTO: Daewo, taxi blanco no recuerdo la placa. Puse la denuncia en ptj de quinta crespo. Fue recuperado el vehiculo? CONTESTO: Tuve entendido que si fue recuperado y lo tenía la fiscalía. Tiene conocimiento de donde fue recuperado el vehiculo? CONTESTO: no. Que cuerpo policial recupero el vehiculo? CONTESTO: No se. Que hicieron los sujetos después que lo bajaron? CONTESTO: No se, ellos siguieron su ruta. Recuerda las características de esos sujetos? CONTESTO: No, porque era de noche. Tiene conocimiento de quien era el propietario de ese vehiculo? CONTESTO: No, esos carros eran de compra venta y a mi me lo alquilaban para trabajar no se a nombre de quien estaba. Usted aporto las características del vehículo? CONTESTO: Si se dio el color características marca etc. Usted jura la existencia de ese vehículo automotor? CONTESTO: Si. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA 102° EN COLABORACIÒN ABG. LUS MARINA TATIS PENAL, RESPONDIO: recuerda el rostro de las personas que le despojaron del vehiculo? CONTESTO: No. Cuantas personas eran? CONTESTO: Dos hombres y una mujer. El vehiculo estaba en buen estado? CONTESTO: Si. Cuando lo despojaron del vehiculo de que mas lo despojaron? CONTESTO: Los documentos del vehiculo que estaban en la guantera. En el momento en que lo despojaron habían personas a su alrededor? CONTESTO: No. Es todo.” SEGUIDAMENTE, LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS A LAS CUALES RESPONDIO: “No hay preguntas

Acto seguido se llamo a declarar al (la) ciudadano (a) JOSE GABRIEL ABREU CORDERO a quien la Juez le interroga acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito JOSE GABRIEL ABREU CORDERO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 15-3-66, estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario publico de la División de Investigaciones de Vehículo adscritos a la División contra robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.284.599, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: Con relación a este caso fue hace bastante año, lo que recuerdo un camión cargado de mercancía de alfombra, se tiene información de unos sujetos en la carretera de la guaira se ubica un domicilio donde se consigue mercancía robado estando involucrado un soldado. .Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL CONTESTO: “En que residencia? CONTESTO: En una residencia en la guaira, se obtuvo esa información a razón de unos allanamientos. Cuantas personas estaban involucrados? CONTESTO: No recuerdo. Se que había un soldado. Que persona lo llevo al sitio? CONTESTO: No recuerdo. Las personas que cometieron el hecho punible fueron detenidos? CONTESTO: Se detuvo a la persona que estaba en el domicilio “Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: Reconoce la firma que suscribe el acta? CONTESTO: Esta no es mi firma, la firma quien transcribe yo no transcribí. Cual fue su actuación en ese procedimiento? CONTESTO: Fui como parte de la brigada. Cuantas personas conformaban en esta comisión? CONTESTO: No recuerdo. De que puede dar fe usted? CONTESTO: Entre al allanamiento y estaba la mercancía, resguarde el sitio. Que cantidad de mercancía se llevaron de ese lugar? CONTESTO: No recuerdo. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: “No hay preguntas” Es Todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: No declara.”

Igualmente se llamo a declarar al (la) ciudadano (a) ALEX GREGORIO MATOS LINARES a quien la Juez le interroga acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito ALEX GREGORIO MATOS LINARES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 10-5-77, estado civil Soltero, de profesión u oficio policía de sucre 12 años de servicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.292.154, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: Nos desplazábamos en la calle de circunvalación de baico avistando a un ciudadano en un vehículo calcinado quitando unas piezas que no era el, era otro sujeto al inspeccionar el vehículo estaba solicitado el ciudadano que estaba en el vehículo dijo que este ciudadano aquí presente había dejado ahí el vehículo para desvalijarlo lo localizamos en un taxi daewod encontrando piezas del carro. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: “ El que estaba desvalijando el vehículo era menor? CONTESTO: si. La manifestación que hace el menor de edad cual es? CONTESTO: Que el lo dejo en el vehículo para que los desvalijara. Al detenerlo el dijo que el llevo al muchacho ahí pero que no lo hizo para desvalijarlo, el vehículo del señor estaba estacionado apagado. Alguna persona se percato del procedimiento que realizaron? CONTESTO: no era una zona boscosa. A que hora se realizo el procedimiento? CONTESTO: 11.30 horas de la mañana. Tuvieron posibilidad de localizar alguna persona como testigo? CONTESTO: No, al rato llego el dueño del carro. La llegada de ustedes a ese vehículo a que se debe? CONTESTO: Casual, estábamos de patrullaje. Que les indico el menor sobre este ciudadano? CONTESTO: El menor lo señalo a el como la persona que lo buscaría. Recuerda que piezas? CONTESTO: El capot, computadora daewo, el arranque, se localizaron a pocos metros.“Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA 44ª PENAL ABG.LILIANA CHACON CONTESTO: Que piezas ubicaron? Las piezas pequeñas en la maleta del vehículo del señor. Además de usted habían otros funcionarios? CONTESTO: ABEL CONTRERAS, Y BECERRA WILLIAN, después llegaron las demás unidades. Los tres funcionarios vieron a este menor desvalijando el vehículo? CONTESTO: Si. Estaba semi-quemado todavía le faltaban piezas. Vehículo daewod color blanco. Cerca estaban los parachoques las puertas, variaban por un numero los carros, vio a mi defendido desvalijando el vehículo? CONTESTO: no. Los tres funcionarios realizaron la aprehensión? CONTESTO: No, la aprehensión la hicimos ABEL y yo mientras el otro funcionario resguardaba. Además de este ciudadano había otra persona presente? CONTESTO: el solo, después llego el dueño del carro, y el solo le manejaba el carro. Ustedes al momento de aprehender a CASTRO estaban los tres funcionarios? CONTESTO: Si. El momento en que detienen a este ciudadano donde se encontraba? CONTESTO: El estaba solo en carretera santa lucia dijo que camino a su casa. CASTRO estaba dentro del vehiculo? CONTESTO: No. Quienes presenciaron la inspección del vehiculo? CONTESTO: Mis compañeros y el. En que parte del vehiculo encuentran las piezas? CONTESTO: En la maleta. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: Las piezas que encontraron en la maleta eran del vehiculo desvalijado? CONTESTO: no lo puedo afirmar. Es Todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. No declaro”. Es Todo

Siguiendo con la recepción de pruebas se llamo a declarar al (la) ciudadano (a) WILLIANS JOSE BECERRA ROMERO a quien la Juez le interroga acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito WILLIANS JOSE BECERRA ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 04-7-78, estado civil Soltero, de profesión u oficio policía de sucre 10 años de servicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.494.483, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: Nosotros veníamos bajando por la calle avistamos un vehiculo calcinado y había un sujeto yo me quede arriba, el taxi resulto estar solicitado y mas adelante había un carro esperando en donde se incautaron en la maleta partes pequeñas de vehiculo. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: características del vehiculo? COTESTO: Blanco, estaba calcinado, Las piezas localizadas en el otro vehiculo eran del vehiculo calcinado? CONTESTO: no se, desconozco por cuanto no soy experto. El vehiculo que tenia las piezas pequeñas estaba cerca del otro vehiculo? CONTESTO: estaba relativamente cerca. Que funcionarios bajaron al vehículo calcinado? CONTESTO: CONTRERAS ABEL Y MATOS ALEX. La persona del vehículo calcinado y la del otro vehículo estaban juntos? CONTESTO: No podría decir eso. Usted participo en la revisión del vehículo calcinado? CONTESTO: No, cuando llegue ya estaban aprehendidos. “Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA 44ª PENAL LILIANA CHACON CONTESTO: Específicamente a que organismo policial trabaja? CONTESTO: Sucre. Cuantas personas integraban la comisión? CONTESTO: Tres personas, matos, contreras, y yo. Su función cual fue en el procedimiento? CONTESTO: Preventiva. Usted vio alguna persona desvalijando el vehículo quemado? CONTESTO: Si, había una persona en el vehículo calcinado. Practico usted la detención de la persona que se encontraba en el vehículo calcinado? CONTESTO: No. Que vehículo era el otro? CONTESTO: Era un tai, supuestamente tripulado por otro sujeto. La persona se encontraba dentro del vehículo? CONTESTO: No puedo saberlo porque no estaba ahí. Había alguna persona que fungiera como propietario? CONTESTO: No. Hubo testigo presencial de la aprehensión y de la inspección del vehículo? CONTESTO: No recuerdo. Practico usted la inspección del vehículo? CONTESTO: No. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: Cuantas personas detuvieron? CONTESTO: Dos, no recuerdo las características de estas personas. Es Todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal: No declara.” Es Todo

Se llamo a declarar al (la) ciudadano (a) YANET JOSFINA CORREA PIÑANGO a quien la Juez le interroga acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito YANET JOSEFINA CORREA PIÑANGO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 23-10-69, estado civil Soltero, de profesión u oficio actualmente como docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.185.876, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: “Me encontraba en labores de patrullaje y recibí por transmisión que habían localizado un vehiculo en un barranco el cual estaba calcinado con signos de desvalijamiento, teniendo un menor detenido y en las adyacencias del sector había otro persona en espera nos fuimos con el menor ubicando a otro sujeto en un vehiculo blanco y procedimos a la detención del ciudadano, quien abrió la maleta del vehículo. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: “ características del vehiculo calcinado? CONTESTO: No recuerdo, una parte era blanca se veía por la parte trasera. Habían piezas cerca del vehiculo calcinado? CONTESTO: En las adyacencias se encontró un capot. Al vehiculo calcinado le faltaba el capot? CONTESTO: No recuerdo. La persona detenida en el vehículo calcinado tenia llave o herramienta de desvalijamiento? CONTESTO: no recuerdo. Como tuvieron conocimiento de la segundo persona? CONTESTO. Por transmisión. Cuantas personas participaron? CONTESTO: Dos. Con ustedes se encontraba alguien que lo señalo? CONTESTO: No, el menor estaba en la otra unidad y fue quien dio las indicaciones. La segunda persona detenida que refirió? CONTESTO: no se, la detención la hizo mi otro compañero. Usted escucho cuando el menor lo señalo? CONTESTO: no, porque el menor iba en la otra unidad. Bajaron al menor de edad de la patrulla? CONTESTO: No recuerdo. Presencio la inspección del segundo vehiculo’ CONTESTO: Si, en la maleta se encontraron varias partes de piezas mecánicas. El vehiculo calcinado y el segundo vehiculo tenían las mismas características? CONTESTO: No se, porque estaba calcinado. El vehiculo estaba requerido? CONTESTO: Si. La firma del acta es de usted? CONTESTO: Si. “Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: Quien se encontraba con usted en el procedimiento? CONTESTO: GRANADO, PINTO ALEX y mi persona. Usted llega posterior a la detención? CONTESTO: Al que estaba en el carro calcinado. Usted escucho de parte del menor algún señalamiento? CONTESTO: No. Este segundo carro era un sitio poblado? CONTESTO: Si. CONTESTO: Si, no recuerdo si estaba encendido o apagado. Usted realizo la detención? CONTESTO: no, fue GRANADO. Esta persona estaba dentro del vehiculo? CONTESTO: Si, el estaba en el lado del conductor. El inspector GRANADO realizo la inspección corporal? CONTESTO. Si. Le requirieron documentación del vehiculo? CONTESTO: Si, portaba documentación. Esa persona era el propietario del vehiculo? CONTESTO: no recuerdo. Se acerco alguna persona que fungiera como propietario’ CONTESTO: No. Usted realizo la inspección del vehiculo? CONTESTO: Solo vi la maleta. Hubo testigos? CONTESTO. No, solo estaba el menor. Recuerda si se realizo algún tipo de comparación de las piezas incautadas con las del calcinado? CONTESTO: No, y no puedo dar fe que sean de ese vehiculo. Usted vio a esta persona realizando algún desvalijamiento? CONTESTO: No. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: Esta persona intento huir? CONTESTO: No. Usted noto alguna resistencia? CONTESTO: No. Que dijo esta persona detenida? CONTESTO: Que esperaba a alguien para una carrera. Usted noto si este menor y el segundo detenido tenían relación? CONTESTO: Yo no note que tuvieran relación. Es Todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “ No declaro

Acto seguido Se llamo a declarar al (la) ciudadano (a) ABEL JOSE CONTRERAS BLANCO a quien la Juez le interroga acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito ABEL JOSE CONTRERAS BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 22-11-79, estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario policial de sucre, con nueve años de servicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.165.805, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: Estando en labores de patrullaje en la calle de Guaicoco, avistamos un vehiculo en una maleza calcinado, bajamos al precipicio ubicando a un ciudadano extrayendo piezas del vehiculo, quien manifestó que otro ciudadano en las adyacencias lo esperaba en vehiculo color blanco, luego obtuvimos información de que el vehículo estaba solicitado, luego mis compañeros hicieron recorrido por los alrededores, y el menor estaba en la patrulla, estando con el menor en la unidad detuvimos a un ciudadano con las características que se dieron por transmisión, y mis compañeros se quedaron mientras yo me adelante hacer el procedimiento en la central. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR AL FISCAL CONTESTO: “ Características del vehículo calcinado? CONTESTO: Por un lado era blanco, marca daewod, pero no se el modelo. En el lugar se localizaron insignias? CONTESTO: No recuerdo. Usted refiere que se traslado al lugar luego de que lo vio en el barranco? CONTESTO: Si y baje a verificar el vehículo íbamos a 20 km por hora velocidad de patrullaje. El ciudadano que encontraron donde estaba? CONTESTO: dentro del vehículo que estaba calcinado. Recuerda que piezas eran? CONTESTO: Que recuerde era un alternador. La persona detenida en el vehículo calcinado era un menor? CONTESTO: Si, y se le incauto un alicate y las manos llenas de carbón. Como verifico el vehiculo calcinado? CONTESTO: Por el serial de seguridad se radio. Tomo notas que vehiculo era? CONTESTO: En el despacho, nos da que era un vehiculo marca daewod. El vehiculo calcinado es de las mismas características del segundo vehiculo? CONTESTO: no recuerdo. Que dijo el menor? CONTESTO: El solo dijo mira el me esta esperando. Recuerda la persona detenida en el segundo vehiculo? CONTESTO: No recuerdo. Por que no uso testigos? CONTESTO. Las personas no colaboran en los procedimientos policiales. Quien participo en el vehiculo calcinado? CONTESTO: becerra matos y mi persona. Cuantas personas participaron en el segundo vehiculo? CONTESTO: RUBEN GRANADO, YANE y PINTO ALEX. A que hora fueron los hechos? CONTESTO: En horas de la tarde. Usted escucho al menor de edad hacer el señalamiento en cuanto a la segunda persona? CONTESTO: Si. “Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA 44ª PENAL CONTESTO: Usted vio a la segunda persona detenida desvalijando el vehiculo? CONTESTO: No. Participo en la revisión del segundo vehiculo revisado? CONTESTO: No. Usted puede dar fe de que las piezas del segundo vehiculo eran del vehiculo calcinado? CONTESTO: no, porque no soy perito. Realizaron algún tipo de comparación de las piezas? CONTESTO: No. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: No hay preguntas.” Es Todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: no declaro”. Es Todo

Se llamo a declarar al (la) ciudadano (a) RUBEN WLADIMIR GRANADO CHAPARRO a quien la Juez le interroga acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito RUBEN WLADIMIR GRANADO CHAPARRO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 30-07-72, estado civil Soltero, de profesión u oficio policía de sucre 17 años de servicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.201.925, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: “En aquella fecha recibimos de la central de transmisión un procedimiento en donde una unidad localizo un vehiculo calcinado con un ciudadano cerca del mismo aparentemente desvalijándolo, al llegar el chamo nos dijo que otro vehiculo estaba involucrado en ese hecho, fuimos y encontramos el segundo vehiculo al abrir la parte trasera del vehiculo conseguimos piezas de vehiculo .Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: “ Usted participo en la revisión del vehiculo estacionado? CONTESTO: Había un arranque y otras tres piezas pequeñas de vehículo que no recuerdo. Usted llego al vehiculo calcinado? CONTESTO: Posteriormente. Quien le indico que había otra persona? CONTESTO: el ciudadano detenido fue quien dio la información del segundo sujeto, la información se realizo por transmisión dando características de ser una persona morena que tripulaba el vehiculo patas blanca, y el ciudadano era moreno corte bajo. Que refirió sobre los hechos el segundo ciudadano detenido? CONTESTO: Que no tenía que ver que estaba ahí para hacer una carrera. Que distancia había entre el vehiculo calcinado y el otro? CONTESTO: relativamente cerca. Usted visualizo el vehículo calcinado? CONTESTO: Si estaba al final de un barranco se encontraba parcialmente calcinado. Le había sacado la parte trasera los stops. De las piezas faltantes del vehículo calcinado eran las que estaban en el segundo vehículo? CONTESTO: Podría ser en cuanto a los stops. A la persona que detuvieron en el vehículo calcinado tenia llave? CONTESTO: Si. El carro calcinado y el segundo carro era de la mismas características? CONTESTO: Si. Se desplazaron con la persona que estaba en el vehiculo calcinado hasta donde estaba esta segunda persona detenida? CONTESTO: Si, el dijo que el lo estaba esperando. “Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA 44ª PENAL CONTESTO: Cual fue su participación? CONTESTO: La aprehensión de un sujeto en espera de un vehículo color blanco, denominado patas blancas o taxi. Lo hicimos PINTO ALEX y CORREA YANET. La persona detenida estaba dentro o fuera del vehículo? CONTESTO: Dentro del vehículo. El aprehendido de que lado del vehículo se encontraba? CONTESTO: Conductor. Quien realizo la inspección del ciudadano? CONTESTO: Pinto. Hubo testigos? CONTESTO: No. Participo en la inspección? CONTESTO: Si. Demostraron la titularidad del vehículo? CONTESTO: El estaba trabajando ese vehículo no recuerdo bien si era propietario. Verifico los datos? CONTESTO: Eso se hace pero ahorita no recuerdo el resultado. Se solicito la presencia del propietario? CONTESTO: No. Las piezas encontradas en la maleta estaban en buen estado? CONTESTO: Si. El arranque, los stops. Esas eran las misma piezas que faltaban del vehiculo calcinado? CONTESTO: Presumiblemente. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: Se recibió la información vía radio. Al segundo ciudadano que le encontraron? CONTESTO: el estaba en espera. El ciudadano aprehendido de primero era menor de edad? CONTESTO: Si. Es Todo

De la misma forma se llamo a declarar al (la) ciudadano (a) ALEX JOSE PINTO AZOCAR a quien la Juez le interroga acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito ALEX JOSE PINTO AZOCAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 23-06-75, estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.922.114, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: El 6-5-03 nos trasladamos a la calle sector guaicoco de petare en apoyo a una unidad que había localizado un vehiculo calcinado una vez en el lugar, nos manifiesta el ciudadano aprehendido que otro ciudadano lo estaba esperando y nos trasladamos localizando a otro ciudadano en un vehiculo donde se encontraron piezas que se presumen pertenecía al vehículo calcinado. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: “ Participo en la aprehensión de la persona que se encontraba en el vehiculo calcinado? COTNESTO: No. Participaron CONTRERAS ABEL BECERRA WILLIANS, Yo estaba con CORREA YANET GRANADOS RUBEN. La persona que se encontraba en el vehículo calcinado dijo que alguien lo esperaba? CONTESTO. Si, el manifestó que lo estaban esperando, en compañía del ciudadano detenido preventivamente. Era un vehículo daewod color blanco. Que características tenia el vehiculo calcinado? CONTESTO: era un daewod blanco. Al vehículo calcinado le faltaban piezas? CONTESTO: Puertas y piezas mecánicas. Las piezas que le faltaban a ese vehículo estaban ahí? CONTESTO: Hubo piezas cerca del vehículo calcinado. Las piezas estaban calcinadas? CONTESTO: No. Estaba calcinado de hace tiempo? CONTESTO: No creo, pudo ser la noche anterior por cuanto se veía ceniza ahora no soy experto en eso. La persona del vehículo calcinado estaba sola? CONTESTO: Estaba sola y dentro del vehículo. Las piezas localizadas en el otro vehículo eran del vehículo calcinado? CONTESTO: No podría asegurarlo eran piezas mecánicas. Que le refirió la persona que estaba en el vehiculo con las piezas en la maleta? CONTESTO: no supo explicar esa situación. Que refirió la persona que estaba en el vehículo calcinado? CONTESTO: El dijo que alguien lo esperaba y fuimos lo encontramos. “Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: Cual fue su participación especifica en ese procedimiento? CONTESTO: Apoyo a la unidad que se encontraba ahí. Que funcionarios se encontraban con usted? CONTESTO: CORREA YANET y RUBEN. Ustedes se desplazaban en que unidad? CONTESTO: En machito. Usted practico la detención de la segunda persona? CONTESTO: No, solo preste apoyo a la unidad, el menor señalo el otro vehículo y se procedió a la detención. Donde estaba el sujeto mayor de edad? CONTESTO: del lado del conductor. Había alguna persona que fungiera como propietaria? CONTESTO: No recuerdo, llegaron algunas personas. Ese vehículo estaba cerca de algún caserío? CONTESTO: Si estaba orillada a la acera. La persona detenida era el propietario del vehículo? CONTESTO. No. Usted realizo inspección del vehículo? CONTESTO: No. Verifico las piezas decomisadas? CONTESTO: Si, por el funcionario que inspecciono lo manifestó. Podría establecer que dichas piezas pertenecían al vehiculo calcinado? CONTESTO: No. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: Llegaron al segundo vehiculo con la persona que estaba desvalijando? CONTESTO: No. Usted vio la persona desvalijando? CONTESTO: No. Es Todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: No declaro

Se continuó con el lapso de recepción de pruebas, observándose que cursan prueba documental promovida por el representante del Ministerio Publico.

1) Experticia de Avalúo Real N° 9700-247-529 de fecha 26-3-2004, practicada por experto VICTOR SALAZAR adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas las cuales fueron leídas y exhibidas

Igualmente se observa en la presente causa que la Defensa Publica no promovió pruebas documentales

Finalmente, este Tribunal Unipersonal, habiéndose cumplido cabalmente con todas las normas procesales previstas para el desarrollo del debate oral y público en el presente juicio y culminada la recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la palabra al Fiscal 18º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas: “La calificación jurídica por la cual el Ministerio Público presento formal acusación se hizo por la comisión de los delitos de Uso De Adolescente Para Delinquir y por el delito de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, ahora bien, para el Ministerio Público no ha quedado demostrado en el curso de juicio cual fue la instrucción que esta persona le pudo haber girado al menor para que realizara el desvalijamiento, lo que a mi juicio ha quedado demostrado es que existe una complicidad en el delito de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor con disminución de la pena a tenor de los establecido en el art 84 del Código Penal toda vez que esta persona le ha facilitado al menor de edad la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, ha quedado demostrado que esta es la persona que lleva al menor de edad utilizando herramientas a los fines de sustraer piezas del vehiculo calcinado, la declaración en primer lugar del ciudadano JORGE ANTONIO propietario del vehículo localizado en ese barranco demuestra que en efecto el vehiculo se encontraba requerido y que se trato de su vehiculo por el cual fue despojado en donde resulto detenido EDWIN CASTRO BERROTERAN, refiere que se trata de un vehiculo marca daewod colocando la denuncia ante vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que el vehiculo fue recuperado y que fue abandonado luego de haber sido robado por el sector mariche del municipio sucre, en lo adelante. Los funcionarios policiales refieren que avistaron un vehiculo y encontraron a un menor que manifiesta que un ciudadano los traslado hasta el lugar y posteriormente por este señalamiento se localiza dentro de un vehiculo al hoy acusado localizándole dentro de la maleta piezas del vehiculo, posteriormente el otro funcionario, refiere que los vehículos se encontraban relativamente cerca, y que la persona que se encontraba en el otro vehiculo se encontraba en un carro marca daewod, localizaron un vehiculo calcinado, y ahí un menor de edad quien señala al hoy acusado como la persona que lo llevo hasta ese lugar, refiere de igual manera que al vehiculo calcinado le faltaban piezas y que dentro del segundo vehiculo se encontraban piezas mecánicas, que la persona que estaba desvalijando el vehículo era un menor y el segundo detenido se encontraba ubicado en el puesto del conductor, RUBEN GRANADOS, refiere que en guaicoco, había un vehiculo calcinado, que en el segundo vehiculo habían piezas del carro y que las mismas conjugaban con las del carro calcinando tales como los stops, como sexta declarante de YANET CORREA, quien refiere que llego al sitio y que había una persona menor de edad detenida quien les indico sobre el segundo sujeto. El otro declarante manifiesta que observaron a una persona sustrayendo piezas del vehiculo, y que el vehiculo estaba solicitado. Ambas declaraciones de Matos y Contreras refieren una acción desplegada por una menor de edad que indica una acción delictual, el delito de desvalijamiento de vehiculo automotor, requiere como delito de acción la substracción de partes o piezas de un vehiculo automotor sin necesidad de apoderarse del vehiculo como tal igualmente sanciona a quien detente o porte las piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito. Si bien es cierto que el ciudadano EDWIN CASTRO BERROTERAN detentaba al momento de su detención partes o piezas de este vehiculo automotor no es menos cierto que ha facilitado a través de su acción la participación en este vehiculo del menor de edad quien es la persona que fue observada por estos funcionarios policiales. El Ministerio Público considera que si bien es cierto, no esta establecida la participación en cuanto al uso de adolescente para delinquir lo que si ha quedado demostrado es que hubo una participación en cuanto al delito de desvalijamiento y hago el señalamiento por lo indicado por los funcionarios policiales quienes indican que el menor de edad ha señalado a este ciudadano, debe dictarse sentencia condenatoria en su contra por el delito de COMPLICIDAD EN DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Es Todo”.

De igual forma toma la palabra la Defensa Publica 44º Penal quien expone: El tipo penal se refiere a sustracción, detentación, se esconda o comercialice las piezas, para determinar este delito era necesario establecer estos elementos, en el debate solo se demostró la existencia de un vehículo robado, calcinado y desvalijado, lo cual se demuestra con el testimonio de JORGE CARPIO. Posteriormente los funcionarios detienen a un menor de edad quien aporto las características de otro ciudadano que lo estaba ayudando, de esta manera se transmite la transmisión a otros funcionarios quienes proceden a ubicar un vehículo de los denominados patas blancas esta situación materializa la existencia de dos vehículos, pero ninguna de las declaraciones de estos ciudadanos materializan la comisión de delito alguno para con mi defendido, es decir, no consta inspección que establezca que dichas piezas eran del vehículo calcinado, ninguno de los funcionarios afirmaron que realizaron análisis comparativos para establecer si existía alguna relación, en este sentido considera la defensa que no se demostró la comisión de delito alguno, no se demostró que las piezas que se encontraron en el vehículo de mi patrocinado eran piezas sustraídas en ese sentido ciudadano juez considero que mi defendido no esta incurso en tal delito ni a titulo de autor ni a titulo de cómplice, y solicito sentencia absolutoria por los delitos de Desvalijamiento y Uso de Adolescente y pido libertad plena a favor de mi defendido. Es Todo”.

En este aspecto las partes no ejercieron su derecho a replica y contrarréplica.


Seguidamente se dejó constancia que no se encontraba presente la victima en la sala, por lo que se le dio la palabra al acusado de autos, quien manifestó los siguiente: “.Ellos no me agarraron dentro de ningún vehículo ellos me sacaron dentro de mi casa, yo soy inocente de los hechos que me acusan, es todo.-


TERCERO
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se inició el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada con el N° 22J-446-07 nomenclatura de este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida en contra del Ciudadano CASTRO BERROTERAN EDWING STEVE por la comisión del DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue admitida por el Juzgado 37° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, así como los correspondientes medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público para ser debatidos en juicio oral y público.

Ahora bien, haciendo una descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en desarrollo del debate oral, no se pudo demostrar la responsabilidad del acusado en autos, por cuanto las pruebas evacuadas, no constituyen en sí elementos suficientes para demostrar la autoría del delito cometido. Esto en razón de que una vez analizados todos los elementos traídos a esta sala de juicio esta juzgadora considera que si bien es cierto que tuvimos las declaraciones de los funcionarios policiales que practicaron la respectiva aprehensión y visto que los mismos fueron contestes en señalar que encontraron un vehículo desvalijado por un menor que era esperado por un segundo sujeto en donde una vez aprendido se localizó en la maleta de su automóvil unas piezas de vehículo, no es menos cierto que en el debate de juicio oral y publico no fue traída ninguna prueba o elemento de convicción que demostrara que dichas piezas pertenecían al vehículo calcinado que había sido desvalijado, es decir que no consta experticia que certifique tal situación.

De igual manera quien aquí decide al hacer lectura del avalúo real, se desprende que el mismo solo certifica el valor de la piezas, siendo esto insuficiente para demostrar que las piezas encontradas pertenecían al vehículo automotor desvalijado y menos aun sirve como prueba fundamental para señalar como autor del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos al acusado de autos, en este sentido y al no existir prueba que establezca que las piezas incautadas son del vehículo calcinado no puede demostrársele la complicidad al ciudadano CASTRO BERROTERAN EDWIN STEVE con el referido menor en el delito Ut Supra mencionado y en su efecto con el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este aspecto es evidente que ante las pruebas percibidas, la Representación de la Defensa se dirigiera a este Tribunal Unipersonal con la finalidad de solicitar una Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano CASTRO BERROTERAN EDWING STEVE por la comisión del DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el cual el Fiscal 18º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presento su escrito de acusación como acto conclusivo de la investigación; criterio éste compartido por este Tribunal, debido a que no se pudo demostrar la culpabilidad del acusado de autos, por lo que lo mas procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano CASTRO BERROTERAN EDWING STEVE de los cargos fiscales por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR decretando en tal sentido su LIBERTAD PLENA y el CESE DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN EXPRESA
En virtud de los razonamientos expuestos, y ante la insuficiencia probatoria que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano CASTRO BERROTERAN EDWING STEVE, lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Defensa y dictar Sentencia Absolutoria en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones de hecho y derecho antes fundamentadas, el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano EDWIN STEVE CASTRO BERROTERAN, de nacionalidad venezolano, natural de Petare, nació en fecha 28-03-82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de MARCOS CASTRO (V) y MAGALY BERROTERAN (V), residenciado en carretera vieja Santa Lucía, sector las Fénix, casa sin numero y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.814.402, de la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO BLANCO.
SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra conforme lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con relación a las costas procesales este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Ley de la Procuraduría y la Ley de Hacienda Pública Nacional, no se condena en costas al Estado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al décimo noveno (19) día del mes de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 10: 00 horas de la mañana.
Publíquese, regístrese, déjese copia y diarícese.-
LA JUEZ

DRA. DAYANHARA GONZALEZ SEIJO
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA SERANGELLI
En la misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA SERANGELLI
DGS/CS/ra
Causa 22J-446-07.