REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°

Corresponde a este Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en relación a la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en la presente Causa Nº JJ-30U-366-05 (nomenclatura de este Juzgado), seguida a los ciudadanos ALFREDO RAFAEL MENDOZA ROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.477.738 , Acusado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278, del Código Penal; y JOSE FRANCISCO SIOLO BERRIO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.160.141, Acusado por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículos 460 de la norma sustantiva penal, siendo acusados por la Fiscalía Trigésima Séptima (37º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y a tal efecto este Órgano Jurisdiccional estima:

Que de una exhaustiva y minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente Causa, se desprende que en fecha 19/02/08, fueron capturados los ciudadanos SIOLO BERRIO JOSE FRANCISCO y MENDOZA ROCHA ALFREDO RAFAEL, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Valle, siendo puesto a la orden de este Despacho por cuanto se encontraban solicitado desde el 05/11/07 (f.167-172 p. III); es por lo que este Juzgado en data 21/02/08, acuerda mediante auto: “…Ordenar la fijación del Sorteo Ordinario de Escabinos en Sesión Pública, la cual quedó pautada para el 28/02/08, a las 09:30 horas de la mañana, a fin de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, asimismo se acuerda no fijar fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, hasta tanto no se constituya el prenombrado Tribunal Mixto; se realizaron efectivamente mas de dos (02) citaciones, lográndose en fecha la aceptación tres Escabinos Sorteados en Sesión Pública, el Primero en fecha 28/02/08 y los dos últimos el 01/04/08, por lo que se acordó fijar acto de Depuración de Escabinos, a fin de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, sin que ello haya podido efectuarse. Así mismo en fecha 28 de Abril de 2008, se recibió Escrito por parte del Dr. JULIO ENRIQUE JIMÈNEZ BLANCO, en su carácter de Defensor de los Acusados SIOLO BERRIOS JOSE FRANCISCO y ALFREDO MENDOZA ROCHA, mediante el cual solicitó que sus representados seas juzgados por un Tribunal Unipersonal; consecuentemente lo oportuno es el traslado de los referidos acusados hasta la sede de este Tribunal, a los fines de que manifieste su voluntad a viva voz de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal y por consiguiente renunciar al Tribunal con Escabinos, aunado esto, a que ya habían transcurrido dos (02) convocatorias a efectos de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, sin que ello fuese posible y de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido este Juzgado solicitó el traslado de los Acusados de autos, a fin de que ratificar o no, la solicitud planteada por su Defensa, manifestando los Acusados SIOLO BERRIOS JOSE FRANCISCO y MENDOZA ROCHA ALFREDO, el primero en data 02 de Mayo de 2008 y el segundo en fecha 15 de Mayo de los corrientes, su voluntad de prescindir ser juzgado por el Tribunal Mixto con Escabinos, quienes solicitan a su vez se les juzgue por el Tribunal Unipersonal, tal como se evidencia a los folios sesenta y uno (61) y setenta y tres (73) de la Pieza Nº 04 de la presente Causa Nº JJ-30U-366-05.

Ahora bien, en fecha veintidós (22) de Junio de 2005, se publicó Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES, la cual tiene carácter vinculante.

Por lo tanto, vista la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos en la presente Causa Nº JJ-30U-366-05 (nomenclatura de este Juzgado), seguida a los Acusados SIOLO BERRIOS JOSE FRANCISCO y MENDOZA ROCHA ALFREDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.- E-82.160.141 y V.-13.477.738 respectivamente, por la presunta comisión de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, aunado a lo manifestado por los mismos Acusados; y con vista a la Sentencia con carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, quien aquí decide asumiendo su Poder Jurisdiccional, a los fines de salvaguardar las Garantías y Principios Procesales, velando el fiel cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Magna, relativo al Debido Proceso y evitando cualquier dilación que retarde el mismo, acuerda PRESCINDIR, totalmente de los Escabinos y ordena llevar adelante el Juicio Oral y Público incoado en contra de los Acusados SIOLO BERRIOS JOSE FRANCISCO y MENDOZA ROCHA ALFREDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.- E-82.160.141 y V.-13.477.738 respectivamente, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 460 y 278 de la norma sustantiva penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, como TRIBUNAL UNIPERSONAL y en consecuencia; se deja sin efecto el Acto “COMPARECENCIA DE ESCABINOS”, y se fija la celebración del Acto del Juicio Oral y Público, para el día Jueves dos (02) de Noviembre de 2006, a las once horas de la mañana (11:00am). Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emite el siguiente Pronunciamiento: ACUERDA PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS, en la presente Causa Nº JJ-30-366-05 (nomenclatura de este Juzgado), ordenando llevar adelante el Acto del Juicio Oral y Público incoado en contra de los Acusados SIOLO BERRIOS JOSE FRANCISCO y MENDOZA ROCHA ALFREDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.- E-82.160.141 y V.-13.477.738 respectivamente, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, como TRIBUNAL UNIPERSONAL y en consecuencia; se deja sin efecto el Acto “COMPARECENCIA DE ESCABINOS” y se fija la celebración del Acto del Juicio Oral y Público, Lunes Dieciséis (16) de Junio de 2008, a las once horas de la mañana (11:00am). Notifíquese de lo conducente a las Partes y líbrese Boleta de Traslado en su debida oportunidad legal. CÚMPLASE.
LA JUEZ,



DRA. MILAGROS HERRERA ABACHE


EL SECRETARIO,



ABG. EULISES MENESES MANUITT



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



ABG. EULISES MENESES MANUITT
















CAUSA Nº JJ-30U-366-05
MHA/ EM/Carlos.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Fiscal Trigésima Séptima (37º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. RAFAELA PEREZ; que este Tribunal por Decisión de esta misma fecha acordó, PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS, en la presente Causa Nº JJ-30U-366-05 nomenclatura de este Juzgado, ordenando llevar adelante el Juicio incoado en contra de los Acusados SIOLO BERRIOS JOSE FRANCISCO y MENDOZA ROCHA ALFREDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.- E-82.160.141 y V.-13.477.738 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículo 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, como TRIBUNAL UNIPERSONAL y en consecuencia; se dejó sin efecto el Acto “COMPARECENCIA DE ESCABINOS” y se fijó la celebración del Acto del Juicio Oral y Público, para el día Lunes Dieciséis (16) de Junio de 2008, a las once horas de la mañana (11:00am).

Notificación que se le hace a los fines de garantizar su comparecencia en este acto y demás fines legales consiguientes.

Sírvase firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificado (a) indicando fecha y hora.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


DRA. MILAGROS HERRERA ABACHE



FIRMA_________________FECHA________________ HORA_____________

CAUSA Nº JJ-30U-366-05
MHA/EM// Carlos.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Abogado en Ejercicio JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO, en su carácter de Defensor Privado; que este Tribunal por Decisión de esta misma fecha acordó, PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS, en la presente Causa Nº JJ-30U-366-05 nomenclatura de este Juzgado, ordenando llevar adelante el Juicio incoado en contra de los Acusados SIOLO BERRIOS JOSE FRANCISCO y MENDOZA ROCHA ALFREDO RAFAEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.- E-82.160.141 y V.-13.477.738 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículo 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, como TRIBUNAL UNIPERSONAL y en consecuencia; se dejó sin efecto el Acto “COMPARECENCIA DE ESCABINOS” y se fijó la celebración del Acto del Juicio Oral y Público, para el día Lunes Dieciséis (16) de Junio de 2008, a las once horas de la mañana (11:00am).

Notificación que se le hace a los fines de garantizar su comparecencia en este acto y demás fines legales consiguientes.

Sírvase firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificado (a) indicando fecha y hora.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


DRA. MILAGROS HERRERA ABACHE



FIRMA_________________FECHA________________ HORA_____________

CAUSA Nº JJ-30U-366-05
MHA/EM// Carlos.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°

URGENTE.-

BOLETA DE TRASLADO
Nº 152-08
SE HACE SABER:

Al ciudadano Director del Internado Judicial Capital “RODEO II”, que deberá girar las ordenes necesarias a los fines de que funcionarios adscritos a su cargo, trasladen con la seguridad del caso, de manera puntual y SIN FALTA, hasta la sede de este Juzgado, al Acusado SIOLO BERRIOS JOSE FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.160.141, incurso en la presente Causa signada con el Nº JJ-30U-366-05, el día LUNES DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2008, a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.); a los fines de celebrarse el Acto del Juicio Oral y Público.

Requerimiento Judicial que se le hace en virtud de lo expuesto y demás fines legales consiguientes, instándole a su estricto cumplimiento.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


DRA. MILAGROS HERRERA ABACHE



TRIBUNAL 30º DE JUICIO: EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, PISO 5, OFICINA 516, ALA ESTE, EL SILENCIO, CARACAS.




CAUSA Nº JJ-30U-366-05
MHA/EM// Carlos.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°

URGENTE.-

BOLETA DE TRASLADO
Nº 153-08
SE HACE SABER:

Al ciudadano Director del Centro Penitenciario “YARE II”, que deberá girar las ordenes necesarias a los fines de que funcionarios adscritos a su cargo, trasladen con la seguridad del caso, de manera puntual y SIN FALTA, hasta la sede de este Juzgado, al Acusado MENDOZA ROCHA ALFREDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.477.738, incurso en la presente Causa signada con el Nº JJ-30U-366-05, el día LUNES DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2008, a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.); a los fines de celebrarse el Acto del Juicio Oral y Público.

Requerimiento Judicial que se le hace en virtud de lo expuesto y demás fines legales consiguientes, instándole a su estricto cumplimiento.


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


DRA. MILAGROS HERRERA ABACHE



TRIBUNAL 30º DE JUICIO: EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, PISO 5, OFICINA 516, ALA ESTE, EL SILENCIO, CARACAS.



CAUSA Nº JJ-30U-366-05
MHA/EM// Carlos.-