REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Mayo de 2008
197º y 148º
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Abril de 2008, en contra de los penados:
CRESPO PÉREZ MAGGINSER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.967.038 y MARTÍNEZ AROCHA ROCÍO DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.048.088, mediante la cual los condenan a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I
CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO
DE LOS PENADOS CRESPO PÉREZ MAGGINSER RAFAEL Y MARTÍNEZ AROCHA ROCÍO DEL VALLE
Los penados CRESPO PÉREZ MAGGINSER RAFAEL y MARTÍNEZ AROCHA ROCÍO DEL VALLE, fueron detenidos preventivamente por primera vez en fecha 04 de Noviembre del año 2007, por lo que hasta el día de hoy han permanecido detenidos por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, pena ésta que cumplirán en fecha 04 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
II
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los penados CRESPO PÉREZ MAGGINSER RAFAEL y MARTÍNEZ AROCHA ROCÍO DEL VALLE, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, es decir, hasta el 04 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), la cual de conformidad con el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, debiendo notificarse lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral.
2.- En lo que atañe a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, prevista en los artículos 16 numeral 2° y 22 respectivamente del Código Penal, se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21-05-2007, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, expediente N° 03-2352, estableció que: “… la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…”. Motivo por el cual este Juzgado de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho, declarar que los penados CRESPO PÉREZ MAGGINSER RAFAEL y MARTÍNEZ AROCHA ROCÍO DEL VALLE, no quedan sujetos a la vigilancia de la autoridad, prevista en las normas señaladas. Y ASÍ SE DECIDE.
I
DE LAS MEDIDAS DE PRE - LIBERTAD
A los penados CRESPO PÉREZ MAGGINSER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.967.038 y MARTÍNEZ AROCHA ROCÍO DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.048.088, les proceden previa verificación de los requisitos de Ley y sin que ello indique que sean procedentes, las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena que se mencionan a continuación:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a dicha medida al transcurrir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, y como quiera que los penados han cumplido de la pena impuesta un tiempo de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, optan por esta medida, a partir de 04-01-2009 previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y sin que ello indique que sean procedentes.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de es al transcurrir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y en virtud que los penados han cumplido de la pena impuesta un lapso de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, es por lo que podrán optar por esta medida a partir del día 24-05-2009, sin que ello signifique que sean procedentes.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, y como quiera que los penados han cumplido de la pena impuesta un tiempo de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, optan por esta medida en fecha 14-12-2010.
En lo que atañe a la Gracia de Conmutación de Pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por los referidos penados, una vez que los mismos hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES, siempre y cuando los mencionados penados se encuentren intramuros y cumplan los demás requisitos de Ley, en fecha 04-05-2011.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la Coordinación de Defensores Públicos del Área Metropolitana de Caracas y líbrense las boletas de traslado de los penados. Así mismo, líbrense los oficios respectivos al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial Región Capital “Rodeo II” y a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Expídanse por Secretaría, tres (03) copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2107-08.-
LA SECRETARIA
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/noris.-
EXP. 1524.-