REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 13 de Mayo de 2008
198° y 19°

CAUSA Nº 1529-04
PENADO: CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-12.241.131
FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PUBLICO (51º) PENAL
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE PENA


Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO El ciudadano CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.241.131, fue condenado, en fecha 05 Septiembre de 2.003, por la Sala (02°) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 ambos del Código Penal. (Folios 73 al 99 de la 3ra pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 27 de Enero de 2004, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el penado cumpliría la pena principal en fecha 17 de Julio de 2006. (Folios 153 al 157 de la 3ra Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 21 de Mayo de 2.004, este Juzgado dicto decisión en la cual OTORGÓ al penado CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. (Folios 02 al 06 de la 4ta pieza del expediente)

CUARTO: En fecha 02 de Septiembre 2004 este Juzgado dicto decisión en la cual REVOCO al penado CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, la Formula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 35 al 37 de la 4ta pieza del expediente).-

QUINTO: En Fecha 02 de Junio de 2.006 este Tribunal practico Nuevo Computo de Pena después de Captura, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el penado cumpliría la pena principal en fecha 02 d Abril de 2.008. (Folios 67 al 70 de la 4ta pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 23 de Enero de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual OTORGÓ al penado CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 53 y 56 del Código Penal. (Folios 132 al 136 de 4ta pieza del expediente).

SEPTIMO: Al folio 172 de la 4ta pieza del expediente, cursa Constancia de Finalización, emitida por la Jefatura Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, en la cual dejan constancia que el penado CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, finalizo el régimen de presentaciones por ante ese Despacho, en fecha 25-04-08.

Ahora bien, este Tribunal observa que el penado CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de otorgarla la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, tal y como se evidencia de la constancia emitida por el Registrador Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo.

Así las cosas, visto que el prenombrado ciudadano, en fecha 25 de Abril de 2.008 cumplió en su totalidad con el Beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 23-01-08. En consecuencia solamente le queda pendiente la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 24 de Marzo de 2009, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO que fuere otorgada al ciudadano CASTRO RIVAS LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.241.131, de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad el tiempo que debía permanecer confinado, es decir, TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS. Así mismo se le ordena al ciudadano mencionado proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 24 de Marzo de 2009, ante la Autoridad Civil competente.





Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, y líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado en referencia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión, así como los respectivos oficios a los Organismos Correspondientes.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO.


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN



























EXP: N° 6E-1529-04.-